Ordenanza Nº 2451/2017

Convenio financiamiento obras en barrios

Ordenanzas · 6 de noviembre de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 7 de Noviembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7302/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2451/2017 =

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ----------------------

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SERVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARÍAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - LEY 14.449 DE ACCESO JUSTO AL HABITAT MUNICIPIO DE BOLÍVAR En la ciudad de La Plata, a los 07 días del mes de noviembre de 2017, entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada por el Sr. Subsecretario Lic. Evert Van Tooren, con domicilio en diagonal 73 N° 1568 de la Ciudad de La Plata, Partido de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Bolívar, en adelante el "MUNICIPIO", representada por el Intendente interino Sr. Pisano Marcos Emilio, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la localidad de Bolívar, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de Infraestructura para la mejora del hábitat, y CONSIDERANDO: Que es decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que contribuyan al bienestar general de sus habitantes; Que la Ley 14.449 de "Acceso Justo al Habitat" tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un habitat digno, y establece en su Artículo 8 como lineamientos generales para cumplir con dicho objetivo, promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edificios, sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social, ejecutar la construcción, ampliación o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamiento comunitarios y espacios públicos recreativos, y en general llevar adelante acciones tendientes a lograr la integración socio urbana Que en tal sentido, es competencia de la SUBSECRETARÍA gestionar, desarrollar, aplicar y administrar las fuentes de financiamiento destinadas, a cumplir con los planes, programas y proyectos en materia de habitat a través de la Dirección Provincial de Acceso Justo al Habitat y Desarrollo Barrial; Que mediante Expediente N° 2423-7172/17 el MUNICIPIO ha solicitado asistencia a la SUBSECRETARÍA en el marco del Programa de financiamiento para infraestructura de redes públicas domiciliarias e intradomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario, destinado a la construcción de cordón cuneta, desagües cloacales e iluminación en Barrio María del Carmen, desagües cloacales en Barrio El Recuerdo, entubamiento en Barrio Villa Diamante y pavimento en Barrio Los Zorzales, partido de Bolívar. Que las partes concuerdan dar cumplimiento al acuerdo aquí celebrado, respetando las formas y las finalidades del mismo; Que ello así, corresponde en esta instancia suscribir con el Municipio de Bolívar el presente Convenio; o CLAUSULA 1 : La Provincia de Buenos Aires, a través de la SUBSECRETARÍA, otorgará al MUNICIPIO en concepto de subsidio la suma de pesos catorce millones novecientos noventa y cinco mil novecientos

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ochenta y cinco con veintinueve centavos ($14.995.985,29), destinada a financiar la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta, desagües cloacales e iluminación en Barrio María del Carmen, desagües cloacales en Barrio El Recuerdo, entubamiento en Barrio Villa Diamante y pavimento en Barrio Los Zorzales, localidad de Bolívar" (en adelante la "OBRA"), ello conforme al Proyecto que se agrega al presente Convenio como Anexo I. La OBRA tendrá un plazo de ejecución de 90 días corridos contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de Obra. En el supuesto de que el costo de la OBRA resulte superior al monto del subsidio otorgado al MUNICIPIO, este garantizará su conclusión con fondos propios. o CLAUSULA 2 : El MUNICIPIO tendrá a su cargo la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la OBRA y su posterior operación, siendo el responsable exclusivo de todos los efectos derivados de esas tareas, como así también de su mantenimiento y conservación posterior. o CLAUSULA 3 : El MUNICIPIO se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía. LA SUBSECRETARÍA prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando el MUNICIPIO así se lo requiera. o o CLAUSULA 4 : La SUBSECRETARÍA transferirá al MUNICIPIO el monto asignado en la Cláusula 1 del presente, el que será efectivizado de la siguiente forma: a) Un primer desembolso equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total asignado, en concepto de Anticipo Financiero, el cual se efectivizará dentro de los 45 días de la entrada en vigencia del presente Convenio; b) Un segundo desembolso equivalente al treinta y cinco (35%) del monto total asignado una vez que el MUNICIPIO acredite ante la SUBSECRETARÍA un avance físico de obra de al menos el veinticinco por ciento (25%); c) Un tercer desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total asignado una vez que el MUNICIPIO acredite ante la SUBSECRETARÍA un avance físico de obra de al menos el sesenta por ciento (60%). o CLAUSULA 5 : El MUNICIPIO se compromete a iniciar la ejecución de la OBRA dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción del anticipo referido en la cláusula que antecede. La SUBSECRETARÍA podrá, por única vez, ampliar dicho plazo por idéntico período, previa solicitud fundada del MUNICIPIO. o CLAUSULA 6 : A los fines de la acreditación del avance físico de la obra el MUNICIPIO deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA el/los certificados de * obra del/los proyecto/s con la documentación respaldatoria correspondiente, debidamente refrendado por el Inspector, por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario equivalente y por el Intendente del MUNICIPIO. Asimismo, deberá acompañar imágenes fotográficas/fílmicas debidamente certificadas por funcionario competente; todo ello con la correspondiente solicitud de pago del desembolso que corresponda. La SUBSECRETARÍA efectuará, a través del área pertinente, el control formal de la documentación presentada. o CLAUSULA 7 : La SUBSECRETARÍA por intermedio del área competente efectuará el seguimiento de las obras y podrá, en caso de considerarlo necesario, supervisar y solicitar información al MUNICIPIO y/o al contratista. o CLAUSULA 8 : El MUNICIPIO se compromete a colocar en todos los carteles de obra que se instalen, además de las insignias y datos técnicos correspondientes, una leyenda -de tamaño y dimensiones visibles- con el siguiente texto: PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SERVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. LEY 14.449 - ACCESO JUSTO AL HABITAT. subsecretaría social de tierras, urbanismo y vivienda. ministerio de infraestructura y servicios públicos. gobierno dé la provincia de buenos aires. o CLAUSULA 9 : El MUNICIPIO se compromete a mantener indemne al Estado Provincial por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios profesionales como consecuencia de la ejecución de la OBRA y por todas aquellas por las cuales el MUNICIPIO deba responder.

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CLAUSULA 10°: Con relación a la verificación del destino final de los fondos otorgados, el MUNICIPIO queda obligado a rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de subsidios aprobado como Anexo Único del Decreto N° 467/07 y modificatorios. CLAUSULA 11°: La SUBSECRETARÍA podrá rescindir el presente convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del MUNICIPIO, afianzando los montos efectivamente transferidos con la coparticipación. CLAUSULA 12°: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. CLAUSULA 13°: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio las partes procurarán una solución amigable mediante mecanismos de negociación. Si habiéndose agotado tales instancias sin resultado positivo se atenderá a lo dispuesto en el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En prueba de conformidad con las trece (13) cláusulas que anteceden, a los 07 días del mes de noviembre de 2017 se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SERVICIOS BÁSICOS. OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MUNICIPIO: Bolívar. OBRAS: Infraestructura, red de desagües cloacales, cordón cuneta, pavimento e iluminación. UBICACIÓN DE LA OBRA: las obras se llevaran a cabo en los siguientes barrios. - Barrio María del Carmen: 14 luminarias led, 1.054 ml de cordón cuneta, 1.296 ml. de red de cloacas con 41 conexiones domiciliarias. - Barrio el recuerdo: 1.985 ml. (16 cuadras) de red de cloacas con 95 conexiones domiciliarias.

- Barrio Vila Diamante: 447 ml. de entubamiento. - Zorzales: 331 ml. de pavimento. PLAZOS DE OBRA: El plazo estimado de la obra es de 90 días corridos. MONTO TOTAL DEL SUBSIDIO: $ 14.995.985.29 ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.