Ordenanza Nº 2509/2018
Reglamentando tatuajes
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Septiembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7400/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2509/2018 = ARTÍCULO 1º: Quedarán sujeto a los términos establecidos por la presente Ordenanza aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes en el cuerpo humano, por medio de la inserción de pigmentos o tinturas de origen vegetal de modo hipodérmico mediante la utilización de agujas o cualquier otro instrumento que deje una marca indeleble; y/o la realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo humano con el propósito de colocar cualquier elemento u objeto decorativo, llamada genéricamente "body piercing".- ARTÍCULO 2º: Toda persona y/o establecimiento que realice las actividades detalladas en el art. 1º de la presente Ordenanza como única actividad o como actividad complementaria de otras deberá inscribirse como contribuyente del Derecho de Registro e Inspección, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro especial en el que dejará constancia de toda persona y/o establecimiento que realice las actividades detalladas en el art. 2º de la presente Ordenanza como única actividad o como actividad complementaria de otras, con el objeto de garantizar el control y efectivo cumplimiento de la normativa aquí establecida.- ARTÍCULO 4º: Las personas y/o establecimientos que realicen las actividades detalladas precedentemente deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Sistema de provisión de agua bajo condiciones de potabilidad.- B) Baños con acceso para el cliente y para el tatuador o punzador en condiciones higiénicas y con aireación hacia el exterior.- C) Iluminación tipo "de día" tanto en el lugar de la práctica como en el lugar de los instrumentos.-
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D) Pisos y cielorrasos limpios y sanos, fáciles de limpiar.- E) La mesa de trabajo será de material lavable.- F) Todos los instrumentos se guardarán en envases cerrados de vidrio o plásticos, en un gabinete que se mantendrá en condiciones de higiene permanente.- G) Se realizará la esterilización de los instrumentos a través del sistema de autoclave u otro sistema autorizado.- H) EL esterilizador deberá ser controlado mensualmente. I) Las jeringas serán descartables y abiertas delante del cliente.- ARTÍCULO 5º: No se tatuará a ninguna persona alcoholizada, y ni el cliente ni la persona o personas encargadas de realizar las prácticas mencionadas podrán, mientras se realiza la tarea, ingerir alcohol o fumar.- ARTÍCULO 6º: Los tatuajes serán removidos únicamente por médicos matriculados.- ARTÍCULO 7º: El área corporal a intervenir deberá lavarse con jabón desinfectante y agua tibia durante dos (2) minutos, y la aplicación de los pigmentos se realizará con instrumentos descartables.- ARTÍCULO 8º: Todos los elementos descartables utilizados en la práctica del tatuaje o perforación serán eliminados como residuos patológicos. ARTÍCULO 9º: Los titulares o encargados de los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje o "body piercing" deberán confeccionar una ficha por cada cliente, en donde quedará asentado su nombre completo y apellido, domicilio real, edad y firma. Las mismas deberán archivarse durante dos años.- ARTÍCULO 10º: Los establecimientos deberán estar adheridos a un sistema de emergencias médicas, y contarán con un sistema de telefonía fija o móvil cuyo número quedará anotado en el registro creado en el art. 3º de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 11º: Queda prohibida la realización de un tatuaje o "body piercing" a menores de dieciocho (18) años de edad no emancipados. Los menores de dicha edad deberán presentar la autorización respectiva de los padres, tutores o encargados. ARTÍCULO 12º: El local habilitado deberá colocar en un lugar visible un cartel que explique los riesgos que se pueden correr por la práctica de tatuajes o perforaciones, y
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entregarle al cliente por escrito los cuidados a tener luego de la práctica.- Algunos a tener en cuenta son: A) No tener, al momento de tatuarse o realizarse una punción, ningún tipo de enfermedad o infección, porque el sistema inmunológico queda debilitado y cualquier elemento extraño que se incorpore al organismo magnifica esa inmuno-depresión.- B) Realizar la práctica sobre la piel sana, sin quemaduras, reacciones alérgicas o enfermedades dermatológicas crónicas. C) No contar con antecedentes alérgicos importantes. D) En el caso del tatuaje, comprobar que se tratan de tinturas o pigmentos vegetales. E) Si se trata de body piercing, colocar preferentemente elementos de oro o plata, o bien de acero quirúrgico. F) Verificar si en las prácticas se utilizan materiales descartables y sistema de esterilización apropiados. G) Pedir una factura por el pago del servicio. H) Realizar una buena higiene en la zona a tratar, lavar con agua y jabón y algún antiséptico. Después del tatuaje o perforación, realizar las curaciones hasta que el proceso de inflamación normal de la piel ceda. Aplicar una crema o líquido antiséptico durante las primeras cuarenta y ocho (48) horas, y no exponerse al sol en los primeros días.- I) Controlar la zona y recurrir rápidamente al médico en caso de tener los siguientes síntomas: fiebre, enrojecimiento y/o inflamación de los vasos linfáticos circundantes, dolor o molestias.- ARTÍCULO 13º: Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Ordenanza las punciones que tengan como objeto la colocación de un aro con un dispositivo de único uso aplicado mecánicamente a través del lóbulo de la oreja. ARTÍCULO 14º: Quedan exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza los profesionales médicos matriculados. ARTÍCULO 15º: Las habilitaciones de los locales destinados a la actividad-descripta en la presente ordenanza se renovaran anualmente.
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ARTÍCULO 16º: Los artesanos del tatuaje y perforación para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin, la misma será revalidada cada (1)año, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas ni procedimientos de la presente ordenanza. La autoridad de aplicación será, la encargada de otorgar las licencias objeto del presente. ARTÍCULO 17º: Los tatuadores y perforadores para solicitar su licencia deberán presentar: a) Libreta sanitaria expedida por hospitales de la provincia o municipales coincidentes con la residencia de origen del prestador del servicio b) Calendario Oficial de Vacunación al día. c) Certificados de cursos de capacitación al menos dos (2) al año relacionado con: _Normas sanitarias. _Esterilización, higiene y bioseguridad. _Primeros auxilios _Uso de materiales y herramientas. _Nociones generales de materiales e insumos. _Seminarios relacionados con la actividad. ARTICULO 18º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.