Ordenanza Nº 2377/2016

Convalidando comodato con cooperadora de furgon renault modelo 1992 para ambulancia hospital bolívar

Ordenanzas · 10 de agosto de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Bolívar, 11 de Agosto de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7089/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2377/2016 =

ARTÍCULO 1º: : Convalídese el Contrato de Comodato de fecha 10 de Mayo de 2016 suscripto entre el Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan Bucca y la Cooperadora del Hospital Municipal de Bolívar, por el que se adquiere en comodato el rodado Marca furgón Renault T-310. Modelo: 1992. Dominio: TKW 960, Motor Renault N°4692441, Chasis Renault N°8A11A122ZN500, para la prestación de actividades para el traslado de pacientes en el Hospital Municipal Miguel Capredoni, que expresa: --------------------- CONTRATO DE COMODATO En la Ciudad de San Carlos de Bolívar a los 10 días detjnes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis, entre la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan BUCCA, D.N.I. N° 27.489.804, con domicilio legal en Av. Belgrano 11 de la Ciudad de Bolívar, en adelante "LA COMODATARIA", por una parte, y por la otra, la Cooperadora del Hospital Municipal-de Bolívar, con CUIT N° 30-62330895-9, Matrícula N° 80573, representada en este acto por su Presidente Sr. NORBERTO GARCÍA, D.N.I. N° 11.323.282, con domicilio legal en calle Av. Calfucurá S/N de la Ciudad de Bolívar, en adelante "LA COMODANTE", acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, de conformidad con las cláusulas que seguidamente se transcriben:----------------- PRIMERA: "LA COMODANTE" entrega en este acto a "LA COMODATARIA", el rodado de su propiedad un furgón Renault T-31Q. Modelo: 1992. Dominio: TKW 960, Motor Renault N° 4692441, Chasis Renault N° 8A11A122ZN500.-------------------------------------------- SEGUNDA: "LA COMODATARIA" destinará el Rodado a la prestación de actividades para el traslado de pacientes en el Hospital Municipal Miguel Capredoni, haciéndose exclusivamente responsable por la correcta utilización del mismo, haciéndose responsable del mantenimiento periódico del vehículo y comprometiéndose a reintegrarlo a "LA COMODANTE" en el tiempo pactado en el presente contrato, estándole prohibido ceder total o parcialmente este contrato, así como cambiar el destino mencionado.---------------------------------------------------- TERCERA: La vigencia del Comodato se extenderá por el término de 5 años, a contar desde el día 10 de Mayo de Dos Mil Dieciséis. Vencido el mismo, el rodado deberá ser restituido, a satisfacción en condiciones de uso a "LA COMODANTE".---------------------------------------- CUARTA: "LA COMODATARIA" declara que recibe el rodado de total conformidad, en el estado en que se encuentra. Estará a cargo de "LA COMODATARIA" el mantenimiento y conservación del bien durante el tiempo de vigencia del comodato; especialmente se obliga a realizar el mantenimiento periódico, reparar todos los deterioros o desperfectos que se produzcan por el uso que se le dé al mismo, por cualquier motivo que fuere,

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incluyendo caso fortuito, fuerza mayor, o por cualquier causa que se suscite, independientemente de cual fuere su origen. Queda prohibido, por parte de "LA COMODATARIA", la realización de mejoras, agregados, divisiones o cualquier modificación en el rodado, sin previa autorización de "LA COMODANTE". ---------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA: "LA COMODATARIA" se obliga a dar inmediata cuenta a "LA COMODANTE" de todo daño o desperfecto grave que sufra el rodado, así como a mantener indemne a "LA COMODANTE" y asumir la responsabilidad en forma exclusiva y excluyente por todo daño que pudiere ocasionarse a las partes del presente contrato o a las cosas de su propiedad y/o a terceros y/o a las cosas de propiedad de terceros, durante la vigencia del presente, que se relacione con el rodado dado en comodato, sea el perjuicio ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor o por el hecho de las cosas o por actos u omisiones culposas de "LA COMODATARIA" o por el hecho de las personas vinculadas a "LA COMODATARIA", o terceros, o por cualquier causa que fuere.--------------------------------------------------------------- SEXTA: "LA COMODANTE" no asume ninguna responsabilidad por la destrucción, daño, imposibilidad o disminución en la posibilidad de uso del robado, ni deberá indemnización o compensación alguna a "LA COMODATARIA" si la destrucción, daño, imposibilidad o disminución en la posibilidad de uso del rodado proviene de la propia calidad, vicio (incluso oculto) o defecto del rodado, aun aquellos que pudieren existir al momento de celebrarse el presente contrato. "LA COMODANTE" tampoco asume ninguna responsabilidad por vías de hecho que "LA COMODATARIA" pudiere sufrir de parte de terceros que afecten directa o indirectamente el uso del rodado. "LA COMODATARIA" renuncia a formular reclamo alguno frente a "LA COMODANTE" por el estado de conservación del rodado y/o del funcionamiento y estado de sus accesorios.----------------------------------------------------------- SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilios legales en. los sitios indicados en el encabezamiento, donde serán tenidas por válidas las notificaciones que deban realizarse, sometiéndose a la Jurisdicción Ordinaria del Departamento Judicial de Azul, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.------------------------------------- OCTAVA: En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.--------------------------------------------- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.