Ordenanza Nº 2375/2016
Modificando ord 2352/15 impositiva 2016
H. Concejo Deliberante Bolívar “2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia” Bolívar, 1 de Julio de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7077/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2375/2016 = ARTÍCULO 1º: Incorpórase en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2352/16, el Código 402002 “Distribución de Gas Natural”, fijándose para dicha actividad una alícuota general de cuatro con cinco por ciento (4,5%) y un importe mínimo de pesos un mil quinientos ($ 1.500). ARTÍCULO 2º: Establécese en cuatro con cinco por ciento (4,5%) la alícuota general y en pesos un mil quinientos ($ 1.500) el importe mínimo de la tasa por servicios de seguridad e higiene, aplicable a las actividades comprendidas en los Códigos 642010 “Televisión por cable, satelital o por cualquier otro sistema de transmisión” y 642020 “Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo, télex”. ARTÍCULO 3º: Sustitúyese en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2352/16 la expresión “hasta el día 10 de los meses de mayo, septiembre y enero” por “en la fecha que establezca el Departamento Ejecutivo, en los meses de mayo, septiembre y enero.” ARTÍCULO 4º: Incorpórase como inciso ñ) del artículo 56º de la Ordenanza Nº 2352/16, el siguiente: ñ) Por la venta de tierra abonada a partir del proceso de lombricultura los siguientes importes: 1. Kilo de tierra fraccionada……………………… $ 50 2. Granel (más de 100 kg.)……………………...$ 30 el Kilo ARTÍCULO 5º: Sustitúyese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2352/16 por el siguiente: ARTICULO 4o. Fijase la alícuota general en el cuatro y medio (4,5) por mil, para aquellas actividades no enunciadas en el artículo 3o y un mínimo de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00.-) bimestral, excepto para aquellas actividades que posean un tratamiento especial. El importe de la cuota que resulte por aplicación de las alícuotas que correspondan según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar. Al respecto caben las siguientes aclaraciones: a) Con respecto al servicio de gas se deberán considerar los ingresos provenientes de la facturación efectuada a la red domiciliaria y comercial del Partido de Bolívar, con exclusión de la incumbencia industrial de los usuarios y del gas adquirido para su compresión y posterior venta al público; b) Con relación a los servicios de canales de televisión por emisión satelital y/o cualquier otro sistema de transmisión en las que no fuera posible aplicar la base imponible de los ingresos brutos, abonarán la suma de $ 0,50 por mes por cada abonado o agente receptor de señal, según datos previstos mediante declaración jurada por la prestataria del servicio o bien según estimación de oficio de la autoridad municipal;
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H. Concejo Deliberante Bolívar “2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia” c) Ante cualquier duda en la determinación de la base imponible o en el encuadramiento de la actividad en la tabla de alícuotas, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Título II del Libro Segundo - parte especial, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley 10.397 y sus modificatorias y en la Ley Impositiva anual; determinándose la alícuota aplicable en el 10% de la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires en tanto la misma no resulte menor a la establecida en la presente. La autoridad de aplicación determinará los códigos de cada actividad, tomando como base lo dispuesto en la Ley Impositiva anual de la Provincia de Buenos Aires. Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios de Colaboración con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás organismos, con el fin de llevar a cabo el intercambio de base de datos. ARTÍCULO 6º: Establécese que las presentes modificaciones introducidas a la Ordenanza Nº 2352/16, regirán desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, CON LA PRESENCIA DE LOS SEÑORES MAYORES CONTRIBUYENTES, A TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.