Ordenanza Nº 2452/2017

Subsidio mantenimiento de bibliotecas populares

Ordenanzas · 22 de noviembre de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 23 de Noviembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7283/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2452/2017 = ARTICULO 1º: Créase una Subvención Municipal para apoyo al mantenimiento, desarrollo y evolución de las Bibliotecas Populares del Distrito de Bolívar, consistente en la asignación para cada una de ellas, de una suma fija mensual equivalente al Sueldo Básico Mínimo de un agente municipal (categoría 16), para el régimen de 35 horas semanales. ARTICULO 2º: Para poder acceder a la subvención creada en el artículo anterior las Bibliotecas Populares deberán presentar nota de solicitud y reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Ser Biblioteca Popular, esto es, facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, y mediante préstamo domiciliario. b) Contar con el reconocimiento de la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la ley 9319, sus modificatorias y concordantes, como así también el reconocimiento de CONABIP. c) Poseer personería jurídica; d) Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra documentación exigida por la autoridad de contralor. e) Poseer al menos un Bibliotecario Profesional Graduado. ARTICULO 3º: Como contraprestación de este aporte, las bibliotecas se comprometerán a facilitar en calidad de préstamo sus instalaciones, en alguna oportunidad que el Municipio lo requiera, para la realización de actividades artístico-culturales. ARTICULO 4º: Las entidades beneficiarias de la subvención presentarán en forma mensual al Municipio un detalle de la inversión de los fondos recibidos para poder continuar gozando del beneficio. ARTICULO 5º: La subvención creada por la presente, será de carácter anual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal siguiente las correspondientes previsiones presupuestarias para hacerla efectiva. ARTICULO 6º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la partida presupuestaria que se cree al efecto, perteneciente a la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.