Ordenanza Nº 2477/2018
Premio anual mujeres bolivarenses
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 10 de Mayo de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7330/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2477/2018 =
ARTICULO 1º: Instituyese el Premio Anual "Reconocimiento al Compromiso", nominalizado "Mujeres Bolivarenses" cuyo objetivo será premiar a las mujeres de la ciudad que se hayan comprometido en las siguientes categorías: I. Compromiso con el desarrollo Socio Comunitario. II. Compromiso con la Política. III. Compromiso con el Arte y la Cultura. IV. Compromiso con la Educación. V. Compromiso con los Derechos Humanos. VI. Compromiso con el Deporte. VII. Compromiso con la vida Religiosa. VIII. Compromiso con la Empresa. ^ IX. Compromiso con el Trabajo. Mujeres autoras, gestoras y/o coordinadoras de proyectos colectivos.- ARTÍCULO 2°; El reconocimiento instituido por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, consistirá en una placa y un diploma, que serán entregados cada año en acto público de conmemoración del Día Internacional de la Mujer. ARTÍCULO 3: A efectos de otorgar el reconocimiento se creará una comisión ad-hoc y temporaria integrada por una (1) concejal femenina, de cada bloque y dos (2) representantes femeninas del Departamento Ejecutivo. La Presidencia será ejercida por una de los representantes del Departamento Ejecutivo. Sus resoluciones deberán ser tomadas, en lo posible por consenso, pero en caso de ser esto imposible, el presidente tendrá doble voto si es necesario desempate. o ARTÍCULO 4 : Esta comisión tendrá como atribuciones: a) Dictar su reglamento de trabajo.
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o b) Determinar cuál o cuáles disciplinas de las indicadas en el Artículo I serán reconocidas en el año. c) Seleccionar a las personas que recibirán ese reconocimiento. d) Organizar y concretar, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo, el acto o público previsto en el Artículo 2 de la presente. o ARTÍCULO 5 : Una misma persona solo podrá ser reconocida una única vez por cada categoría. o ARTÍCULO 6 : La erogación que demande la implementación de la presente Ordenanza será imputada a: Jurisdicción 1110114000- Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte- 01 Programa de Desarrollo y Coordinación de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte. ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.