Ordenanza Nº 2499/2018

Convenio colaboracion institucional con ARBA

Ordenanzas · 27 de septiembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 28 de Septiembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7381/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2499/2018 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se establecen compromisos recíprocos con el propósito de profundizar el vínculo entre las partes a fin de fortalecer la administración tributaria a partir del intercambio de información y la ejecución de acciones conjuntas, que expresa: ------------------------------------------------------------------ CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre la AGENCIA DE PECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA de Bs As. representada en este acto por el Director Ejecutivo. Cr. Gastón FOSSATI con domicilio legal en la calle 45 entre 7 y 8. Piso 1° de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires en adelante ARBApor una parte, y !a MUNICIPALIDAD DE BOLICAR, representada por el Intendente Municipal Sr. Eduardo Bucca, con domicilio legal en Av. Belgrano 11 de la ciudad de Bolívar provincia de Buenos Aires en adelante LA MUNICIPALIDAD, denominadas conjuntamente en adelante LASPARTESacuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Institucional, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIERA. Objeto. El objeto del presente convenio de colaboración es establecer compromisos reciprocos con el propósito de profundizar el vínculo entre LAS PARTES a fin de fortalecer la administración tributaria a partir del intercambio de información y la ejecución de acciones conjuntas. SEGUNDA Finalidad. LAS PARTES acuerdan realizar las acciones sobre la base de un esquema de vinculación que comprenda los siguientes aspectos: 1. intercambio de información . 2. Cooperación y asistencia técnica 3. Nexo Territorial TERCERA Definición de Acciones. LAS PARTES asumen los compromisos determinados en el Anexo I el cual forma parte integrante del presente y como principio de ejecución del mismo, sin perjuicio de las acciones específicas que se establezcan según la cláusula SEXTA: CUARTA. Representantes. Con el objeto de observar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio y suscribir los Protocolos de Trabajo definidos en la CLÁUSULA SEPTIMA LA MUNICIPALIDAD designará un representante Operativo y ARBA un representante institucional. Asimismo a fin de establecer una comunicación directa y permanente entre LAS PARTES contemplando las particularidades territoriales ARBA designará un representante local en el ámbito geográfico del municipio quien deberá coordinar las líneas de acción, implementar y monitorear las actividades específicas y los cronogramas para su ejecución. QUINTA. Costos Cada una de LAS PARTES absorberá los gastos que le demande la implementación de los distintos procedimientos, equipos, personal y demás elementos que deban utilizar en lo relativo a las acciones establecidas en el Anexo I. SEXTA. Acuerdos Complementarios La instrumentación de acciones vinculadas a temáticas especificas en el marco de lo establecido en el presente, se instrumentará por escrito mediante la suscripción de Acuerdos Complementarios, los cuales formaran parte del presente Convenio. Los

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Acuerdos Compleméntanos deberán fijar las cláusulas operativas y reglamentarias necesarias para su implementación SÉPTIMA. Protocolos de Trabajo. A partir de la suscripción del presente Convenio y en los Acuerdos Complementarios que en el futuro se convengan, deberán instrumentarse Protocolos de Trabajo en el marco de las acciones definidas a fin de establecer los cronogramas de ejecución de tareas que contengan las especificaciones necesarias para su operatividad y la metodología para su monitoreo permanente y efectivo. Los Protocolos de Trabajo podrán ser suscriptos por el Representante institucional de ARBA y por el Representante Operativo por parte de LA MUNICIPALIDAD en forma conjunta, indicados en la cláusula CUARTA. OCTAVA. Confidencialidad. La información que LAS PARTES intercambien en el marco del pre sente acuerdo será suministrada observando estrictamente el cumplimiento del instituto del secreto fiscal, con las limitaciones, alcances y excepciones previstos en la legislación vigente. Asimismo, LAS PARTES se comprometen a observar la debida reserva con relación a los datos que lleguen a su conocimiento en virtud de la ejecución del presente convenio en cumplimiento con lo establecido en la Ley n° 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario n° 1558/01. Las obligaciones relacionadas con el resguardo del secreto fiscal y la confidencialidad, subsistirán aun cuando el presente acuerdo no se encuentre vigente. Toda la información intercambiada entre LAS PARTES no será utilizada para fines ajenos a los del presente, ni podrá ser suministrada y/o usufructuada por terceros sin el consentimiento escrito de la parte que provea dicha información. A los fines de esta cláusula serán considerados terceros, toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, ajena a LAS PARTES que suscriben el presente. NOVENA. Caducidad. LAS PARTES manifiestan que dejan sin efecto en todos los términos el Convenio de Colaboración y Gestión Territorial, su Anexo I y/o Acuerdos Complementarios suscriptos entre ambas, los cuales quedarán íntegramente sustituidos por el presente, y por los que se suscriban de conformidad a lo establecido en las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de este Convenio. DÉCIMA. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir da su suscripción, prorrogable por única vez por igual período. Sin perjuicio de ello, cualquiera de LAS PARTES podrá denunciar unilateralmente el presente acuerdo, sin expresión de causa, mediante preaviso fehaciente a la otra, emitido con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días. La denuncia del presente no alterará las acciones pendientes de ejecución ni las obligaciones generadas en virtud de los acuerdos específicos que oportunamente se suscriban, las que continuaran vigentes hasta su finalización. DECIMO PRIMERA. Responsabilidad. Para toda cuestión referida a la interpretación, aplicación y alcance de este Convenio y de los Acuerdos Complementarios que se suscriban en su consecuencia, LAS PARTES se comprometen a resolverlo en forma directa entre ambas. Si no se arribase a una solución satisfactoria, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. DECIMO SEGUNDA. Domicilios: A todos los efectos legales LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el primer párrafo del presente, donde se tendrán por validas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran cursarse. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad autónoma de Buenos Aires a los ocho (8) días del mes de marzo de 2017. ANEXO I LAS PARTES asumen los siguientes compromisos, en virtud de las acciones establecidas en la Cláusula SEGUNDA, y en orden a las mismas: 1. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN El intercambio de información se llevará a cabo por medio de un canal de intercambio seguro indicado por ARBA. ARBA se compromete a suministrar a LA MUNICIPALIDAD: I Los datos alfanuméricos contenidos en su base inmobiliaria. II. La cartografía en formato digital, en el estado de desarrollo que se encuentre, y el usuario para la consulta de la misma vía web. III información correspondiente a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor,

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conforme los diseños de registro establecidos por ARBA LA MUNICIPALIDAD se compromete a proporcionar a ARBA: I. Información cuitificada de todas las tasas que administra LA MUNICIPALIDAD. II. Información de habilitaciones municipales. III. Información de capacidad instalada de locales comerciales e industriales IV. Datos correspondientes a inmuebles urbanos y rurales, sus modificaciones, incorporaciones o supresión de accesiones que experimenten las parcelas sometidas a su jurisdicción, de los cuales tome conocimiento. V. Copia en formato digital o papel de los planos de obra municipales de inmuebles. VI. Cartografía urbana en archivo digital y el archivo con el código de planeamiento urbano (relacionado con la nomenclatura catastral), en caso de poseerlo. VII. Incorporar al material cartográfico proporcionado los ejes de calie con nombre y codificación, sentido, altura, adicionándole el Código Postal a cada une de los macizos, conforme la modalidad que al efecto determine ARBA. En todos los casos LAS PARTES establecerán el contenido, formato y diseño de registros / requeridos para el intercambio de la información, los que formarán parte del Protocolo de Trabajo que se suscriba al efecto. 2. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA LAS PARTES se comprometen a mantener una cooperación permanente sobre la base de los siguientes ejes de acción: I. FISCALIZACIÓN i. Realizar actividades de extensión e intercambio de experiencias en materia de planificación de acciones para el control de la observancia de las obligaciones fiscales de !os contribuyentes. ii. intercambiar información de manera continua respecto de las acciones de fiscalización llevadas adelante por LAS PARTES en forma independiente, para el aprovechamiento de los resultados obtenidos por parte de cada jurisdicción, iii. Colaborar en la ejecución de las acciones conjuntas que se definan en el marco del Protocolo de Trabajo. II. RECAUDACIÓN Y CATASTRO i. Definir y ejecutar acciones orientadas a garantizar el mejor aprovechamiento de la información de modo de facilitar y simplificar las acciones vinculadas a las obligaciones de los contribuyentes. ii. Desarrollar pautas comunes para un ordenamiento territorial uniforme. iii. Intercambiar información cartográfica y datos georreferenciados de utilidad para las partes y las actualizaciones registradas. iv. Intercambiar información de manera continua respecto de las acciones y prácticas llevadas adelante por LAS PARTES en forma independiente, para el aprovechamiento de la información, productos y resultados obtenidos por parte de cada jurisdicción. v. Colaborar en la ejecución de las acciones conjuntas que se definan en el marco del Protocolo de Trabajo. III. EXPLOTACIÓN DE LA INFORMACIÓN i. Cooperación en materia de aplicación de metodologías para la detección de incumplimientos formales y materiales a partir del análisis y la utilización de información tributaría y comercial. IV. ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA i. Asesoramiento para el diseño de herramientas informáticas y soluciones tecnológicas, identificación de mejores prácticas y transferencia de experiencias. ii. Asistencia en la gestión y fiscalización del territorio a través de la integración de LA MUNICIPALIDAD al Sistema Geolocalizado de Fiscalización TGeo/MESI, Tecnología Geoespacial/ Monitoreo Estratégico Satelital Integrado de ARBA, permitiendo a LA MUNICIPALIDAD la utilización de esta tecnología para acciones de fiscalización y gestión de emergencias. V. CAPACITACIÓN i. Creación de un espacio permanente para la discusión e intercambio de experiencias acordes al Protocolo de Trabajo conjunto diseñado entre ARBA y LA MUNICIPALIDAD. ii. Elaborar e implementar programas de capacitaciones presenciales y/o virtuales y jornadas, pudiendo requerir la colaboración y participación de otras entidades con incumbencia en la materia a tratar. 3. NEXO TERRITORIAL

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La articulación entre ARBA y LA MUNICIPALIDAD se basará en el trabajo conjunte en el territorio, de manera de lograr una interrelación dinámica y efectiva, que permita una comunicación fluida y un mayor entendimiento para el desarrollo de las acciones. A tales efectos, el Representante Local designado por ARBA tendrá !as siguientes responsabilidades: I. Participar en la elaboración y seguimiento de planes de trabajo. II. Facilitar la implementación de iniciativas y la resolución de dificultades. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.