Ordenanza Nº 2376/2016

Venta de terreno al sr. hugo la spina

Ordenanzas · 13 de julio de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Bolívar, 14 de Julio de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7066/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2376/2016 =

ARTÍCULO 1º: : Autorizase al Departamento Ejecutivo, en los términos del art 25 inc c) de la Ley 9533/80 a vender y suscribir el boleto de compraventa correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 79, Manzana 79bt, Parcela 16 Partido de Bolívar. ARTÍCULO 2º: El destinatario del inmueble citado será el Sr. Hugo La Spina, DNI 25.397.483. ARTÍCULO 3º: El precio de venta no podrá ser inferior al establecido por la tasación oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se ha fijado en la suma total de pesos setenta y cinco mil ($75.000) el que deberá ser abonado de en un único pago contra la firma del Boleto de compraventa. ARTÍCULO 4º: La venta del inmueble se realiza bajo condición resolutoria de aprobación definitiva del crédito por parte del Banco Hipotecario en el plazo de veinticuatro (24) meses de la fecha de escrituración, debiendo acreditar su adjudicación definitiva en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles de haber sido aprobado. Dicha resolución no dará derecho a indemnización alguna a favor del comprador. ARTÍCULO 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos o necesarios que posibiliten la transferencia del inmueble detallado en el artículo 1 . ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la escribanía que oportunamente se designe o ante la Escribanía General de Gobierno a elección del COMPRADOR, siendo los gastos, impuestos y honorarios que la misma demande abonados por el COMPRADOR. ARTÍCULO 7º: Apruébese el modelo de Boleto de Compraventa a suscribirse entre la Municipalidad de Bolívar y el adquirente del inmueble, que expresa:

BOLETO DE COMPRAVENTA En la ciudad de San Carlos de Bolívar, al de Abril del año dos mil dieciséis, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio legal en la Avda. Belgrano Nro. 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan BUCCA, D.N.I. 27.489.804, por una parte, en adelante la "VENDEDORA", y el Sr. La Spina Hugo, DNI N° 25.398.483, con domicilio en calle San Martín N° 370 de Bolívar, por la otra parte, en adelante el "COMPRADOR", todos mayores de edad, argentinos, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente boleto de compraventa con arreglo a las siguientes cláusulas:------------------------------------ PRIMERA: La VENDEDORA, expone que vende al COMPRADOR en su carácter de beneficiario del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado

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por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 902/12, un inmueble de su exclusiva propiedad identificado catastralmente como: Circunscripción II; Sección A; Chacra 79; Manzana 79bt; Parcela 16; del Partido de BOLIVAR (11), según plano de subdivisión 11-3-2014, en un todo conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2298/2014.------------------- SEGUNDA: Esta venta se efectúa por la suma total y única de PESOS Setenta y cinco mil ($ 75.000,00.-) que el COMPRADOR abonará de contado contra la firma del presente Boleto.- TERCERA: La posesión del inmueble se entregará al COMPRADOR libre de ocupantes, una vez cancelado la totalidad del saldo de precio, y contra el otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio.----------------- CUARTA: La escritura traslativa de dominio* se otorgará por ante la escribanía que oportunamente se designe o ante la Escribanía General de Gobierno a elección del COMPRADOR, siendo los gastos, impuestos y honorarios que la misma demande abonados en su totalidad por el COMPRADOR. En dicha Escritura se hará constar un pacto de retroventa conforme la condición resolutoria establecida en la cláusula quinta del presente, Para el caso de producirse la retroventa, se fija una penalidad a favor del vendedor del 5% (cinco por ciento) mensual del monto del contrato, siendo todos los gastos, impuestos y honorarios que la misma demande abonados en su totalidad por el Sr. La Spina. ........................-.......-------------- QUINTA: La presente venta se hará bajo la condición resolutoria de aprobación definitiva del crédito por parte del Banco Hipotecario, debiendo acreditar su adjudicación definitiva en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días de haber sido aprobado. Asimismo se establece que el comprador tendrá un plazo máximo de 24 meses desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para tramitar la aprobación definitiva de su crédito, siendo condición sine qua non, que si por éste motivo no se pudiera resolver dicha transacción, en tiempo y forma, quedará sin efecto la presente operación. Dicha resolución no dará derecho a indemnización alguna a favor del Comprador. La caducidad del plazo fijado se producirá de forma automática sin necesidad de constitución en mora.....------------------- SEXTA: Queda prohibido al COMPRADOR la cesión del presente boleto por cualquier título o causa que fuera. ---------------------------------------------------------------- SÉPTIMA: El inmueble objeto de venta en este acto, será utilizado para la construcción de una vivienda familiar y de ocupación permanente, la cual será financiada por el "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única", no pudiendo darse otro destino. Esta cláusula significa una restricción al dominio que será plasmada en la escritura.------------- OCTAVA: De acuerdo a lo establecido en el Plano de Subdivisión N° 11-3-14, las parcelas generadas se encuentran destinadas a la ejecución de programas habitacionales de interés social para la construcción de vivienda, única, unifamiliar y de ocupación permanente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14.449 "Ley de Acceso Justo al Habitat". Dicha circunstancia deberá constar en la escritura traslativa de dominio. .....------------------------------------------------ NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente boleto, las partes constituyen los domicilios enunciados en el encabezamiento, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales del Departamento Judicial de Azul..................................-......------------ CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los ARTÍCULO días del 8º: mes El de Abril totaldeldeaño lodos mil dieciséis......................................-.......-------------------- recaudado por la venta del inmueble Identificado en el artículo 1, será afectado a: Jurisdicción: 21.1.01.03 -Venta de terrenos Ordenanza 2298/14 - De origen y procedencia: 12- De origen municipal afectados ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE JU LIO DE 2016.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.