Ordenanza Nº 2511/2018
Aprobando subsidio para la obra nueva maternidad de bolivar
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Septiembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7456/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2511/2018 = ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio firmado con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, a través del cual el organismo provincial otorga a la Municipalidad de Bolívar, un subsidio para la financiación de la obra Nueva Maternidad de Bolívary que expresa: ------------------------------------------ CONVENIO En Ia ciudad de La Plata, a los12 días del mes de Septiembre de 2018, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "MINISTERIO", representado por el Sr. Ministro Lic. Roberto Jorge GIGANTE, con domicilio en calle 7 N° 1267 de la Ciudad y Partido de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Bolí var, en adelante "MUNICIPIO", representada por el Sr. Intendente PISANO, Marcos, con domicilio en calle Avenida Belgrano N° 11, de la Ciudad y partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de Infraestructura, y; CONSIDERANDO: Que es decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que contribuyan al bienestar general de sus habitantes; Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios de la Provincia, en todos aquellos proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interé s social; Que las políticas públicas adoptadas posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida má s aceptable, otorgando a tal efecto, un subsidio; Que las partes concuerdan dar cumplimiento al acuerdo aquí celebrado, respetando las formas y las finalidades del mismo; Que es obligación de las partes bregar por el bien común y servir a la comunidad; POR LO TANTO ACUERDAN: o CLAUSULA 1 : La provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO otorgará al MUNICIPIO en concepto de subsidio, hasta la suma de pesos veintiocho millones cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta con noventa centavos ($28.415.550,90), destinada a financiar la ejecución de la obra "Nueva Maternidad en Bolívar" (en adelante "OBRA") con un plazo de___días corridos contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de Obra, lo que pasa a ser el objeto del presente Convenio. En el supuesto de que el proceso de selección del contratista arrojara un monto de financiamiento de la OBRA superior al estipulado en esta cláusula, el MUNICIPIO deber á correr con la diferencia resultante. En el supuesto de que el proceso de selección del contratista arrojara un monto de financiamiento de la OBRA inferior al estipulado en esta cláusula, el MINISTERIO podrá adecuar el subsidio a la suma que resulte de la preadjudicacíó n comunicada por el MUNICIPIO. CLAUSULA 2°: El MUNICIPIO tendrá a su cargo la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la OBRA y su posterior operación, siendo el responsable exclusivo de todos los efectos derivados de esas tareas, como así también de su mantenimiento y conservació n posterior.
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a CLAUSULA 3 : El MUNICIPIO se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía. El MINISTERIO prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando el MUNICIPIO así se lo requiera. CLAUSULA 4*; El MINISTERIO proporcionará al MUNICIPIO un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) del monto acordado en la cláusula 1º, a cuyos efectos el MUNICIPIO deberá, con carácter previo, adjuntar acta de preadjudicacíón al contratista correspondiente. En caso de que la obra sea realizada por administración, el MUNICIPIO deberá acompañar acta de inicio de los trabajos pertinentes. clausula 5°: ei municipio se compromete a iniciar la ejecución de la OBRA dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción del anticipo referido en la cláusula que antecede. El MINISTERIO podrá, por única vez, ampliar dicho plazo por idéntico periodo, previa solicitud fundada del MUNICIPIO. o o CLAUSULA 6 : Efectuada la transferencia del anticipo financiero establecido en la cláusula 4 , el remanente de fondos se realizará previa certificación de la obra según ' los proyectos presentados. A tal efecto, el MUNICIPIO deberá presentar mensualmente ante el MINISTERIO el certificado de obra del/los proyecto/8 con la documentación respaldatoria, debidamente refrendado por el Inspector, por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces y por el intendente del MUNICIPIO, a cuyos efectos deberá ceñirse a lo establecido en el Anexo I del presente. Asimismo, deberá acompañar imágenes fotográficas/fí lmicas debidamente certificadas por funcionario competente que den cuenta del cumplimiento de lo requerido en el Anexo II de este CONVENIO; todo ello con la correspondiente solicitud de pago. La Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura del MINISTERIO efectuará, a través del área pertinente, el control formal de la documentación presentada. o CLAUSULA 7 : El MINISTERIO por intermedio de la Subsecretaría competente efectuará el seguimiento de las obras y podrá, en caso de considerarlo necesario, inspeccionarlas y solicitar información ai MUNICIPIO y/o a la empresa contratada para ejecutar el proyecto de obra. CLAUSULA 8*: El MUNICIPIO se compromete a mantener indemne al Estado Provincial por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios profesionales como consecuencia de la ejecuci ón de la OBRA y por todas aquellas por las cuales el MUNICIPIO deba responder. o CLAUSULA 9 : Con relación a la verificación del destino final de los fondos otorgados, el MUNICIPIO deberá rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de subsidios aprobado como Anexo Ú nico del Decreto N° 467/07 y modificatorios. CLAUSULA 10°: El MINISTERIO podrá rescindir el presente convenio en caso de incumplimiento .
de las obligaciones por parte del MUNICIPIO, afianzando los montos efectivamente transferidos con la coparticipación. CLAUSULA 11°: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo previa intervención del área técnica pertinente del MINISTERIO, la que deberá expedirse sobre la razonabilidad del monto y la viabilidad té cnica de la OBRA. CLAUSULA 12°: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen sus domicilios en los consignados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Justicia del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad con las doce (12) cláusulas que anteceden se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO II
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CARTELERÍA OFICIAL DE OBRAS As pectos Genera l es ARTÍCULO 1 °: Fíjens e (os s i gui entes cri teri os de col oca ci ón de ca rtel ería de obra s a ejecuta rs e en l a s di s ti nta s Loca l i da des de (a Provi nci a de Buenos Ai res : a . La col oca ci ón s e efectua rá dentro de l os trei nta (30) día s de fi rma do el corres pondi ente contra to y s e ma ntendrá ha s ta l a recepci ón provi s ori a tota l . Su pres ta ci ón y ma nteni mi ento queda i ncl ui do en el concepto de ga s tos genera l es . Se deberá ga ra nti za r por el térmi no de tres a ños (a dura bi l i da d de l os col ores y l a perma nenci a del a dhes i vo pa ra a pl i ca ci ón a l exteri or. ' b. Pa ra l a ejecuci ón de obra , s erá requi s i to l a col oca ci ón y a proba ci ón por pa rte de l a i ns pecci ón de. Obra de l os res pecti vos ca rtel es . ARTÍCULO 2°: Fíjens e l os s i gui entes cri teri os de di s eño de ca rtel ería , con s u res pecti va es tructura y ma teri a l i da d; a . El ca rtel s erá confecci ona do en cha pa de hi erro BWG N* 24, s obre es tructura de perfi l es de hi erro o ba s ti dores de ma dera . As í mi s mo deberá s er tra ta do en s u tota l i da d con dos ma nos de pi ntura a nti oxi da nte (tra ta mi ento a nti corros i vo). b. Deberá conta r con vi entos pa ra s ujeci ón -reforza dos de a cuerdo a l a s ca ra cterís ti ca s de l a zona a s er col oca do-, como a s í ta mbi én pozos de hormi gón ubi ca dos a no menos de 1 m. de profundi da d. A ta l efecto, es i mporta nte que el l uga r de l a i ns ta l a ci ón s ea veri fi ca do y revi s a do por el i ns pector fi s ca l corres pondi ente, es to con eí objeti vo de s upervi s a r que s e cumpl a n toda s l a s medi da s de s eguri da d. c. La pl a ncha pa ra s oporte de grá fi ca es ta rá rea l i za da en zi nc, de 0.5 mm de es pes or. La grá fi ca s e encontra rá i mpres a en l ona tens a da . La di s ta nci a entre grá fi ca y s uel o s erá de 2 m. d. La s medi da s del s oporte s erá n de 6x4 o 12x9 m. res peta ndo el s i gui ente orden: El ca rtel deberá i ncl ui r: Nombre/Logo del Muni ci pi o; Nombre de (a Obra ; Da tos Lega l es ; CLAIM; Ma rca Buenos Ai res Provi nci a ; Proporci ón ma rco bl a nco. e. La ti pogra fía a empl ea r s erá l a DIN Next Rounded LT Pro (en s us va ri a bl es Bol d, Médi um y Li ght). Los cuerpos de l os textos s erá n l os predetermi na dos en el a rchi vo edi ta bl e, ba s e pa ra el a rma do de l os ca rtel es . f. La pa l eta cromá ti ca es ta rá compues ta por dos tona l i da des . Será col or pri ma ri o el verde i ns ti tuci ona l , corres pondi ente a l va l or cromá ti co C45, M0, Y100, K0 o s u vers i ón Pa ntone 362 U. Como col or compl ementa ri o, el gri s corres pondi ente a l va l or cromá ti co CO, M0, YO, K80 o s u vers i ón Pa vone 433 U. g. Ma teri a l compl ementa ri o: Se envi a rá de ma nera el ectróni ca el Ma nua l de Us o de Ca rtel es de Obra , como a s í ta mbi én un a rchi vo model o en forma to .a i pa ra s er us a do de ba s e a l momento de a rma r l a ca rtel ería . o ARTICULO 2 : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.