Ordenanza Nº 2500/2018
Convenio con el ministerio de desarrollo social
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Septiembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7383/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2500/2018 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través del cual el Ministerio otorga al Municipio un subsidio de carácter institucional, por la suma de $719.670,24, con destino a la adquisición de equipamiento y de un vehículo utilitario del Centro Integrador Comunitario sito en calle Florencia Carnet de esta Ciudad, que expresa: ------ CONVENIO Entre EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925, piso 17, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Carlos María PEDRINI, en su carácter de SECRETARIO DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, en adelante denominado EL MINISTERIO, y el MUNICIPIO DE BOLÍVAR, con domicilio en la Avenida Gral. Belgrano N° 11, de la Localidad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Marcos PISANO, DNI N° 26.643.164, interinamente a cargo de la Intendencia, en adelante denominado EL MUNICIPIO, denominadas conjuntamente como LAS PARTES, se conviene lo expresado en las siguientes cláusulas: PRIM ERA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a EL MUNICIPIO la suma de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 719.670,24), en carácter de subsidio institucional, suma que será depositada con arreglo a las disponibilidades financieras, en una cuenta corriente a nombre del MUNICIPIO DE BOLÍVAR, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad establecida en las cláusulas subsiguientes. SEGUNDA: EL MUNICIPIO se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula primera en la compra del, equipamiento y de un vehículo utilitario del Centro Integrador Comunitario, sito en la calle Florencio Carnet, entre la calle Arenales y la Avenida Gral. Belgrano de la Localidad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado CIC, con arreglo a los lineamientos contenidos en el CONVENIO DE COLABORACIÓN del 26 de julio de 2004 celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ BLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus modificatorias y complementarias. El mencionado subsidio será ejecutado de acuerdo al siguiente detalle: a) Equipamiento del Área Social: PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 212.609,04.-); b) Equipamiento del Área de Salud: PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 178.061,20.-); c) Vehículo Utilitario: PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 329.000,00.-) conforme surge del Anexo (IF-2018-03945172-APN-DNCE#MDS) que forma parte integrante del presente Convenio. / TERCERA. El ingreso de los fondos y las, cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registrados en la contabilidad de EL MUNICIPIO e individualizadas con el aditamento "Subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación". CUARTA: EL MUNICIPIO se compromete a hacerse cargo de cualquier diferencia entre el monto otorgado y el que efectivamente resulte de las adquisiciones, por cualquier causa que se produzcan. Asimismo EL MUNICIPIO será el responsable de los gastos correspondientes a registro, inscripción, fletes, transporte, depósito o cualquiera que se origine en el cumplimiento del objeto de este subsidio. QUINTA: El subsidio al que hace referencia la cláusula primera será invertido por EL MUNICIPIO en un plazo má ximo de NOVENTA (90) días desde percibido el mismo, produciéndose la mora de pleno derecho por el mero vencimiento del término estipulado, sin necesidad de interpelación previa. Cuando se requiera un plazo mayor, éste deber á solicitarse con una anticipación no menor a DIEZ (10) días del vencimiento del plazo mencionado, «mediante nota debidamente fundada. La concesión de la prórroga quedará a criterio de EL MINISTERIO. SEXTA: EL MUNICIPIO deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo de ejecución al que se hace alusión en la cláusula anterior, de
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conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.156, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN N° 2458/04, cuyo contenido EL MUNICIPIO declara conocer y aceptar. Cuando se requiera un plazo mayor, éste deberá solicitarse con una anticipación no menor de DIEZ (10) dias al vencimiento del plazo citado precedentemente, mediante nota debidamente fundada. La concesión de la pró rroga quedará a criterio de EL MINISTERIO. EL MUNICIPIO procederá, en el caso í J que corresponda, a la devolució n de los fondos no ejecutados. La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los comprobantes podrán ser facturas "B" o "C" emitidas a nombre de EL MUNICIPIO y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en la Administración Federal de Ingresos Públicos, y deberán estar conformados por las autoridades con competencia al efecto. En los originales constará una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de su reutilización, la cual deber á permitir el correcto análisis y lectura del documento. EL MUNICIPIO se compromete asimismo a remitir a la Direcció n Nacional de Comunicación Estratégica, dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓ N INSTITUCIONAL de EL MINISTERIO, copia autenticada del Título de Propiedad del Automotor y Cédula Verde del vehí culo a adquirirse, expedida a favor de EL MUNICIPIO y emitido por el Registro de la Propiedad Automotor. SÉ PTIM A: EL MUNICIPIO se compromete a pintar y presentar la fachada del CIC, como asi también a colocar en el vehículo a adquirir los carteles identificatorios, conforme surge del Anexo (IF-2018-03944352-APN-DNCE#MDS), que tambié n forma parte integrante del presente convenio. OCTAVA: Todos aquellos aspectos que pudieran no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el EX-2017-25691441-APN-DNCE#MDS y en el/los Informe/s Técnico/s allí adjunto/s, que EL MUNICIPIO declara conocer y aceptar. NOVENA: LAS PARTES acuerdan que EL MINISTERIO podrá disponer la instalación, en el ámbito del CIC, de dependencias de la Administración Pública Nacional que brinden servicios a la sociedad. DÉCIM A: EL MINISTERIO se reserva la potestad de designar un Coordinador Ad Hoc que tendrá a su cargo velar por el debido cumplimiento del presente convenio y la consecución del fin social que persigue el CIC. DECIM OPRIM ERA: EL MINISTERIO no asume ningún tipo de responsabilidad frente a EL MUNICIPIO, sus dependientes, sus asociados o terceros, por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que é ste último desarrolle con motivo de la implementación y ejecución del subsidio aludido en la cláusula primera. A todo evento, EL MUNICIPIO se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste último. DECIM OSEGUNDA: EL MINISTERIO podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar la .correcta inversión de las sumas otorgadas como subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros contables y documentación en poder de EL MUNICIPIO, pudiendo también requerirle toda la información complementarí a que estime necesaria. Dicho control podrá ser delegado en autoridades Provinciales. EL MUNICIPIO se compromete asimismo a remitir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, dependiente de EL MINISTERIO, cuando ésta lo requiera, toda información y/o documentación que se le solicite vinculada con el objeto del presente convenio. DECIM OTERCERA: EL MUNICIPIO se compromete a coordinar con la SECRETARIA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓ N INSTITUCIONAL lo concerniente a la inauguración del CIC. DECIM OCUARTA: EL MUNICIPIO se compromete a hacerse cargo de los gastos de funcionamiento, conservación y mantenimiento del equipamiento y de un vehículo utilitario a adquirirse. Asimismo EL MUNICIPIO se responsabiliza por la integridad de los bienes que se adquieran. DECIM OQUINTA: EL MUNICIPIO se compromete a mantener el equipamiento y un vehículo utilitario a adquirirse afectado exclusivamente al funcionamiento del CIC. Dicha afectación deberá ser dispuesta mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a la normativa municipal vigente. EL MUNICIPIO se compromete asimismo a remitir copia certificada de dicho acto a la Dirección Nacional de Comunicación Estratégica dependiente de EL MINISTERIO. DECIM OSEXTA: El incumplimiento por parte de EL MUNICIPIO de cualquiera de las obligaciones que asume en este convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, dará lugar a su resolución de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, quedando EL MUNICIPIO obligado a la inmediata restitución de los fondos que no hubieran sido debidamente ejecutados, rendidos y aprobados hasta dicho momento. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder, ya sean de carácter administrativo, civil o penal. DECIM OSÉPTIM A: EL MUNICIPIO se somete, para cualquier acción emergente del presente convenio, a la
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competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECIM OCTAVA: Los domicilios indicados por LAS PARTES en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no se notifique por medio fehaciente su modificación. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los........días del mes de.........del año 2018. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.