Ordenanza Nº 2478/2018

Convenio marco uso del natatorio municipal instituciones educativas

Ordenanzas · 23 de mayo de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 24 de Mayo de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7359/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2478/2018 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio de Cooperación Educativa suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Jefatura Distrital de esta Ciudad, mediante el cual se reglan los mecanismos de colaboración a fin de que los alumnos que concurren a las Escuelas del Partido de Bolívar, realicen actividades en el Natatorio Municipal, que expresa: ----------------------------- En Bolívar, a los 17 días del mes CONVENIO de-,Enero DEde 2018, COOPERACION entre la Jefatura EDUCATIVA Distrital cíe Bolívar en adelante "LA JEFATURA; representado en este'' acto por la Inspectora a cargo de la Jefatura Distrital Sra. Jorgelina Irrazabal DNI N 22971747 con domicilio en la calle Rebución 97 de la ciudad de Bolívar, y el Gobierno Municipal del Partido de Bolívar, en adelante EL MUNICIPIO representado en este acto por su Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano, con domicilio en Belgrano 11, de la ciudad de Bolívar, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA de conformidad con las siguientes CLAUSULAS: ANTECEDENTES: Considerando que es una de la prioridades fundamentales de la gestión municipal el fomento y desarrollo de actividades educativas es necesario poner a disposición de las Instituciones las dependencias municipales, a fin de contribuir a la formación y recreación de nuestros niños CLÁUSULA PRIMERA: Los alumnos que concurren a las Escuelas del partido de Bolívar, podrán realizar las actividades desarrolladas en el Natatorio Municipal, considerando la reglamentación del mismo CLÁUSULA SEGUNDA: LA JEFATURA se obliga a coordinar con el Natatorio Municipal los días y horario de dichas prácticas. CLÁUSULA TERCERA: LA JEFATURA tendrá la obligación de convocar y abonar a los profesores, auxiliares y demás colaboradores para el desarrollo de dicha actividad, como así también deberá contribuir a! buen funcionamiento con el material e insumos solicitados por el Natatorio Municipal Sin su presencia los alumnos no podrán realizar actividad alguna Asimismo LA JEFATURA se hace responsable de la gestión de los seguros y permisos correspondientes ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.- CLÁUSULA CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de 1 mes a partir de su firma, pudiendo ser prorrogada por acuerdo de ambas partes CLAUSULA QUINTA- Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen corno domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados, constituyendo domicilio en los establecidos en el encabezamiento. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2018.

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.