Ordenanza Nº 2482/2018

Carrera contador publico año 2018

Ordenanzas · 6 de junio de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 7 de Junio de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7355/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2482/2018 = ARTICULO 1º: Convalídese el Acuerdo Específico y su Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, el cual tiene por objeto, la implementación de las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Contador Público, comprendiendo el dictado de cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca, que expresa:------------------------------------------------------------------ ACUERDO ESPECIFICO En el marco del Convenio suscripto entre a la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Bolívar, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, en adelante la Facultad representada en este acto por el Sr. Decano Mg Martín López Armengol y la Municipalidad de Bolívar en abante la Municipalidad representada en este acto por su Intendente, Marcos Pisano se celebra el presente acuerdo PRIMERO: La Facultad desarrollará en la Ciudad de Bolívar, las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Cortador Público del Plan de Estudios vigente- Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca. SEGUNDO: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo de la currícula de todos los años de la carrera mencionada de conformidad a lo que de igual forma se dicta en la Sede Central de La Plata TERCERO: Las partes podrán acordar cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado, post grado y/o extensión que se desarrollan en la Facultad. CUARTO: Las actividades curriculares a las que se hace referencia en el artículo segundo estarán a cargo de los docentes que al efecto propondrá la Facultad. QUINTO: Los alumnos inscriptos en Bolívar deberán reunir y ajustarse a los requisitos exigidos por la Facultad y serán alumnos de la misma. SEXTO: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente, a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad. Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirán por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede central SÉPTIMO: La Municipalidad se obliga a: 1) abonar los honorarios de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato de acuerdo a la legislación vigente y en las condiciones que se aprobaren en el Protocolo Complementario que a tal efecto formará parte integrante del presente acuerde 2) abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan 3) brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas 4) abonar el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad", interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata.

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NOVENO: El contenido de los cursos que se desarrollen en la Ciudad de Bolívar serán los establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte DÉCIMO: La Municipalidad podrá delegar en una persona jurídica creada al efecto, previo consentimiento de la Facultad las obligaciones que surgen del presente Acuerdo DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia mientras no sea denunciado formalmente por las partes, obligándose arribas, en tal caso a concluir las actividades académicas del año lectivo en que se produce la interrupción del servicio DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad DÉCIMO TERCERO: En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de febrero de 2018 PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ESPECÍFICO SUSCRIPTO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR I -MATERIAS TEÓRICO PRÁCTICAS La planta docente estará integrada por un profesor y un auxiliar docente con dedicación simple Serán propuestos por la Facultad y luego contratados por la Municipalidad de Bolívar La cantidad de alumnos para la planta docente se establece en un máximo de 80, para la parte práctica y 120 para la teórica II - MATERIAS DE DICTADO TEÓRICO: La planta docente se integra con un profesor con dedicación simple cada 120 alumnos Será propuesto por la Facultad y luego contratado por la Municipalidad de Bolívar III - REMUNERACIÓN BÁSICA: a) Materias del primer cuatrimestre: Para todas las cátedras, las remuneraciones se determinarán tomando como base el valor de una dedicación simple a diciembre de 2017 Dichas remuneraciones se abonarán por un período de 7 meses. Dicho monto se mantendrá durante todo el año 2018 y sólo se ajustará en la medida en que se incrementen las remuneraciones de los docentes de la UNLP con dedicación simple en más del 12% acumulado; de otorgarse dicho incremento, el porcentaje resultante se aplicará íntegramente a la remuneración determinada en este mismo párrafo b) Materias del segundo cuatrimestre: Para todas las cátedras, las remuneraciones se determinarán tomando como base el valor de una dedicación simple a julio de 2018 Dichas remuneraciones se abonarán por un período de 7 meses. Dicho monto se mantendrá durante todo el año 2018 y sólo se ajustará en la medida en que se incrementen las remuneraciones de los docentes de la UNLP con dedicación simple en más del 12% acumulado, de otorgarse dicho incremento, el porcentaje resultante se aplicará íntegramente a la remuneración determinada en este mismo párrafo IV VIÁTICOS Y MOVILIDAD El costo del alojamiento con desayuno, de almuerzo y/o cena será abonado directamente por la Municipalidad de Bolívar La movilidad en vehículo particular será calculada en función del valor del litro de combustible nafta (YPF Premium)/gasoil (YPF Euro), al momento en que el docente viaje. Para ello, se abonará 72 litros de nafta o 60 litros de gasoil, según corresponda. Los litros enunciados corresponden al consumo de un vehículo naftero/diesel estándar, ida y vuelta a Bolívar. Además, se deberán abonar los gastos de peaje. Cuando varios docentes viajen en auto particular o de alquiler compartido, se liquidará una sola movilidad Estos valores se actualizarán en caso de incremento de los costos. En el caso que la movilidad se efectúe en vehículo público, se reintegrará el valor total del pasaje de ida y vuelta tanto desde y hacia La Plata como desde o hacia otro Centro Regional. En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de febrero de 2018- ARTÍCULO 2º: Autorícese al Intendente Municipal a abonar los sueldos y gastos de viáticos y movilidad del personal de la planta docente y del personal administrativo de apoyo de la Carrera de Contador Público, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo

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Adicional. El costo que demande el dictado de la Carrera, será financiado con el Recurso: Fondo Educativo de Origen Provincial. Los gastos deberán ser imputados en el Programa: 19.02.00-Ciencias Económicas UNLP en 19.00.00- Políticas Educativas- Jurisdicción: 1110102000- Secretaria de Gobierno, en las partidas 3.4.9.0 Otros Servicios Técnicos y Profesionales por el gasto a realizarse.- ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.