Ordenanza Nº 2483/2018

Adenda alquiler sub ddi

Ordenanzas · 6 de junio de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 7 de Junio de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7356/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2483/2018 = ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Addenda al Contrato de Locación suscripto con fecha 10 de Febrero de 2016, entre la Municipalidad de Bolívar y el Sr. Juan Carlos Ezcurra, D.N.I. N° 12.182.209, y la Sra. Liliana Graciela Westdorp, D.N.I N° 12.182.300, para la instalación de la "Sub Delegación Departamental de Investigaciones en función Judicial y la Coordinación Departamental de Investigaciones en función Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- En la Ciudad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, entre la Municipalidad de Bolívar, representada por el señor Intendente interino Dr. MARCOS EMILIO PISANO, D.N.I N° 26.643.164, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, en adelante "EL LOCATARIO" y la Sra. LILIANA GRACIELA WESTDORP, D.N.I N° 12.182.301, y el Sr. JUAN CARLOS EZCURRA D.N.l. N° 12.182.209, ambos con domicilio en Avda. 3 de Febrero Nº 693 de la ciudad de Bolívar, en adelante "LOS LOCADORES", y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el siguiente contrato de locación, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran: CLAUSULA PRIMERA: BIEN LOCADO. LOS LOCADORES ceden en locación al LOCATARIO el inmueble ubicado en calle Alberti N° 780 esquina, Avda. 3 de Febrero N° 693 de la ciudad de Bolívar, identificado catastralmente bajo nomenclatura. Circ. 1, Sec. C, Manz. 242, Pare. 10-c, Partida 13851 del partido de Bolívar............... CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO. La duración de la locación se establece en (24) veinticuatro meses, computados a partir del 01 de Marzo de 2016. por lo que vencerá indefectiblemente el día 28 de Febrero de 2018. Las partes acuerdan que para el caso de que el LOCATARIO manifieste fehacientemente su voluntad, el presente contrato deberá prorrogarse por al menos un periodo consecutivo de dos años, y la locación mantendrá su vigencia aun cuando el inmueble locado sea vendido durante el tiempo de duración del presente y/o su prórroga. En caso de optar por la prórroga, el canon locativo se fijará conforme los valores de mercado para este tipo de contrataciones, comprometiéndose las partes a presentar dos tasaciones inmobiliarias a tal efecto......... CLAUSULA TERCERA: PRECIO. El monto total de la locación se conviene en la suma de pesos ciento setenta y cinco mil quinientos con 00/100 ($ 175.500,00), pagaderos de la siguiente forma: a) La primer cuota de pesos seis mil quinientos con 00/100 ($ 6.500,00). pagadero entre el 20 de Febrero de 2016 y el 25 de Febrero de 2016. b) Cinco cuotas mensuales de pesos seis mil quinientos con 00/100 ($ 6.500.00) pagaderos los meses de Abril 2016 hasta Agosto de 2016 inclusive. c) Seis cuotas de pesos siete mil ciento cincuenta con 00/100 ($7.150,00) mensuales. para los meses de Septiembre 2016 hasta Febrero de 2017 inclusive. d) Doce cuotas de pesos siete mil ochocientos con 00/100 ($7.800,00) mensuales, para los meses de Mar/o de 2017 hasta Febrero de 2018 inclusive. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado cutre el primero y el décimo día hábil, de

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cada mes............................................ CLAUSULA CUARTA: MORA. La mora en el pago de los alquileres operará de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación judicial y/o extra judicial previa, conforme lo establecido en el Art. 886 del Código Civil Comercial. El incumplimiento en el pago de dos periodos consecutivos de alquiler habilita a los LOCADORES a demandar la resolución del contrato, sin perjuicio, de otras acciones a que tuviera lugar................................................................ CLAUSULA QUINTA: DESTINO DEL INMUEBLE. El bien tendrá como destino la instalación de la "Sub Delegación Departamental de Investigaciones en función Judicial" y la "Coordinación Departamental de Investigaciones en función Judicial'". dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia .de Buenos Aires con el alcance previsto en la resolución N° 3178/09 del M. J.y S. Queda prohibido modificar el destino fijado sin la autorización previa de los LOCADORES----- CLAUSULA SEXTA: CESIÓN. El LOCATARIO se encuentra autorizado a Ceder, o transferir el bien dado de locación, sea en forma parcial o total......................... CLAUSULA SÉPTIMA: LETREROS. El LOCATARIO podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la dependencia gubernamental detallada en la cláusula quinta................................................................. CLAUSULA OCTAVA: ENTREGA, CONSERVACIÓN Y RLSITH C ION DLL INMUEBLE. El inmueble se entrega en el estado visto que se encuentra. EL LOCATARIO se obliga a mantener y a restituir a la expiración del presente contrato del inmueble en buen estado y mantenimiento general..... CLAUSULA NOVENA: REFORMAS. Los LOCADORES autorizan al LOCATARIO a realizar, una vez recibido el inmueble, los trabajos de adaptación c instalaciones complementarías, necesarios para la puesta en funcionamiento de "Sub Delegación Departamental de Investigaciones en función Judicial" y la "Coordinación Departamental de Investigaciones en función Judicial". Sin perjuicio de la autorización antes expresada, el LOCATARIO, con posterioridad y durante el transcurso del contrato, no podrá introducir mejoras, ni modificaciones de ninguna naturaleza, sin el previo consentimiento por escrito de los LOCADORES. El LOCATARIO podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras que hubiere realizado a su cargo, cuya naturaleza lo permitan.--------------'------CLAUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LOS LOCADORES, MANTENIMIENTO. Los LOCADORES se obligan a realizar por su cuenta, todas las reparaciones que sean necesarias para subsanar defectos que se originen en el interior o exterior del inmueble por causas ajenas al LOCATARIO, tales como goteras, filtraciones, rajaduras, cañerías de agua, etc. No correrá por cuenta de los LOCADORES, las reparaciones menores, tales como arreglos de canillas, rotura de vidrios u otras que puedan acontecer como consecuencia del uso por parte del LOCATARIO.----------- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS. El LOCATARIO se obliga a pagar los servicios de gas natural, teléfono y electricidad. Es responsabilidad del LOCATARIO tener a su exclusivo nombre las facturas de energía eléctrica, teléfono, gas natural del inmueble dado en locación como así también solicitar el corte una vez finalizado el término del presente contrato.--------------------- CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OTRAS TASAS e IMPUESTOS. Será a cargo de los LOCADORES las tasas municipales, impuestos provinciales y contribuciones que graven la propiedad. La tasa municipal por servicios sanitarios, correrá por cuenta de los LOCADORES. De establecerse el sistema medido de agua de red, el consumo excedente será abonado por el LOCATARIO.- CLAUSULA DECIMOTERCERA: ESTADO OCUPACIONAL DEL INMUEBLE Se hace constar que se entrega el inmueble libre de ocupantes.-----------.................... CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Los LOCADORES no asumen ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como así mismo EL LOCATARIO no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.-"---------------------- CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: Para .todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato,. 1as PARTES contratantes-se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderás por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya mencionados precedentemente, donde serán válidas todas las

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comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen................................ CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: El impuesto de sellos será abonado por LOS LOCADORES. En prueba de conformidad y en la fecha indicada ut supra se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.----------------------------------------- ADDENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN SRA. LILIANA GRACIELA WESTDQRP - SR. JUAN CARLOS EZCURRA En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 1 días del mes de Marzo de 2018, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Interino, Sr. MARCOS EMILIO PISANO, DNI N° 26.643.164, en adelante "LA LOCATARIA" por una parte, y por la otra la Sra. Liliana Graciela WESTDORP, DNI: 12.182.300, y el Sr. Juan Carlos EZCURRA, DNI: 12.182.209, con domicilio real en Avda. 3 de Febrero Nro. 493 de la Ciudad de Bolívar, en adelante "LA LOCADORA", se suscribe la presente ADDENDA al Contrato de Locación firmado por las partes antes mencionabas el día 10 de Febrero de 2016, en adelante ELCONTRATO", con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La presente ADDENDA tiene por objeto prorrogar el plazo de duración del Contrato de Locación suscripto entre las partes con fecha 10 de Febrero de 2016, cuyo vencimiento se produjo el día 28 de Febrero del corriente.- Modificase en consecuencia la Cláusula SEGUNDA de "EL CONTRATO", la que quedará redactada de la siguiente manera: "SEGUNDA: PLAZO. La duración de la locación se establece en (24) veinticuatro meses, computados a partir del 01 de Marzo de 2018, por lo que vencerá indefectiblemente el día 28 de Febrero de 2020. Las partes acuerdan que para el caso de que el LOCATARIO manifieste fehacientemente su voluntad, el presente contrato deberá prorrogarse por al menos un periodo consecutivo de dos años, y la locación mantendrá su vigencia aun cuando el inmueble locado sea vendido durante el tiempo de duración del presente y/o su ¡prorroga. En caso de optar por la prórroga, el canon locativo se fijara conforme los valores de mercado para este tipo de contrataciones, comprometiéndose las partes a presentar dos tasaciones inmobiliarias a tal efecto".........- SEGUNDA: Asimismo, se acuerda modificar los importes detallados en la cláusula TERCERA de EL CONTRATO", a partir del mes de Marzo del año 2018 incluido, por las condiciones que se detallan a continuación.-Modificase la Cláusula TERCERA, por la siguiente: "TERCERA: PRECIO. El monto total de la locación se conviene en la suma de Pesos Doscientos cincuenta y dos mil con 00/100 ($252.000,00), pagaderos en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Diez mil quinientos con 00/100 ($10.500,00), las que serán abonadas por el LOCATARIO del 1 al 10 de cada mes". ...................--...........-............-............................ En prueba de conformidad se suscriban tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto - recibiendo cada parte el suyo - en lugar y fecha al comienzo indicado ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018. FIRMADO

CLAUDIA M. GRUCCI JOSE GABRIEL ERRECA Secretaria HCDPresidente HCD ES COPIA

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Bolívar, 7 de Junio de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7357/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 14/2018 = ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar Miguel L. Capredoni, suscripto el día 19 de Diciembre de 2017, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y la Adenda al mencionado Convenio, suscripto entre las partes el día 20 de Abril de 2018, que expresa: ------------------------- CONVENIO PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR MIGUELL. CAPREDONI En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 19 días del mes de Diciembre de 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE BQLIVAR con domicilio en Avda.. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano. DNI N° 26.643.164, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Sub Comisario ROLANDO HORACIO FLORES, DNI N° 21.017.309, con domicilio en calle Arenales N° 56 de esta ciudad, en adelante "EL MINISTERIO resuelven celebrar el presente Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar Miguel L. Capredoni el que se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la contratación de un servicio especial de seguridad, denominado "Servicio Adicional", en los términos de la Ley 13.942 y su Decreto Recilamontario N° 1060/11 para ser prestado en las instalaciones del Hospital Sub Zonal de Bolívar Miguel L. Capredoni SEGUNDA: Las partes convienen que la contratación del servicio será prestado por un (1) agente de policía, con uniforme, de lunes a jueves, en el horario de 20.00 a 08.00 horas, reforzándose el servicio los días viernes, sábados y domingos, el cual será prestado por dos (2) agentes uniformados en el horario de 20.00 a 08.00 horas. TERCERA: El importe del arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el servicio Adicional con arreglo a lo establecido en la Reglamentación de la Ley 13.942 y Resolución Ministerial 807/16, se establece en Pesos Setenta y siete ($77) la hora. CUARTA: El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el 01/01/2018 al 31/12/2018. QUINTA: La prestación del servicio será supervisada por las autoridades del Hospital Municipal, para lo cual se llevará una Planilla de Control, que como Anexo I forma parte del presente Convenio, y la cual deberá estar suscripta por el Director del Hospital o personal autorizado.- SEXTA: E! importe de dinero que arroje la liquidación, de acuerdo a la cantidad de días y horas

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trabajadas, será depositado por LA MUNICIPALIDAD en el término de cinco días de presentada la Planilla de Control a que se refiere la cláusula anterior y bajo la siguiente forma: 100%'del importe a abonar en la cuenta nro. 17213/0, CBU 0,140999801200001721307 correspondiente a Policía Adicional La Plata..... SÉPTIMA: La MUNICIPALIDAD queda facultada para rescindir el presente Convenio, ya sea por incumplimiento o cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejen, sin necesidad de previo consentimiento del MINISTERIO, con el requisito de notificar al domicilio constituido con una antelación no inferior a treinta (30) días. Dicha rescisión unilateral no dará lugar a reclamo alguno por el MINISTERIO, sin que ello afecte el reconocimiento de pago por los trabajos efectivamente realizados. OCTAVA: Para todos tos efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios en los lugares indicados ut supra, donde se tendrán por válidas. todas las notificaciones que se practicaren. En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado.... ADENDA AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI" En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 20 días del mes de Abril de 2018, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrado Nº 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal interino, Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, en adelante "LA MUNICIPALIDAD' por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Subcomisario ROLANDO HORACIO FLORES, DNI N° 21.017.309, en adelante "EL MINISTERIO", se Suscribe la presente ADENDA al convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", firmado por las partes antes mencionadas el día 19 de Diciembre de 2017, en adelante "EL CONTRATO", con las siguiente cláusulas: PRIMERA La presente ADENDA tiene por objeto modificar el importe del arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional detallado en la cláusula TERCERA de "EL CONTRATO", dado que a partir del 1 de Abril del corriente, por Resolución Nro. 2018-358-GCEBA-MSGP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el Servicio de Policía Adicional ha sufrido una recategorízación y aumento en los montos correspondientes.................. SEGUNDA Modifícase la Cláusula TERCERA del CONTRATO, por la siguiente: "TERCERA: "El mporte dé arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional y con arreglo a lo establecido en la Resolución Ministerial 358/2018, se establece en Pesos Ochenta y siete ($87) la hora". ......... En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y 3 un solo efecto -recibiendo cada parte el suyo en lugar y fecha al comienzo indicado. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.