Ordenanza Nº 2481/2018

Implementando tecnicatura superior en enfermeria

Ordenanzas · 6 de junio de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 7 de Junio de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7354/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2481/2018 = ARTICULO 1º: Convalídese el Acta Acuerdo suscripto, entre la Municipalidad de Bolívar y la Subsecretaria de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la cual tiene por objeto, la implementación de la Tecnicatura Superior en Enfermería durante el periodo 03-04-2017 y el 31-12-19, en el Hospital Sub Zonal de Bolívar Dr. Miguel L. Capredoni, que expresa: ------------------------------------------------- ACTA ACUERDO entre la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias y la Municipalidad de San Carlos de Bolívar Entre la Subsecretaría de Gestión y Contralor el Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, en adelante "La Subsecretaría", representada en este Acto por su titular, Tec. Rafael VENTAFFRIDA. por una parte, y la Municipalidad de San Carlos de Bolívar, en adelante "La Municipalidad", representada por su Intendente Municipal, Dr. Eduardo Lujan BUCCA, por otra parte, se decide la suscripción de la presente ACTA ACUERDO, en los términos que seguidamente se expresan: 1. "La Subsecretaría" y "La Municipalidad" convienen en la necesidad y asumen la obligación de tramitar un convenio de colaboración entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la referida Municipalidad, con el objeto de encarar en forma conjunta una TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERIA, entre el 03-04-17 y e! 31-12-19, en el Hospital Municipal "Dr. Miguel Luis Capredoni, de San Carlos de Bolívar. 2. La citada actividad se llevara a cabo conforme al Plan de Estudios. Resolución N° 854/16 de la Dirección General de Cultura y Educación 3. Las partes acuerdan que la Tecnicatura objeto de la presente acta, no significara gastos en concepto de inscripción c de arancel por pare de los alumnos. 4. Las partes asumen las siguientes obligaciones "La Subsecretaría", se compromete a: a) Brindar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la selección de la planta docente y con la organización y el desarrollo de la actividad docente. b) Dictar el acto administrativo de apertura de la actividad docente. c) Supervisar la tarea técnico-docente y administrativa a efectos de que se ajuste a lo establecido en el plan de estudios y reglamentación vigentes. d) Extender las certificaciones a los alumnos que acrediten el cumplimiento de lo determinado en la Resolución n°854/16 y gestionar su convalidación ante la Dirección General de Cultura y Educación, Dirección de Educación Superior. "La Municipalidad", se compromete a: a) Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de las clases teórico-prácticas y la provisión de material didáctico. b) Ajustar el desarrollo de la actividad docente, al Plan de Estudios y Reglamentaciones vigentes. c) Asumir el pago total que demande la financiación de las plantas docentes necesarias para el desarrollo de la Tecnicatura en cuestión, por el periodo de duración de la misma. d) Gestionar el dictado de la Ordenanza Municipal que faculte al ejecutivo comunal a suscribir los acuerdos necesarios para la implementación de la actividad. e) Dar prioridad para incorporar a sus planteles al recurso humano formado a través de la presente actividad de formación.

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f) Proporcionar el medio de transporte para el traslado de los docentes del equipo Regional de Capacitación de Región Sanitaria IX, a los efectos del cumplimiento de los incisos a) y c) del punto 4) en lo que concierne a las obligaciones de "La Subsecretaría". 5) "La Subsecretaría", a través de la Dirección Provincial de Gestión del Conocimiento, intervendrá en todo lo relativo a la instrumentación de las acciones concertadas a través de la Presente Acta Acuerdo. En de de conformidad, se firman dos (") ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los ...............días del mes de ......................de dos mil...... ARTÍCULO 2º: Autorícese al Intendente Municipal a abonar los sueldos del personal de la planta docente de la Tecnicatura Superior en Enfermería, durante el periodo 03-04-2017 y el 31-12-19.- El costo que demande el dictado de la Carrera, será financiado con el Recurso: Fondo Educativo de Origen Provincial. Los gastos deberán ser imputados en el Programa: 19.09.00- Tecnicatura Superior en Enfermería en 19.00.00- Políticas Educativas- Jurisdicción: 1110102000- Secretaria de Gobierno, en las partidas 1.6.0.0 Beneficios y compensaciones por el gasto a realizarse.- ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.