Ordenanza Nº 2453/2017
Aportes reintegrables fomento productivo
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 23 de Noviembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7285/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2453/2017 = ARTICULO 1º: Creación.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bolívar el “Programa de Aportes Reintegrables para Asistencia en Infraestructura Social y Fomento Productivo”. ARTICULO 2º: Objeto.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en marcha el citado Programa, con el objeto de fomentar la actividad productiva y/o brindar asistencia social mediante el otorgamiento de microcréditos.- Los mismos serán destinados a la asistencia de múltiples situaciones particulares, permitiendo tanto el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, la vivienda y la infraestructura de servicios básicos de los hogares de las personas más vulnerables de la sociedad, como así también la creación o ampliación de proyectos productivos a desarrollarse en el Partido de Bolívar.- ARTÍCULO 3º: Destinatarios.- Los créditos que el Programa afectará a los fines y objetivos determinados por el Artículo 2º, estarán destinados a personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 7º y los que se fijen en la reglamentación y tendrán carácter reintegrable.- ARTICULO 4º: Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes, a través de la Dirección de Vivienda en materia de asistencia en infraestructura social y la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, a través de la Dirección de Comercio e Industria en materia de fomento productivo.- ARTÍCULO 5º: Serán facultades de la Autoridad de Aplicación: a.- Dictar los actos y reglamentos necesarios para la implementación de la presente; b.- Evaluar las solicitudes presentadas: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la tarea de evaluar cada solicitud en particular y determinar, de acuerdo a la viabilidad económica y/o productiva, su aprobación o rechazo (total o parcial); especificando el beneficio total aprobado en pesos o los motivos del rechazo, según corresponda.- La Autoridad de Aplicación evaluará las solicitudes presentadas priorizando aquellas que no hayan resultado beneficiadas y, en el caso que quedaran fondos sin afectación, se podrán reasignar a quienes ya recibieron el beneficio cuando hayan reintegrado el 50% del fondo rotatorio y justifiquen la necesidad de continuar realizando inversiones.- ARTÍCULO 6º: Serán deberes a cargo de la Autoridad de Aplicación: a.- Efectuar el seguimiento del pago de las cuotas de los aportes otorgados; b.- Intimar al beneficiario en caso de que se constate atraso en los pagos de las mismas; c.- Realizar periódicamente visitas a los establecimientos y/o viviendas beneficiados a los fines de verificar la/s inversión/es declaradas; d.- Solicitar y recibir la documentación pertinente que respalde la inversión realizada.- ARTÍCULO 7º: Incumplimiento.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas, dará lugar al Municipio a reclamar la inmediata devolución de los montos otorgados, quedando el beneficiario inhibido de participar en futuros programas que
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H. Concejo Deliberante Bolívar impulsare el Municipio, todo ello sin perjuicio de las sanciones que legalmente pudiera corresponder.- El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o cuatro (4) cuotas alternadas, producirá la mora en forma automática sin necesidad de interpelación alguna, dando lugar al cobro por parte de la Municipalidad a un interés punitorio que será equivalente a dos (2) veces el interés compensatorio.- ARTICULO 8º: Carácter Rotatorio.- El fondo del Programa tendrá carácter rotativo solidario, operando en base a préstamos o asignaciones cuyo reintegro o devolución permitirá la reinversión en nuevos créditos.- El mismo devengara un interés compensatorio anual que determinará el Departamento Ejecutivo y que no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa pasiva vigente para operaciones de descuento de documentos a treinta días fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires por cada día de mora. ARTÍCULO 9º: Categorías.- Fíjense los montos máximos a otorgar en carácter de aportes reintegrables, conforme las siguientes categorías de beneficiarios: Beneficiarios Categoría 1: Individuos o familias cuyos ingresos no superen 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil y que puedan acreditar una garantía con recibo de sueldo personal o de terceros y/o constancia de inscripción en AFIP, y que acrediten garantía solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.- Se fija un monto máximo a prestar equivalente a 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil. Beneficiarios Categoría 2: Individuos o familias cuyos ingresos no superen 4 Salarios Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil y que puedan acreditar una garantía con recibo de sueldo personal o constancia de inscripción en AFIP, y que acrediten garantía solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. Se fija un monto máximo a prestar equivalente a 4 Salarios Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil. Beneficiarios Categoría 3: Individuos o familias cuyos ingresos no superen 6 Salarios Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil y que puedan acreditar una garantía con recibo de sueldo personal o constancia de inscripción en AFIP, y que acrediten garantía solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. Se fija un monto máximo a prestar equivalente a 6 Salarios Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil. ARTICULO 10º: Modalidad de reintegro.- El beneficiario podrá optar por reintegrar el valor del microcrédito otorgado al contado o mediante un plan de pago que no podrá exceder de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo hacer reintegros extraordinarios.- De optarse por el plan de pago en cuotas, el mismo gozara de un plazo de gracia de tres meses (3) computable a partir de la firma del correspondiente Convenio.-
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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 11º: Recursos.- Los Recursos para la financiación del “Programa” se obtendrán de: 1. Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes Ordenanzas de Presupuesto. 2. Los fondos provistos por organismos nacionales, provinciales, internacionales u organizaciones no gubernamentales. 3. Los ingresos por legados o donaciones.
4. Las rentas y frutos de estos activos. 5. Los fondos obtenidos por el reintegro de los microcréditos otorgados en el marco del presente Programa.- ARTICULO 12º: Autorización.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar adecuaciones presupuestarias en el ejercicio vigente.- ARTÍCULO 13°: Convenio.- A los efectos legales las partes suscribirán un “Convenio de Aportes Reintegrables”, el que expresa: - CONVENIO DE APORTES REINTEGRABLES - En la Ciudad de Bolívar, a los … días del mes de ……… de ……, entre la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Eduardo Lujan Bucca, DNI. Nº 27.489.804, con domicilio legal en Av. Belgrano Nº 11 de la ciudad de Bolívar, en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la otra parte el/la Sr./Sra. ………………………, DNI ……………. con domicilio en ……………………, en adelante “El Beneficiario”, resuelven formalizar el presente CONVENIO; bajo las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERA: Objeto. De acuerdo con las condiciones establecidas mediante el presente convenio, la Municipalidad aportará a la Beneficiaria y ésta recibirá de conformidad, un aporte reintegrable a fin de llevar adelante su proyecto de ………………….. El aporte efectuado por la Municipalidad deberá ser utilizados exclusivamente para …………………………………..de acuerdo con las necesidades denunciadas y corroboradas por la Dirección de ………………………………….. TERCERA: Entrega. El aporte municipal podrá materializarse en la entrega de dinero y/o ayuda técnica y/o entrega de materiales. CUARTA: Plazo. El Beneficiario se compromete formalmente a realizar la afectación del aporte recibido a su proyecto en el plazo de …………………….. días/meses desde su recepción, asumiendo el cargo de rendición ante la Dirección que lo otorga. QUINTA: Precio. A los efectos de su posterior reintegro, se establece que el aporte municipal está valuado en la suma de pesos ………………………………………. con …./100 ($.............) según se detalla en presupuesto adjunto, el cual deberá ser abonado a la Municipalidad por el Beneficiario en ….. cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ……………………. con …/100 ($..............) por cuota, según el cronograma de pagos acordado en el presente, a partir del mes de …………. de ……, pudiendo hacer reintegros extraordinarios. ---------------------------------------------------------- SÉXTA: Renovación. El Beneficiario podrá renovar el presente convenio y acceder a un nuevo aporte de materiales de parte de la Municipalidad, una vez cancelado totalmente el pago del presente Convenio. Deberá verificarse que la solicitud sea fundada en una necesidad comprobable.--------------------------------- SEPTIMA: Garantía: El Sr. ……………………………… D.N.I. ………………, con domicilio en ……………………….. se constituye en codeudor solidario, fiador y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso, división de bienes y cualquier otro beneficio o prerrogativa que la ley pueda reconocerle y respecto a todas las obligaciones emergentes del presente convenio o impuestos por la ley.
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H. Concejo Deliberante Bolívar OCTAVA: Sustitución de garantía: Las partes acuerdan que es facultad de la Municipalidad el exigir el cambio de la garantía mencionada supra en el caso de fallecimiento o que aquella cayera en insolvencia, convocatoria, quiebra, concurso civil o inhibición personal. En dichos supuestos el Beneficiario deberá suministrar nueva garantía a satisfacción de la Municipalidad y en el plazo de diez días desde su requerimiento por ésta última. NOVENA: Domicilios. Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, ambas partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul, siendo a tal efecto válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato, en los domicilios constituidos en el encabezado del presente. En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Bolívar, a los___ días del mes de ______ del año ____. ARTICULO 14º: Deróguese la Ordenanza Nº 1964/08 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 15º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.