Ordenanza Nº 2498/2018

Reglamentando imposicion de nombres a espacios publicos

Ordenanzas · 5 de septiembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 6 de Septiembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7425/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2498/2018 = ARTICULO 1º: Establézcase en todo el ámbito del partido de Bolívar el procedimiento para la imposición de nombres a las calles, avenidas, espacios verdes, barrios, complejos urbanísticos, conjuntos urbanos y todo otro espacio público, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente ordenanza. ARTICULO 2º: El procedimiento para la atribución de nombre a las vías y espacios urbanos podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, pudiendo actuar como tal instituciones, asociaciones o particulares interesados. ARTICULO 3º: Cualquier habitante del Partido de Bolívar, por sí o avalado por una institución de bien público de la comunidad podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante un nombre para cualquiera de los espacios públicos referenciados en el artículo 1º. ARTICULO 4º: Cuando la propuesta sea a instancia de parte, ésta será presentada por nota al Honorable Concejo Deliberante. El o los solicitantes deberán consignar en el escrito sus datos personales y la fundamentación de la propuesta, incluyendo la información, antecedentes y fuentes documentales necesarias para justificar la misma. ARTICULO 5º: CRITERIOS. Los nombres que se impongan a los espacios públicos deberán hacer referencia a personas, lugares, temáticas o hechos destacados, de manera indiscutida, en el orden local, provincial, nacional o universal. Podrán destacar: a) La vida y la obra de hombres y mujeres de reconocidas virtudes cívicas, que con la calidad y ejemplaridad de su accionar contribuyeron a un mejor desarrollo comunitario- en escala local, provincial, nacional, latinoamericana o mundial. b) Un lugar, un hecho o una fecha significativa que registre la historia de nuestro país, nuestra provincia o nuestro partido. c) Un pueblo originario; una provincia argentina; un país hermano que tenga con nuestra comunidad vínculos de amistad, étnicos, de inmigración, de valores compartidos que contribuyan a la permanente integración de los pueblos. d) Un organismo o Institución de bien público que por su apoyo a la vida comunitaria merezca la distinción. e) La flora y fauna autóctonas. f) Aspectos culturales, geográficos, valores universales. ARTICULO 6º: RESTRICCIONES. a) Para la imposición de nombres de personas deberá haber transcurrido un lapso no menor a 5 años desde su fallecimiento. b) No podrá identificarse ninguna vía o espacio público con el nombre de hombres o mujeres que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad aun cuando se hubieren beneficiado con indulto o conmutación de la pena. c) En ningún caso se podrá designar con nombres de personas que hayan ejercido la función pública en gobiernos de facto

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o que desde la actividad privada hayan colaborado fehacientemente con las dictaduras que ha padecido el país. d) No se podrá asignar nombre de personas condenadas por delitos contra la administración pública o contra las personas o los bienes, en su caso consumados con dolo. e) Prohíbase expresamente la asignación de nombres de empresas comerciales o de cualquier otra entidad que hiciere presumir finalidad de propaganda y/o interés económico. ARTICULO 7º: La Dirección de Planeamiento será la Autoridad de Aplicación. Deberá tomar intervención previamente a la sanción de toda ordenanza que establezca la denominación de una calle o espacio público, a efectos de verificar e identificar el espacio motivo del pedido. ARTICULO 8º: El Municipio dispondrá, en el lugar y forma que estime conveniente, de un Registro de Oposición, donde los vecinos podrán hacer valer su derecho de oponerse a la denominación propuesta para un espacio público, explicitando sus razones. El derecho de oposición a la denominación de una calle o espacio público se hará efectivo con las firmas de al menos el 30 % de los vecinos domiciliados en dicha calle o en las cercanías del espacio público objeto de la imposición de nombre. El plazo para hacer uso del mencionado derecho será de treinta (30) días corridos a partir de la difusión pública de la propuesta. ARTICULO 9º: Toda propuesta de cambio del nombre actual de una calle, avenida o espacio público deberá fundarse en sólidas razones de naturaleza institucional, histórica y/o cultural. La misma deberá ser girada por el Cuerpo Deliberativo a una Comisión Especial ad hoc destinada a evaluar y emitir criterio con carácter no vinculante, acerca de la pertinencia de efectuar un cambio de denominación. ARTICULO 10º: Constitúyase una Comisión Especial ad hoc integrada por: Un representante del Colegio de Arquitectos; un especialista en historia, dos representantes de entidades culturales de la comunidad; un representante de la Dirección de Planeamiento. ARTICULO 11º: La comisión referida en el artículo 10º tendrá por objeto intervenir a instancias del Cuerpo deliberativo para brindar asesoramiento, analizar propuestas, considerar oposiciones y en todos los casos emitir criterio por medio de un dictamen escrito, en un plazo no mayor a treinta días corridos a partir de la recepción de la documentación. ARTICULO 12º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.