Ordenanza Nº 2439/2017

Modificando ordenanza 2076/2010

Ordenanzas · 30 de agosto de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 31 de Agosto de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7267/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2439/2017 = ARTICULO 1º: Modifíquense los artículos 2°, 4° y 20° del Reglamento de Administración del Sector Industrial Planificado de Bolívar, establecido en el Artículo 1° de la ordenanza 2076/2010, que quedarán redactados de la siguiente manera: ---------- ARTICULO 2º: COMPOSICIÓN. El Sector Industrial Planificado estará integrado exclusivamente por los titulares de dominio de las parcelas que forman las fracciones del plano aprobado por la Dirección General de Geodesia en fecha 10 de Noviembre de 1981 bajo número 11-35-78 y siguientes subdivisiones, siempre que hayan correspondido a las parcelas del plano de origen: Fracción I, Parcelas 1, 2, 3 y 4; Fracción II, Parcelas 1, 2, 3 y 4; Fracción III, Parcelas 1, 2, 3 y 4; Fracción IV, Parcelas 1, 2, 3 y 4; Fracción V, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5.a, 5.b, 6.a, 6.b, 7 y 8; Fracción VI, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Fracción VII, Parcelas 1, 2, 3, 4.a, 4.b, 4.c, 5.a, 5.b, 5.c, 6, 7 y 8; Fracción VIII, Parcelas 1.a, 1.b, 2.a, 2.b, 3, 4.a, 4.b, 5, 6, 7, 8, 9, 10.a y 10.b. ARTICULO4º: DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. El Ente tendrá su domicilio en la Provincia de Buenos Aires y su sede social en Av. Cacique Coliqueo s/n, entre Ruta Provincial Nº 65 y Calle sin nombre, coordenada: Latitud -36.20275; Longitud -61.13388. Localidad y Partido de Bolívar. ARTICULO 20°. SANCIONES. La infracción a cualquiera de las obligaciones citadas en los artículos precedentes y las que determinen los reglamentos internos a dictarse, será sancionada con multa que tendrá un mínimo de tres (3) a quinientos (500) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública de la Municipalidad de Bolívar. El Consejo de Administración determinará mediante resolución fundada y fehacientemente notificada a los asociados la multa a aplicar. En caso de reincidencia, la multa será duplicada. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2017.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.