Ordenanza Nº 2441/2017

Creando registro de deudores alimentarios morosos

Ordenanzas · 27 de septiembre de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 28 de Septiembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7230/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2441/2017 = ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de bolívar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2º: El Registro mencionado en el artículo precedente tendrá las siguientes funciones: a) Llevar el listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme. b) Expedir certificados en forma gratuita ante el requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada. ARTICULO 3º: La inscripción en el Registro, o su baja se hará solamente por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte. Los pedidos de inscripción deben contener -por lo menos - los siguientes datos: Apellido, nombre, documento de identidad, domicilio actualizado y datos filiatorios del deudor/a. Monto de lo adeudado (incluirá costas y gastos). Carátula y número de expediente, juzgado y secretaría, domicilio del juzgado interviniente. ARTICULO 4º: Las instituciones u organismos públicos del Municipio de Bolívar no podrá otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerir a la Secretaría de Gobierno la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos. ARTICULO 5º: Exceptúase de lo normado en el artículo 4º a quienes soliciten la licencia de conductor para trabajar. En este caso se otorgará por única vez una licencia provisoria, que caducará a los ciento ochenta (180) días. ARTICULO 6º: Los proveedores de todos los organismos del Municipio deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran en el Registro. En caso de personas jurídicas, debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos. ARTICULO 7º: Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, deberá requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.

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H. Concejo Deliberante Bolívar

ARTICULO 8º: Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguimiento del Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as e invítase a integrar al mismo a las siguientes instituciones: -Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. -Delegación Bolívar del Colegio de Trabajadores -Asociación de Abogados. -Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Bolívar. A los efectos antes señalados cada institución designará un titular y un suplente. ARTICULO 9º: Envíese copia de la presente a todos los juzgados del Departamento Judicial Azul. ARTICULO 10º: Comuníquese, regístrese y archívese. ---------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.