Ordenanza Nº 2440/2017

Afectando inmuebles programa lotes con servicios

Ordenanzas · 27 de septiembre de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 28 de Septiembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7284/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2440/2017 = ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, por trámite ante la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial, dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, mediante expediente administrativo N° 2423-6540/17, 2423-6641/17 y 2423-6642/17 respectivamente. ARTICULO 2º: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios de los inmuebles pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Bolívar, designados catastralmente como: Circunscripción: II; Sección: B; Chacra: 106; Fracción: I; Parcela: 1D.

Circunscripción: II; Sección: C; Chacra 198c; Parcelas: 4, 5, 6, 7, 8 y 10.

Circunscripción: II; Sección: B; Chacra: 106; Parcela: 2b.

ARTICULO 3º: Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles mencionados en el artículo 2°. ARTICULO 4º: Declarar de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipulen los boletos de compraventa respectivos. ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017.

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.