Ordenanza Nº 2484/2018
Policia adicional hospital 2017/2018
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 7 de Junio de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7357/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2484/2018 = ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar Miguel L. Capredoni, suscripto el día 19 de Diciembre de 2017, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y la Adenda al mencionado Convenio, suscripto entre las partes el día 20 de Abril de 2018, que expresa: ------------------------- CONVENIO PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR MIGUELL. CAPREDONI En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 19 días del mes de Diciembre de 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE BQLIVAR con domicilio en Avda.. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano. DNI N° 26.643.164, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Sub Comisario ROLANDO HORACIO FLORES, DNI N° 21.017.309, con domicilio en calle Arenales N° 56 de esta ciudad, en adelante "EL MINISTERIO resuelven celebrar el presente Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar Miguel L. Capredoni el que se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la contratación de un servicio especial de seguridad, denominado "Servicio Adicional", en los términos de la Ley 13.942 y su Decreto Recilamontario N° 1060/11 para ser prestado en las instalaciones del Hospital Sub Zonal de Bolívar Miguel L. Capredoni SEGUNDA: Las partes convienen que la contratación del servicio será prestado por un (1) agente de policía, con uniforme, de lunes a jueves, en el horario de 20.00 a 08.00 horas, reforzándose el servicio los días viernes, sábados y domingos, el cual será prestado por dos (2) agentes uniformados en el horario de 20.00 a 08.00 horas. TERCERA: El importe del arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el servicio Adicional con arreglo a lo establecido en la Reglamentación de la Ley 13.942 y Resolución Ministerial 807/16, se establece en Pesos Setenta y siete ($77) la hora. CUARTA: El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el 01/01/2018 al 31/12/2018. QUINTA: La prestación del servicio será supervisada por las autoridades del Hospital Municipal, para lo cual se llevará una Planilla de Control, que como Anexo I forma parte del presente Convenio, y la cual deberá estar suscripta por el Director del Hospital o personal autorizado.- SEXTA: E! importe de dinero que arroje la liquidación, de acuerdo a la cantidad de días y horas trabajadas, será depositado por LA MUNICIPALIDAD en el término de cinco días de presentada la Planilla de Control a que se refiere la cláusula anterior y bajo la siguiente forma: 100%'del importe a abonar en la cuenta nro. 17213/0, CBU 0,140999801200001721307 correspondiente a Policía Adicional La Plata..... SÉPTIMA: La MUNICIPALIDAD queda facultada para rescindir el presente Convenio, ya sea por incumplimiento o cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejen, sin necesidad de previo consentimiento del MINISTERIO, con el requisito de notificar al domicilio constituido con una antelación no inferior a treinta (30) días. Dicha rescisión unilateral no dará lugar a reclamo alguno por el MINISTERIO, sin que ello afecte el reconocimiento de pago por los trabajos
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efectivamente realizados. OCTAVA: Para todos tos efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios en los lugares indicados ut supra, donde se tendrán por válidas. todas las notificaciones que se practicaren. En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado.... ADENDA AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI" En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 20 días del mes de Abril de 2018, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrado Nº 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal interino, Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, en adelante "LA MUNICIPALIDAD' por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Subcomisario ROLANDO HORACIO FLORES, DNI N° 21.017.309, en adelante "EL MINISTERIO", se Suscribe la presente ADENDA al convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", firmado por las partes antes mencionadas el día 19 de Diciembre de 2017, en adelante "EL CONTRATO", con las siguiente cláusulas: PRIMERA La presente ADENDA tiene por objeto modificar el importe del arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional detallado en la cláusula TERCERA de "EL CONTRATO", dado que a partir del 1 de Abril del corriente, por Resolución Nro. 2018-358-GCEBA-MSGP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el Servicio de Policía Adicional ha sufrido una recategorízación y aumento en los montos correspondientes.................. SEGUNDA Modifícase la Cláusula TERCERA del CONTRATO, por la siguiente: "TERCERA: "El mporte dé arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional y con arreglo a lo establecido en la Resolución Ministerial 358/2018, se establece en Pesos Ochenta y siete ($87) la hora". ......... En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y 3 un solo efecto -recibiendo cada parte el suyo en lugar y fecha al comienzo indicado. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.