Ordenanza Nº 2479/2018

Convenio ministerio de justicia multas por infracciones de transito

Ordenanzas · 23 de mayo de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 24 de Mayo de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7361/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2479/2018 = ARTICULO 1º: Convalídense los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y los Acuerdos Complementarios suscriptos con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, mediante los cuales se reglan los mecanismos de colaboración a fin de que los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios procedan, sobre la base de las instrucciones, normas y directivas que les imparta la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a percibir las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción de la Municipalidad, y se autoriza a los Encargados de los Registros Seccionales a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto y/o de la tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Motovehículos, que expresan: --------------------------------------------------------------- CONVENIO DE COMPLEMENTARON DE SERVICIOS ENTRE EL MINISTERIO DE Justicia Y DERECHOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con domicilio en Calle Sarmiento 329 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por su Director Nacional, Lie Carlos Gustavo WALTER, por una parte, en adelante denominada EL MINISTERIO, por la otra LA MUNICIPALIDAD de BOLIVAR, con domicilio en Belgrano 11, de la Ciudad de BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES, representada por su Intendente Interino. Marcos Emilio PISANO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente Convenio el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios procederán, sobre la base de las instrucciones, normas y directivas que les imparta la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (en adelante "LA DIRECCIÓN NACIONAL"), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGÍSTRALES de "EL MINISTERIO" a percibir las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción de "LA MUNICIPALIDAD".------ SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" procederá, a los efectos indicados en la Cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor existentes en todo el territorio de! País, como Agentes de. Percepción de las multas por infracciones de tránsito cometidas en su jurisdicción, puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente y "LA MUNICIPALIDAD". El ESTADO NACIONAL no será responsable por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad de! Automotor en el ejercicio de sus funciones de Agentes de Percepción, sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los mismos, a través de la "DIRECCIÓN NACIONAL" --------- TERCERA- A los fines de postilar el cobro de las multas por infracciones de tanto en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la "DIRECCIÓN NACIONAL" se compromete a modificar las normas técnico regístrales que resulten necesarias a los efectos de hacer obligatoria la cancelación de la deuda por multas por infracciones de tránsito en las condiciones que considere convenientes, con carácter previo a la entrega de la documentación de los siguientes trámites regístrales. a. Transferencia b. Cambio de radicación c. Cambio de domicilio d. Duplicado de cédula e. Renovación de cédula f Cédula adicional

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g. Expedición de cédula autorizado a conducir h. Duplicado de titulo i. Baja del automotor j. Cambio de uso k. Cambio de tipo I. Denuncia de robo o hurto m. Cambio de Denominación Social n. Denuncia de venta, posesión o tenencia o. Informe de dominio p. Certificado de dominio q. Reposición de placas de identificación metálicas r. Cancelación de Leasing La "DIRECCIÓN NACIONAL" podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.---- CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD", a los fines de posibilitar la consulta de infracciones existentes respecto de un dominio, suministrará la base de datos de multas por infracciones de tránsito que registre, la que podrá ser consultada "on line" por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. "LA MUNICIPALIDAD" será responsable de la recolección, exactitud ' y actualización de los datos contenidos en la mencionada base de datos Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL pondrá a disposición de "LA MUNICIPALIDAD" la base de datos de los titulares dominiales que posee, al solo electo de la identificación de los presuntos infractores.---------.................. QUINTA: "EL MINISTERIO", a través de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en su carácter de Ente Cooperador de dicha cartera ministerial -en los términos de las Leyes Nros 23.283 y 23.412-; establecerá una Solicitud Jipo en virtud de la cual los usuarios deberán cancelar la deuda por multas derivadas de infracciones de tránsito, para la entrega de los trámites enumerados en la Cláusula Tercera del presente Convenio. Dicha Solicitud Tipo seré suministrada por el Ente Cooperador exclusivamente a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en lis instituciones específicamente autorizadas, en la forma, precio y condiciones que oportunamente se establezcan.------------------------------------------¡------------------- SEXTA: El producido de la vente de las Solicitudes Tipo previstas en la Cláusula anterior integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme lo previsto en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, el cual -una vez deducidos los costos de suministro y honorarios de administración de dicho Fondo que percibe el Ente Cooperador ACARA de acuerdo a lo convenido en el Convenio Marco del 17 de septiembre del ano 2012, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 1797/12 celebrado entre el "MINISTERIO" y dicho Ente Cooperador, y sus modificatorios-, se distribuirá aplicando un TREINTA POR CIENTO (30%) para ser empleado, por la DIRECCIÓN NACIONAL a los requerimientos que le formule "LA MUNICIPALIDAD", a los fines exclusivos de dar cumplimiento y operatividad con el objeto del presente Convenio y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante con destino a la DIRECCIÓN SÉPTIMA:Además, la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) administrará sin costo alguno para las partes, un Fondo Especial Complementario que se integrará con un aporte que "LA MUNICIPALIDAD- realizará mensualmente,, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de la recaudación bruta en concepto de multas por infracciones de tránsito perciban los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.------------------ OCTAVA: La ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) será la entidad encargada de administrar la base de datos de multas por infracciones de tránsito de "LA MUNICIPALIDAD" y de suministrar los medios para la interconexión "on line" de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con dicha base Además, dicha entidad asume frente a "LA MUNICIPALIDAD",' la tarea de colectar todos los fondos que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor perciban en concepto de multas por infracciones de tránsito de conformidad con la Cláusula Primera y será responsable de poner a disposición de "LA MUNICIPALIDAD" la totalidad de dichos fondos, previa deducción de ios gastos de colección y traslado de esos fondos, los cuales se ' efectuaran conforme a las disposiciones, parámetros y condiciones que "LA MUNICIPALIDAD" y ACARA, acuerden mediante el labrado de Actas Complementarias.------------ NOVENA: A SU vez. la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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(ACARA.) retendrá el porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de las Multas efectivamente percibidas en sede de los Registros Seccionales, con lo que integrare el Fondo Especial Complementario previsto en la Cláusula Séptima. Estas tareas serán retribuidas a la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) con una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del Fondo Especial Complementario previsto en la Cláusula Séptima, quedando establecido que el SETENTA POR CIENTO (70%) restante lo deberá distribuir en un CUARENTA POR CIENTO (40%) para su empleo por la DIRECCIÓN NACIONAL a loa requerimientos que le formule "LA MUNICIPALIDAD" a los fines exclusivos de dar cumplimiento y operatividad con el objeto del presente Convenio y un TREINTA POR CIENTO (30%) con destino a! Fondo de Cooperación Técnica y Financiara previsto en la Cláusula Sexta para su utilización por la DIRECCIÓN NACIONAL,------ DECIMA: "LA MUNICIPALIDAD" y la DIRECCIÓN NACIONAL se comprometen a constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de ambas partes y de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), con el objeto de definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha de lo acordado en este Convenio. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente Convenio no implica para la DIRECCIÓN NACIONAL erogación alguna en materia de recursos económicos.---------------- UNDÉCIMA: En este acto, la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA o ARGENTINA (A.C.A.R..A), con domicilio en Lima 265, 3 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado contador Horacio DELORENZI -con facultades suficientes para ello- presta conformidad, en lo que a dicha Entidad respecta, con lo acordado en el presente Convenio.------------------------------------------------ DUODÉCIMA: La DIRECCIÓN NACIONAL suscribe el presente Convenio en los términos del modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el Expediente M.J. y D.H. N° S04:0012639/2016 -Resolución M.J. y D.H. N° 538/2016 -adecuado conforme las previsiones de Ley N° 26.363- y "LA MUNICIPALIDAD" lo hace ad referéndum de la aprobación y sujeto a las autorizaciones correspondientes. DECIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de que -una vez prestada la aprobación prevista en la Cláusula Duodécima-, la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) comunique en forma fehaciente a las partes que se encuentra operativa la base de datos de consulta de infractores de tránsito y el sistema de comunicación con los Registros Seccionales de la propiedad del Automotor. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio notificando fehacientemente a la otra, en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos. No obstante ello, la entrada en vigencia del presente Convenio para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ajenos a la jurisdicción de LA MUNICIPALIDAD será determinada por la DIRECCIÓN NACIONAL de conformidad al cronograma previsto para la implementación gradual de lo acordado en el presente Convenio. --------------- En la Ciudad de BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES, a los 08 días del mes de Noviembre de 2017, se ¡ firman tres ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. --------■■......-•...... —------—— CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con domicilio en CaBa Sarmiento- 329 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por su Director Nacional, Lie. Caries Gustavo WALTER, por una parte, en adelante denominada EL MINISTERIO, y por la otra LA MUNICIPALIDAD de BOLIVAR, con domicilio en Belgrano 11, de la Ciudad de Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES, representada por su Intendente Interino, Marcos Emilio PISANO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente Convenio el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes eje la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (en adelante "LA DIRECCIÓN"), actuaran como Agentes de Percepción del Impuesto y/o de la tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Motovehículos, de conformidad con lo

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prescripto en el Código Fiscal Provincial, ajustados a los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el presente Convenio y dentro del marco especifico de tos procedimientos que se regularan por aplicación de las previsiones contenidas en la Cláusula Quinta del presente. SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" procederá, a los efectos indicados en la Cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de iodo el país, como Agentes de Percepción del Impuesto y/o la Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y de Moto vehículos correspondiente al mismo, puntualizando que ia vinculación es directa y exclusiva entre el Agente de Percepción y el Organismo Recaudador.-------------------------------------- TERCERA: "EL MINISTERIO no será responsable por los errores y/o incumplimiento que pudieren derivar de la actuación de los Encargados de tos Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones como Agentes de Percepción ello sin perjuicio de las facultades de controlar y supervisión que ejerce sobre los mismos CUARTA: El cobro del Impuesto y/o la Tasa a la Radicación de los Automotores y Moto vehículos en los Registros Seccionales procederá respecto de los siguientes trámites regístrales: a Inscripción Inicial (alta) b Transferencia c. Cambio de radicación d Baja del automotor e Denuncia de robo o hurto f Cambio de Denominación Social g. Cambio de tipo h, Cambio do uso i. Denuncia de venta, posesión o tenencia j. Alta por recupero La DIRECCIÓN NACIONAL, por razones de oportunidad y operatividad del sistema, podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.----------------------- QUINTA: "EL MINISTERIO" y "LA MUNICIPALIDAD" acuerdan que la operatoria que regula la liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto y/o la Tasa, se instrumentará mediante instructivos que serán dictados en forma conjunta por representantes de la "DIRECCIÓN NACIONAL" y de "LA MUNICIPALIDAD", Dichos instructivos contendrán los procedimientos específicos, tendrán el carácter de normas regulatorias de la operatoria y serán aplicables respecto de la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales, en su carácter de Agentes de Percepción, por ante el Organismo Recaudador correspondiente a la jurisdicción de "LA MUNICIPALIDAD"------ SEXTA: En virtud de las disposiciones contenidas en la Cláusula Segunda, y a los efectos de posibilitar la toma de conocimiento por parte de "LA MUNICIPALIDAD" de la incorporación de nuevos agentes de percepción derivados de la extensión de la operatoria regulada por el presente Convenio, la "DIRECCIÓN NACIONAL" informará a "LA MUNICIPALIDAD" el cronograma y las fechas de puesta en vigencia del presente sistema en cada una de las jurisdicciones registrales del país. SÉPTIMA: Las partes acuerdan que, a los fines de los trámites impositivos realizados por los contribuyentes a través de los Registros Seccionales, se considerará como fecha de vigencia do los mismos a la fecha de inscripción del trámite registral que los genere, Los mencionados trámites impositivos sólo podrán ser expedidos por los Encargados de Registro al momento de constatarse, por medio del sistema informático previsto en la Cláusula Décima, la inexistencia de deuda del Impuesto y/o Tasa a la Radicación en "LA MUNICIPALIDAD".-------------~---- OCTAVA: "EL MINISTERIO", a través de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLjCA ARGENTINA (A.C A.R.A.), en su carácter de Ente Cooperador, y en los términos de la Ley Nº 23.283, estableció un Formulario en virtud del cual los usuarios, a través del sistema previsto en la Cláusula Décima Primera, podrán peticionar y cancelar la liquidación de deuda por Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Motovehiculos, en oportunidad de la presentación y retiro de los trámites regístrales enumerados en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.------------------------r--------------------- Dicho Formulario será suministrado por el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.) a los Registros Seccionales y a las personas o entidades que a ese efecto autorice la "DIRECCIÓN NACIONAL", en la forma, precio y condiciones establecidos en el Convenio Marco celebrado con fecha 17 de septiembre de 2012 y

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modificatorias, registrado bajo el Número M.J. y D.H. N° 1797/2012 entre e¡ mencionado Ente Cooperador y "EL MINISTERIO" para la provisión del mencionado Formulario.---------------------------- NOVENA: Con el producido de la venta de los Formularios mencionados en la Cláusula anterior se integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 23.283. Las sumas que integran el mencionado fondo serán depositadas en una cuenta especial de conformidad con las previsiones del Convenio Marco mencionado en la Cláusula Octava. Una vez deducidos los costos de suministro y honorarios de administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera que percibe el mencionado Ente Cooperador, tal como lo dispone el Convenio Marco citado en la cláusula anterior, en relación con el porcentaje que percibirá el Ente Cooperador por la administración del mencionado fondo, se distribuirá aplicando un CINCUENTA POR CIENTO (50 %} para ser empleado, por "LA DIRECCIÓN NACIONAL" a los requerimientos que le formule "LA MUNICIPALIDAD", a los fines exclusivos de dar cumplimiento y operatividad con el objeto del presente Convenio, y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante con destino a la "DIRECCIÓN NACIONAL---- DÉCIMA; El Ente Cooperador (ACARA) administrará sin costo alguno un Fondo Especial con destino a la "DIRECCIÓN NACIONAL! el que se integrará con un aporte que "LA MUNICIPALIDAD realizará mensualmente equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) de la recaudación bruta -monto de los impuestos efectivamente cobrados- que se perciba a través de los Encargados de los Registros Seccionales.------------ 6 DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de la participación de ACARA, en su carácter de Ente Cooperador-Ley N 23.283, esta Asociación será la entidad encargada de suministrar el sistema para la interconexión on lineentre los Registros Seccionales y la base de datos conformada por los titulares dominiales y su correspondiente de "LA MUNICIPALIDAD. Este sistema y la información por éste procesada serán utilizados exclusivamente para los fines que la "DIRECCIÓN NACIONAL" determine. Además, A.CAR.A. asume frente a "LA MUNICIPALIDAD" el compromiso de colectar todos los fondos que por la percepción del impuesto y/o la Tasa perciban los Encargados de los Registros Seccionales y será responsable de entregar dichos ingresos a "LA MUNICIPALIDAD y a la "DIRECCIÓN NACIONAL en el porcentaje correspondiente indicado en la Cláusula Décima, luego de efectuar la correspondiente detracción de los costos provenientes de los gastos bancarios y de colección. Asimismo, la mencionada remisión de fondos a la "LA vez prestada la aprobación prevista en la cláusula precedente la 'DIRECCIÓN NACIONAL comunique en forma fehaciente a "LA MUNICIPALIDAD" que se encuentra operativao la base de datos de patentes y/o las Tasas y el sistema de comunicación con los Registros Seccionales.. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente convenio notificándolo fehacientemente a la otra, en cuyo caso la comunicación deberá efectuarse con una anticipación no menor a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos.--------------------------■—;— En la Ciudad de Bolívar, a los 8 días del mes de noviembre de 2017, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto. ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL MUNICIPIO DE BOLIVAR (PROVINCIA ftE BUENOS AIRES) Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE & REPÚBLICA ARGENTINA En razón de las obligaciones y prestaciones, que a cargo de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fueron establecidas en el Convento de Complementación de Servicios suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, referido a la liquidación, percepción, deposito y rendición por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con Competencia exclusiva en Motovehfculos, del Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes) y Tasas, a las cuales la mencionada ASOCIACIÓN prestó conformidad por njedio de la Cláusula Décima Cuarta del mencionado Convenio, LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR en adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte, representada en este acto por Intendente Interino Marcos Emilio PISANO, con domicilio Belgrano 11, de la ciudad de Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES, y por la otra la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ACARA, representada en este acto por el o CPN Horacio Delorenzi, con domicilio err Urna 265 3 piso, Capital Federal, acuerdan en celebrar el presente Convenio Complementario, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ACARA tendrá a su cargo:a Desarrollar y diseñar los programas, mecanismos y soportes técnicos adecuados , para el acceso informático de los Registros Seccionales, a cuyo efecto LA MUNICIPALIDAD, se

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compromete a aportar los elementos, datos y recursos técnicos a su alcance para posibilitar esta tarea._________________ b) La interconexión informática de los Registros Seccionales con las bases de datos provistas por LA MUNICIPALIDAD, a efectos que los mencionados Registros puedan consultar on line la situación impositiva, liquidar el impuesto y las correspondientes Tasas, al momento de realizar los trámites regístrales que fueron indicados en la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio de Complemementación de Servicios.--------------------------------------------- c. la función de agente de colector o de recaudación de la totalidad de los fondos que fueran percibidos por medio del mencionado sistema de interconexión "on line por parte de los Encargados de los Registros Seccionales, en cumplimiento de las obligaciones que como Agentes de percepción le fueran encomendadas por parte de LA MUNICIPALIDAD.---------- SEGUNDA: Los fondos que los Encargados de los Registros Seccionales, depositaran en la cuenta Colectora o de Recaudación a nombre de ACARA conforme a la Cláusula Décimo Primera del Convenio de Complementación de Servicios mencionado, serán a su vez transferidos por ésta a la cuenta que LA MUNICIPALIDAD indicare fehacientemente, luego de efectuar la correspondiente detracción de costos provenientes de los gastos bancarios, de los costos estrictamente necesarios para la colección de los fondos y del aporte mencionado en la cláusula Décima.___________________________ TERCERA: La responsabilidad de ACARA como agente colector o de recaudación, se encuentra limitada a los fondos que efectivamente depositen en la cuenta recaudadora, los Encargados de los Registros Seccionales de cualquier jurisdicción en concepto de Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Tasas percibidas._________________________ CUARTA: A los fines de sufragar los gastos y retribuir los servicios que" ACARA se compromete a prestar, en favor de LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a lo estipulado en la cláusula primera del presente, la mencionada entidad recibirá por parte de LA MUNICIPALIDAD los fondos producidos por la venta de formularios que a ésta correspondieren conforme a la cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios oportunamente celebrado con la Dirección Nacional como así también el 1% del monto bruto percibido sobre el Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Tasas a través de los Registros Seccionales. QUINTA: El presente Acuerdo Complementario tendrá idéntica duración al Convenio de Complementación de Servicios celebrado oportunamente entre LA MUNICIPALIDAD y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de créditos Prendarios y quedará sin efecto en caso de rescisión del mismo. En la Ciudad de Bolívar, a los 8 días del mes de noviembre de 2017, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto. ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA En razón de las obligaciones y prestaciones que a cargo de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fueron establecidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR y eI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, referido a la liquidación, percepción, depósito y rendición por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con Competencia exclusiva en Motovehículos, de las Multas por Infracciones de Tránsito, a las cuales la mencionada ASOCIACIÓN prestó conformidad por medio de la Cláusula Décima del mencionado Convenio, LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR en adelanta LA MUNICIPALIDAD por una parte, representada en esto acto por el Sr/a Intendente Interino Marcos Emilio PISANO, con domicilio en Belgrano 11, de la ciudad de BOLÍVAR, Provincia de BUENOS AIRES, y por la otra la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ACARA, representada en este acto por el CPN Horacio DELORENZI, con domicilio en Lima 265 3º piso, Capital Federal, acuerdan en celebrar el presente Convenio Complementario, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: ACARA tendrá a su cargo . a. Desarrollar y diseñar los programas, mecanismos y soportes técnicos adecuados para el acceso informático de los Registros Seccionales, a cuyo efecto LA MUNICIPALIDAD, se compromete a aportar los elementos, datos y recursos técnicos a su alcance para posibilitar esta tarea b. La interconexión informática de los Registros Seccionales con las bases de datos provistas por LA MUNICIPALIDAD, a efectos que los mencionados Registros puedan consultar online" la situación

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referida a las Multas por Infracciones de Tránsito y liquidar las mismas, al momento de realizar los trámites regístrales que fueron indicados en la Cláusula Tercera mencionado Convenio de Complementación de Servicios.--------------------........ c La función de agente de colector o de recaudación de la totalidad de los fondos que fueran percibidos por medio del mencionado sistema de interconexión "on line". por parte de los Encargados de los Registros Seccionales, en cumplimiento de las obligaciones que como Agentes de percepción le fueran encomendadas por parte de LA MUNICIPALIDAD ---------- SEGUNDA: Los fondos que los Encargados de los Registros Seccionales, depositaran en la cuenta Colectora o de Recaudación a nombre de ACARA, conforme a la Cláusula Octava del Convenio de Complementación de Servicios mencionado, serán a su vez transferidos por ésta a la cuenta que LA MUNICIPALIDAD indicare fehacientemente, luego de efectuar la correspondiente detracción de costos provenientes de los gastos bancarios, de los costos estrictamente necesarios para la colección de los fondos y del aporte mencionado en la cláusula Cuarta de este acuerdo.---------------------------- TERCERA: La responsabilidad de ACARA como agente colector o de recaudación, se encuentra limitada a los fondos que efectivamente fueran depositados en la cuenta recaudadora, por los Encargados de los Registros Seccionales de cualquier jurisdicción en concepto de Multas por Infracciones de Tránsito CUARTA: A los fines de sufragar los gastos y retribuir los servicios que ACARA se compromete a prestar en favor de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula primera del presente, la mencionada entidad recibirá por parte de LA MUNICIPALIDAD los fondos producidos por la venta de formularios que a ésta correspondieren conforme a la cláusula Sexta de/ Convenio de Complementación de Servicios oportunamente celebrado con la Dirección Nacional.-------------------------- QUINTA: El presente Acuerdo Complementario tendrá idéntica duración al Convenio de Complementación de Servicios celebrado oportunamente entre LA MUNICIPALIDAD y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de créditos Prendarios y quedará sin efecto en caso de rescisión del mismo. En la Ciudad de Bolívar, a los 8 días del mes de noviembre de 2017, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2018. FIRMADO

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.