Ordenanza Nº 2510/2018

Estableciendo cupo laboral para personas trans

Ordenanzas · 27 de septiembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 28 de Septiembre de 2018

REF. EXP.Nº 7454/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2510/2018 = ARTÍCULO 1º: Incorporase al trabajo formal, en su modalidad de contratación en la administración pública y en empresas privadas que presten servicio al municipio de Bolívar, de las personas trans, en condiciones de igualdad y respeto de su dignidad, de conformidad a lo previsto por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.783, de Cupo Laboral para personas Travestís, Transexuales y Transgéneros. En convergencia con los tratados internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la C.N. o ARTÍCULO 2 : La Municipalidad de Bolívar, deberá ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su planta de trabajadoras/es a personas travestís, transexuales y transgénero -hayan o no adherido a los beneficios de la Ley 26743-, que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público. o ARTÍCULO 3 : A los efectos de interpretación de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por persona trans a quien auto percibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestís, transgéneros y transexuales. o ARTÍCULO 4 : Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo. El Municipio de Bolívar propiciará el derecho de las personas trans. a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atraviesen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas tenderán a: a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación y. la continuidad en el empleo. b) Proteger los derechos laborales de las personas trans. a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos. c) Asegurar que las personas trans. puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas. d) Permitir que las personas trans. tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.

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e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans. en el mercado laboral y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo. f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias. g) Emplear a personas trans. en el sector público. h) Promover el empleo de personas trans. en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas. i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral. j) Promover programas de orientación vocacional y capacitación profesional, tendientes a reforzar la permanencia en el empleo y la reincorporación a trabajos registrados para personas trans. k) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la sociedad civil de personas trans. y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente ordenanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre este colectivo en el acceso al trabajo digno. I) Promover y alentar el reconocimiento a ta heterogeneidad, la-pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades, en el marco de los Derechos Humanos. o ARTÍCULO 5 : No discriminación en el ámbito del empleo público. El Municipio de Bolívar, en su carácter de empleador, es responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral, la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género, y de promover en cada uno de sus estamentos, medidas de acción positiva que permitan el acceso al empleo público de tales grupos vulnerados. o ARTICULO 6 : Se encuentran comprendidas en ,la presente ordenanza todas aquellas personas trans que hayan cumplido 18 años de edad y cumplan con los requisitos legales de ingreso a la administración pública. o ARTICULO 7 : Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica.- o ARTICULO 8 : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.