Ordenanza Nº 2442/2017
Convenio club buenos aires para direccion de cultura
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Septiembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7268/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2442/2017 = ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Contrato de Locación suscripto con fecha 01 de Enero de 2017, entre la Municipalidad de Bolívar y el Club Buenos Aires, para la instalación de las oficinas de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Bolívar, que se detalla a continuación:
CONTRATO DE LOCACION URBANA En la ciudad de San Carlos de Bolívar a los 1 días del mes de enero del año 2017, entre el CLUB BUENOS AIRES, representado en este acto por el Presidente de la entidad Sr. Briguez Pablo Fabián, DNI 18.335.849, en su calidad de LOCADOR por una parte, y por la otra la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Eduardo Luján BUCCA, D.N.I. 27.489.804, con domicilio legal en calle Avda Belgrano 11 de Bolívar, en calidad de LOCATARIO se suscribe el presente contrato.------------------------------------------------------------ PRIMERA: El locador cede en locación al locatario un inmueble ubicado en la calle GUEMES Nro 35 de Bolívar, el que es aceptado por el locatario en los términos y condiciones que determina el presente contrato.---------------------------------------- SEGUNDA : Los locatarios se comprometen a utilizar el inmueble cedido en locación para que en esas instalaciones funcionen las oficinas pertenecientes a la DIRECCION DE CULTURA MUNICIPAL, y donde se llevarán a cabo los eventos artístico/culturales, talleres y demás actividades de interés comunitario.------------- CUARTA: El locatario abonara mensualmente al locador un canon locativo que se estipula en la suma de PESOS DOCE MIL con 00/100 ($12.000,00) mensuales.--------------------------------------------------------- QUINTA: El plazo del presente contrato se determina en DOS AÑOS a partir de la fecha de suscripción del presente, es decir que finalizará en fecha 31 de diciembre de 2018. Por acuerdo común de ambas partes se podrá prorrogar a su vencimiento.--------------------------------------------------------------------------- SEXTA: En caso de incumplimiento por parte de los locatarios de las condiciones aquí establecidas, en especial el pago del precio, caducará de inmediato el plazo establecido y la locadora podrá resolver el contrato y solicitar de inmediato la restitución del inmueble totalmente desocupado y libre de ocupantes, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.------------------------------------------ SEPTIMA: El inmueble deberá ser mantenido en perfectas condiciones de habitabilidad e higiene, tanto en las instalaciones sanitarias como en el patio y adyacencias.----------------------------------------------------- OCTAVA: La Locataria podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la Dirección Municipal que figura en la cláusula Segunda.---------- NOVENA: El Locador autoriza a la locataria a realizar, los trabajaos de adaptación e instalación complementarias, necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección Municipal q allí funciona. La locataria podrá, al finalizar el presente decreto, retirar todas aquellas mejoras que hubiera realizado a su cargo y cuya naturaleza lo permitan.------------------------------------------------------------------- DÉCIMA: La locataria se obliga a pagar los servicios, y es responsable de tener a su exclusivo nombre las facturas, como así también solicitar la baja una vez finalizado el término del presente
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decreto.----------- DÉCIMAPRIMERA: La Locataria se reserva la potestad de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia y a su exclusivo criterio, así lo aconsejaren. En ningún supuesto dará lugar a reclamo a indemnización o compensación alguna.----- DÉCIMASEGUNDA: El Locador no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo la locataria no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.------------------ DÉCIMATERCERA: El presente contrato se encuentra en las disposiciones de la Ley orgánica de las Municipalidades, Decreto Provincial N° 2980/00, Reglamento de Contabilidad, Ley 23.928, sus modificatorias, Ley 25.561 y legislación concordante y complementaria; aplicándose las normas de Derecho Civil en aquellas cuestiones no previstas en el ordenamiento administrativo municipal y provincial vigente en la materia.------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMACUARTA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.------------------------ DÉCIMAQUINTA: El cincuenta (50%) por ciento del impuesto de sellos será abonado por los Locadores.--------------------------------------------------------------- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba iniciados, constituyendo los domicilios en los establecidos en el encabezamiento.--------------- ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.