Ordenanza Nº 2512/2018

Contrato locacion con firma elinpar s.a.

Ordenanzas · 27 de septiembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 28 de Septiembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7362/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2512/2018 = ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Contrato de Locación de Servicios suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2017, entre la Municipalidad de Bolívar y la firma Elinpar S.A, para la provisión del equipamiento de HW y el Software para la Gestión del Servicio de Estacionamiento Medido denominado Elinpar, que expresa: --------------------------------- CONTRATO. Entre la Municipalidad de Bolívar con domicilio legal en Av. Belgrano N° 11, representada en este «icio por el señor Intendente Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, D.N.I 26.643.164, en adelante denominada la "Locataria" por una porte, y, por la otra ELINPAR S.A., con domicilio en Pasaje Enrique Santos Discepolo o Nº 1859 -piso 6 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Apoderado Sr. Rubén Waynsztok, DNI: 4.535.947, en adelante denominada la "Locadora", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: OBJETO La Locadora proveerá a la Locataria, en el formato de Prestación de Servicio, el equipamiento de HW y el Software para la Gestión de servicio de Estacionamiento Medido denominado Elinpark . El servicio prestado por la Locadora implicará la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido para la gestión por parte de la Locataria en la Ciudad de Bolívar en general y, en particular, en el sector delimitado del ejido urbano, que fuera determinado por la Locataria en su carácter de operadora del sistema. SEGUNDA: SERVICIOS - ÁMBITO TERRITORIAL El servicio estipulado como objeto del presente consistirá en la realización de las tareas que seguidamente se enumeran, entendiéndose tal enumeración como taxativa y por las que la Locadora será responsable en el marco del presente contrato: Instalación de Terminales de Autoservicio para Estacionamiento Medido (TASEM) en los puntos de venta que la Locataria apruebe para el acceso de usuarios con tarjetas de RFID de conformidad con las cantidades definidas en el Anexo II que firmado por las partes se considera integrante del presente contrato Instalaciónde la aplicación WEB para la gestión del servicio por parte de la Locataria en el sitio que esta decida. Integración, si se requiriera, con el Sistema de la Municipalidad que la Locataria solicitara. La aplicación específica (componentes de software) para las TASEM que se instalen. . Provisión de terminales de control para los Inspectores que operarán el sistema, de acuerdo a lo que se especifica en el Anexo II Provisión a la Locataria de los medios de pago y/o crédito que se determinen para la operación del Servicio: tarjetas RFID, tarjetas impresas, sistema virtual de carga de crédito, para la venta de los mismos por parte de Locataria y que esta proveerá a los comercios. Quedarán a cargo de la Locataria las tareas de preparación de la Sala de Control de los ambientes de hardware y software necesarios para la instalación de las aplicaciones desarrolladas en virtud de los ítems precedentes. TERCERA: ESQUEMA DE COMERCIALIZACIÓN Y CONTRAPRESTACION Superado el número de 2000 tarjetas RFID, Elinpar las proveerá a pedido a un costo equivalente a 1 U$S

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(un dólar) tomado al cambio oficial. Posteriormente, la Locataria comprará en forma periódica a la Locadora los medios de pago impresos o virtuales necesarios o los requerimientos de tarjetas de RFID, para la reposición del inventario que obra en poder de la Locataria para abastecer a los agentes de venta/comercios. Dicho requerimiento deberá ser realizado como mínimo en forma mensual, debiendo la Locataria formular sus requerimientos con una antelación no inferior de quince (15) días hábiles de la entrega en cuestión. Dicho plazo, es a la vez, el plazo máximo en que la Locadora deberá cumplimentar la provisión de los medios de pago que se requieran. En forma simultánea a cada requerimiento, la Locataria deberá acreditar el pago de los lotes de medios de pago requeridos (tarjetas o módulos de carga virtual), mediante el respectivo depósito bancario en la cuenta de la Locadora que seguidamente se individualiza: Banco Galicia, Cuenta Corriente Nro. 0010544-6 129-1, CBU 0070129320000010544619 de la C.A.B.A. El plazo de entrega de los medios de pago solicitados se cuenta a partir del momento que se encuentre acreditado en la cuenta de la Locadora el monto de crédito solicitado. Como contraprestación por los servicios objeto del presente, la Locadora percibirá los montos que se detallan: en el Anexo I del presente contrato La Locataria y la Locadora trabajarán en conjunto para la determinación de los PDV (agentes de venta/comercios) que se ocuparán de la venta de medios de pago y que también podrán actuar como puntos de cobranza de Multas por estacionamiento, si así lo dispusiera la Locataria. CUARTA: MODALIDADES DEL SISTEMA DE" ESTACIONAMIENTO Una vez implementado el sistema de estacionamiento medido por la Locadora, la operación del mismo por parte de la Locataria estará sujeta a las modalidades que seguidamente se establecen: ■4.1. Comercialización a cargo de la Locataria: (i) La Locataria recibirá los medios de pago que acuerden, de parte de la Locadora, abonándole la contraprestación correspondiente por la provisión del servicio de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del presente y en el Anexo I. (ii) La Locataria distribuirá los medios de pago adquiridos en los PDV designados. Estos puntos de venta podran serán definidos a criterio de la Locataria (iii) La Locataria podrá acceder al sistema en todo momento y desde cualquier lugar, para compulsar el comportamiento del sistema y datos históricos de uso a lo largo del tiempo pudiendo analizar tendencias en el uso del servicio. 4.2. Usuario del Sistema: (i) El usuario del sistema (automovilista) podrá acceder para adquisición de medios de pago que se ofrezcan, a través de los PDV's habilitados pudiendo hacer uso de las diferentes formas de estacionamiento que se ofrezcan: para usuarios frecuentes utilizando tarjetas RFID, o por celular por medio de SMS o aplicación Java, o para ventas puntuales por medio de acceso a los puntos de venta equipados con terminales o mediante la compra de tarjetas de uso puntual. (II) En el caso de disponer de tarjetas RFID para lo cual la tarjeta deberá disponer de crédito el usuario/automovilista lo hará acercándose a los locales que dispongan de terminales TASEM. (III) El sistema permitirá el pago por abono mensual con un costo equivalente a 125 hs mensuales, pudiendo el automovilista estacionar en cualquier lugar de la zona de estacionamiento sin necesidad de registrar ubicación. El abono será por pago mensual adelantado en el edificio de la Municipalidad o donde esta designe. El vehículo sera único y se deberán registrar sus datos en el Municipio. Esta facilidad quedará limitada en el caso que el Municipio decidiera limitar la cantidad de horas permitidas para el estacionamiento en alguna zona, favoreciendo la rotación vehicular. (IV) En el caso de usuarios por medio de celular, podrá hacerlo de acuerdo al dispositivo que dispongan por SMS o por aplicación Java, Android, etc. En todos los casos deberá contar con crédito en su cuenta de Estacionamiento. (v) En el caso de ser usuario eventual podrá hacerlo acercándose a los PDV's que se indiquen para la compra en forma virtual de horas de estacionamiento o adquiriendo tarjetas impresas. En el caso que utilice tarjeta de uso único, deberá dejar la tarjeta en el interior del vehículo en lugar visible desde el exterior. (vi) Pasado el plazo de estacionamiento que haya contratado y si no hubiera extendido el mismo, podría ser pasible a la multa que correspondiera. De igual manera los usuarios estacionados en las áreas de estacionamiento Controlado que no hubieran pagado por algún medio el estacionamiento también serán pasibles de multa.

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(vii) De realizarse un estacionamiento por más de una hora utilizando tarjetas RFID o por celular (por medio de SMS o aplicación Java), e! cobro será fraccionado por minuto. Para ventas puntuales por medio de acceso a los puntos de venta equipados con terminales, luego de la primera hora el fraccionamiento será cada media hora. 4.3. Asistente (Inspector) en la Vía Pública (Municipio): (i) La Locataria, deberá asignar Asistentes/Inspectores, que recorran la zona de estacionamiento. Estos harán el control por medio de la Terminal que les entregara la Locadora. Estos Asistentes, llegado el caso podrían cumplir la función de venta de medios de pago de estacionamiento en zonas a determinar (II) La terminal que se les asigne a los Asistentes estará geo-posicionada y se podrá ver desee el Panel d e Control en el Municipio el movimiento de los mismos. Asimismo el Asistente/Inspector dispondrá d esde la misma información acerca de los vehículos estacionados en las zonas permitidas. En el caso de que un vehículo no se encontrara registrado, el Asistente/Inspector, ingresará los datos de dominio y verificará si se encuentra exceptuado, dispone de pago mensual u otra forma de pase que lo habilite para estacionar en la zona. En el caso de no esta-encuadrado dentro de alguna de las alternativas antes mencionadas, se entenderá que el estacionamiento pudiera estar vencido o no pago, por lo que el inspector procederá a labrar la infracción correspondiente. En el caso que hubiera estacionado por SMS o aplicación Java, RFID u otra y no tuviera saldo suficiente, el sistema podrá aceptar el estacionamiento hasta un número de horas determinado, los que luego serán compensados cuando el automovilista vuelva a comprar crédito. (iii) En el caso que el vehículo tenga una tarjeta para uso puntual, el Inspector cargará los datos del dominio y calle/altura en su terminal con la hora de vencimiento de la tarjeta de estacionamiento, Los vehículos estacionados y registrados por celular no precisan de ese registro. (iv) Si el vehículo estacionado hubiera sido relevado en recorridos, anteriores, el Asistente no deberá realizar ninguna actividad. (v) Si el automóvil tuviera reportada una notificación de infracción, y el automovilista, en el lapso comprendido entre dos rondas hubiera realizado el pago del estacionamiento, se cancela la notificación y se registra el estacionamiento. Este punto aplica solo a los casos en que el Municipio lo autorice fehacientemente. (vi) SI el Asistente observara un incidente en la vía pública, podrá notificarlo al Sistema Central por medio de la terminal que dispone 4.4. Controlador en Sistema Central (Municipio): (i) El Municipio deberá asignar un Controlador/a en ei Sistema Central que, en tiempo real, observará en un mapa los diferentes eventos que fueran informados por los Inspectores en la Vía Pública. (ii) El Controlador podrá disponer de los reportes de actividad por hora, día mes, por zona, por calle, historial de actividad de Dominios, etc. a los efectos de marcar tendencias. (iii) El Municipio podrá modificar los valores de estacionamiento por hora/mes y el horario de estacionamiento en las zonas. (iv) En caso de que el Municipio disponga de informaciones acerca de dominios, las mismas podrán ser cruzadas con la información existente del Sistema de .Estacionamiento, para la verificación y control de automóviles con pedido de secuestro. (v) El Asistente/Inspector podrá imprimir las infracciones o incluso informar las infracciones al Tribunal de Faltas (o su equivalente) en forma online. (vi) El Controlador podrá activar zonas (previamente creadas) para cobrar estacionamientos eventuales, para el caso de festivales, eventos, etc. Estas zonas podrán tener tarifas específicas configurables, (vii) El sistema permitirá dar de alta/baja ó modificar información de vecinos frentistas que vivan en el .área de estacionamiento controlado, para brindarle un tratamiento especial. Se permitirá asociar a cada vecino/dominio, una cuadra dónde no se le cobrará o se le cobrará un arancel diferenciado por estacionamiento. En cualquier caso se aceptará solo un (1) vehículo/dominio por unidad funcional mediante ¡a presentación de la documentación que lo acredite. 4.5. Fase Posterior del Sistema: Luego de un período de ajuste inicial detallada en los incisos precedentes, y cuando los usuarios hayan incorporado el sistema, se irán agregando modos o facilidades de pago para estacionar. 4.6. Facultad de Revisión y Control: La LOCADORA tendrá derecho de revisión y control, por sí o por terceros auditores, del Sistema de Estacionamiento, entendiéndose por esto a la constatación de que la ocupación real de estacionamientos

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mantenga correlación con la ocupación registrada en el sistema. A tales efectos dicha facultad Incluirá la revisión de los lugares físicos destinados a los estacionamientos, como así también de sistemas, documentación y cualquier otra fuente sea o no esta de la LOCATARIA que se encuentre vinculada al objeto del presente, en tanto la precedente enumeración no debe entenderse como taxativa. 4.7 Otras Modalidades En caso que durante la implementación del sistema las partes acuerden en implementar otras soluciones de pago, las modalidades correspondientes y sus remuneraciones deberán ser detalladas mediante acuerdo en Anexo "Otras Modalidades". Como ejemplo de estas modalidades no previstas inicialmente tenemos: débito del uso del sistema al contribuyente en las boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza, recarga de saldo celular mediante tarjetas de crédito y/o débito. Estas modalidades son indicadas a título de ejemplo. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA LOCATARIA Como operadora del Sistema de Estacionamiento Medido, la LOCATARIA proveerá y será directamente responsable de: La provisión de papel para impresoras de Inspectores El atesoramiento de los medios de pago que se determinen (tarjetas, tarjetas de RFID, módulos de cargas virtuales) para ser distribuidas en los puntos de venta habilitados La distribución de los medios de pago en los distintos puntos de venta habilitados Los equipos portátiles y las TASEM que entrega la Locadora son provistos en "comodato". Por ello la Locataria deberá asegurarlos mediante póliza a satisfacción de la Locadora que la indique como beneficiaria, y deberá ser contratada en empresa de primera línea, y que cubra como mínimo robo, hurto y daños ocasionados por terceros. Los daños por el uso en normal en operación serán soportados por la Locadora. De existir daños no inherentes al funcionamiento, que no estuvieran previstos dentro seguro deberán ser cubiertos por la Locataria El Acceso WEB ADSL La instalación y mantenimiento de una (1) computadora con Browser La instalación y mantenimiento de una (1) Impresora y de los insumos para la misma El soporte y mantenimiento de la conectividad ADSL. Asimismo, la Municipalidad/Locataria, deberá proveer y serán directamente responsables de: ^ La definición del ámbito territorial en el que funcione el Sistema La determinación de los horarios y tarifas de cada zona y/o calle La señalización en las calles sobre la vigencia del Sistema (indicación de estacionamiento medido, códigos de las calles) etc.) Los Asistentes que recorrerán el área de estacionamiento en la vía pública . El Controlador que monitoreará el funcionamiento en el Sistema Central La Identificación y/o vestimenta para los Asistentes en la vía pública No contratar, durante la vigencia del presente contrato, otros servicios similares y a impedir por todos los medios a su alcance que otros servicios similares o competitivos, formales o informales, se puedan ofrecer en la vía pública. Garantizar a la Locadora el desarrollo normal y pacífico del servicio contratado evitando que los derechos de la Locadora bajo el presente contrato se vean perjudicados por competencia desleal, fraude, dolo, etc. . Propender al cumplimiento de las normativas de estacionamiento y al pago del mismo con un mínimo de incumplimiento por parte de los usuarios. SEXTA El Plazo de duración del presente contrato será de tres (3) años a partir de la firma del presente. SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO DE LA LOCATARIA / Ante el Incumplimiento, total o parcial, por parte de la locataria en el pago de la contraprestación establecida a favor, de la Locadora, ésta se verá eximida de entregar los medios de pago que le sean requeridas por aquella. Para el caso de incumplimiento de otras obligaciones a cargo de la Locataria que resulten esenciales a los fines del objeto del presente contrato, deberá la Locadora intimar fehacientemente a la Locataria al cumplimiento de la obligación de que se trate, por un plazo de quince (15) días, vencidos los cuales, de persistir el incumplimiento, el mismo facultará a la Locadora a considerar resuelto el presente contrato, por exclusiva responsabilidad de la Locataria, y a reclamar por los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiese generado.

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OCTAVA: CAUSALES DE RESCISIÓN POR LA LOCATARIA La Locataria podrá rescindir el presente contrato por las causales que seguidamente se enumeran: Por el no cumplimiento, total o parcial de la Locadora en la prestación de los servicios requeridos por la Locataria y/o de las obligaciones a su cargo que resulten esenciales a los fines del objeto del presente contrato. A tales efectos, deberá previamente la Locataria intimar fehacientemente a la Locadora al cumplimiento de la obligación de que se trate en un plazo de quince (15) días, vencidos los cuales, de persistir el incumplimiento, el mismo facultará a la Locataria a resolver unilateralmente el presente contrato de puro derecho y a reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento en cuestión pudiera ocasionarte. Por la liquidación de la sociedad comercial de la Locadora. Por la Inhabilidad, inhabilitación y/o cualquier otro impedimento para el ejercicio del comercio de la Locadora. Por la quiebra o concurso preventivo de la Locadora. NOVENA: IDONEIDAD La Locadora queda expresamente comprometida a utilizar toda su pericia, conocimientos y diligencia en el cumplimiento de los servicios, quedando prohibida la cesión de este contrato en todo o en parte, pues la l ocataria para la celebración del presente ha tendido especial atención en la experiencia, conocimiento e idoneidad de la Locadora. Asimismo queda pactado expresamente que la Locadora no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente contrato sin expresa y fehaciente conformidad de la Locataria. DECIMA: CONFIDENCIALIDAD Las partes se obligan por sí y por el personal que eventualmente utilicen, a mantener absoluta reserva y a tratar en forma estrictamente confidencial y a no revelar a terceras personas ninguna información a la que hayan tenido acceso, tanto relativa a la otra parte como en general a todo lo relativo a la Implementación del sistema objeto del presente. El Incumplimiento de esta obligación implicará para la parte incumplidora la reparación Integral de los daños causados a la otra parte. La obligación contemplada en la presente cláusula permanecerá vigente aún luego de concluido d plazo de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas y por un (1) año. DECIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL. MARCAS Y PATENTES A todo evento las partes declaran recíprocamente conocer y aceptar que ni la incorporación del Sistema de Estacionamiento Medido denominado, Elinpark® a la Municipalidad de la Ciudad de Bolívar, ni los servicios prestados por el presente por la Locadora a la Locataria implican cesión de derechos ni participación algunas por cualquiera de las partes en los activos y resultados de la actividad de la otra. Asimismo, que el Sistema de Estacionamiento Medido denominado Elinpark®, su , propiedad y demás derechos que de aquellos se derivan son y continuarán siendo de propiedad exclusiva y excluyente de la Locadora. Asimismo, queda expresamente establecido que la Locadora es titular exclusiva y excluyente de la marca, derechos intelectuales y de patente del Sistema de Estacionamiento Medido denominado Elinpark® reconociendo la Locataria dicha propiedad intelectual, titularidad de marca y patente y demás derechos que recaen sobre tal bien por parte de la Locadora, por lo que entienden que el presente convenio no implica cesión de derechos alguna sobre aquellos. La Locadora podrá identificar su marca en las tarjetas de estacionamiento Elinpark® DECIMA SEGUNDA: PERSONAL DE LA LOCATARIA Y/O DE LA MUNICIPALIDAD La Locataria y/o la Municipalidad contratará, a su cuenta y riesgo, el personal necesario para el cumplimiento de la actividad objeto de! presente. Es a cargo exclusivo de la Locataria y/o de la Municipalidad el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones y beneficios de cualquier clase que se deban al aludido personal con motivo de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional y/o enfermedades inculpables, o derivado de obligaciones previsionales y/o de la relación laboral en general, por lo cual la Locataria y/o la Municipalidad liberan expresamente de cualquier responsabilidad a este respecto y se comprometen a pagar íntegramente, cualquier importe que debiese abonar la Locadora como consecuencia de cualquier reclamo, ya sea judicial, o administrativo, o de cualquier otra índole, fundado en supuestas obligaciones laborales y/o previsionales emanadas o conexas al servicio referido en este Contrato. DÉCIMA TERCERA: ACTOS DE DEPENDIENTES La Locataria se hace responsable por toda sustracción, deterioro o daño ocasionado a bienes de la Locadora.

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DECIMA CUARTA: NATURALEZA JURÍDICA Este contrato se regirá por las normas de derecho público aplicables, y supletoriamente por las disposiciones del capítulo referido a las locaciones de servicio contenido en el Código Civil Argentino quedando prohibida la cesión en todo o en parte del mismo. DÉCIMA QUINTA: DOMICILIOS ESPECIALES. COMPETENCIA Las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento para todos tos efectos del presente contrato, sometiéndose en caso de conflicto a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial Azul y renunciando a cualquier fuero o. jurisdicción que pudiere corresponderles. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un soto efecto, en la ciudad de Bolívar, a los 26 días del mes de Diciembre de 2017. ANEXO I » REMUNERACIÓN A PERCIBIR POR LA LOCADORA EN CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS . Se acuerda que la Locadora cobrará -desde el día de la firma del presente y hasta el día 28 de Febrero de 2018- la suma de Pesos Dos con 15/100 ($2,15) por cada módulo equivalente a una^ hora de estacionamiento. A partir del día 01 de Marzo de 2018 la Locadora cobrará la suma de Pesos Tres con 80/100 ($3,80) por cada módulo equivalente a una hora de estacionamiento. - Este valor será revisado entre las partes cada año y se ajustará porcentualmente en relación al aumento que experimente el precio de la hora de estacionamiento, el cual no podrá exceder del cincuenta (50%) del valor hora.- Es decir, que el valor será revisado el día 01 de Marzo de cada año, durante el plazo de duración del presente Contrato.- La Locataria solicitará, periódicamente a la Locadora la provisión de medios de pago, físicos y virtuales. La Locatarla solicitará dichos medios de pago en formato de horas, incluyendo, por ejemplo: recarga para celulares, recarga para tarjetas RFID, horas de estacionamiento puntual para los Puntos de Venta, horas equivalentes para el Pago Voluntario de Infracciones y horas para abonos mensuales. La Locadora facturará en el momento de la entrega de los medios de pago (físicos y virtuales) de la siguiente manera: 1.- Desde el día 26 de Diciembre de 2017 y hasta el día 28 de Febrero de 2018, la suma de Pesos Dos con 15/100 ($2,15.-) por cada hora entregada. / 2 . Desde el día 01.de Marzo de 2018 y hasta el día 28 de Febrero de 2019 (momento en el cual el valor deberá ser reajusto, la suma de Pesos Tres con 80/100 ($3,80) por cada hora entregada.- . El costo del abono mensual será el equivalente a 125 (ciento veinticinco) horas de estacionamiento, percibiendo la Locadora el equivalente a la cantidad de horas del abono multiplicado por el valor de $ 2,15 (Pesos Dos con 15/100) hasta el 28 de Febrero de 2018, y de $3,80 (Pesos Tres con 80/100) a partir del 01 de Marzo de 2018.- Se establece un valor mínimo dé facturación de Pesos Treinta mil con 00/100 ($30.000,00).- Por cada infracción de pago Voluntario, la Locadora percibirá el valor que resulte de multiplicar el cantidad de horas que se establezca para la Infracción (Ej. 12 hs.), por el valor de $2,15 (Pesos Dos con 15/100) hasta el 28 de Febrero de 2018, y de $3,80 (Pesos Tres con 80/100) a partir del 01 de Marzo del mismo año. Esto será aplicable para todas aquellas infracciones que sean pagadas dentro del plazo establecido por el Municipio para esta modalidad de Pago Voluntario. Anexo II Equipamiento a proveer al Municipio de Bolívar En cumplimiento con el presente Contrato de Prestación de Servicio, para el estacionamiento medido, la firma Elinpar S.A. proveerá el siguiente material: 1 Terminales TASEM para la captura de estacionamiento para usuarios 10 Que dispongan de tarjetas RFID 2 Terminales para Inspectores ' ' 2 3 Impresoras BlueTooth para Inspectores ' 2 4 Provisión de tarjetas de 1 y 2 horas para usuarios eventuales Ver nota (1) 5 Provisión de Licencias Elinpark® de uso en todos los equipos que se provean Notas (1) Se proveerá la cantidad que el Municipio vaya solicitando de acuerdo al consumo.-

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Superado el número de 2000 tarjetas provistas sin cargo, y en el caso que hiciera falta más, las subsiguientes tendrán un costo dé 1 U$S (un dólar) o su equivalente en pesos ai cambio oficial de cada momento. Las terminales que se Instalan son adicionales a las ya instaladas y se proveen en la forma de Comodato por lo que deberán ser aseguradas a favor de Elinpar. Todos los equipos que se provean serán soportados por el Dto. Técnico de Etinpar por cualquier defecto de funcionamiento. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.