Ordenanza Nº 2351/16

Modificando ordenanza 2351/2016fiscal 2016

Ordenanzas · 30 de junio de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Bolívar, 1 de Julio de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7076/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE ARTÍCULO 1º: Sustitúyese=elORDENANZA artículo 86º de Nº 2374/2016 Nº la Ordenanza = 2351/16 por el siguiente: ARTICULO 86º): Por los servicios de inspección destinada a observar el cumplimiento de las disposiciones provinciales y municipales, a fin de preservar la seguridad, salubridad e higiene en los lugares donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, de locación de bienes, de obras, servicios y actividades de características similares a las enumeradas precedentemente, aun cuando el objeto sea la prestación de servicios públicos, y las mismas se encuentren sujetas al poder de policía Municipal; ya sea que fueran prestadas a título oneroso, lucrativo o no, realizadas de forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, se abonara por cada local, establecimiento y/o oficinas cuya actividad requiera Habilitación Municipal, la tasa que al efecto se establezca, con la sola excepción de aquellas actividades que tengan previsto otro tratamiento impositivo por esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el artículo 88º de la Ordenanza Nº 2351/16 por el siguiente: "ARTICULO 88°: Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios , en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la .retribución por la actividad ejercida , los intereses obtenidos por préstamos de dinero a plazo de financiación o en general el de las operaciones realizadas. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, se considerara ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieron en cada periodo. En las operaciones realizadas por entidad financiera comprendidas en el régimen de la ley 21.526, se considerara ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada periodo. En caso de no poder aplicar el método de-devengado sobre el procedimiento para la determinación de la base imponible, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título II del Libro Segundo - parte especial del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 (t.o. 1999) y sus modificaciones". ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el artículo 89º de la Ordenanza Nº 2351/16 por el siguiente: A RTICULO 89º): No integran la base imponible, los siguientes conceptos: Los importes correspondientes a impuestos internos, impuesto al valor agregado debito fiscal-e impuestos para los fondos Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar

1

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate del impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos, en la medida en que correspondan las operaciones de la actividad gravada realizadas en el periodo fiscal que se liquide. Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos , prestamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero , así como sus renovaciones , repeticiones, prorrogas, espera u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. Tratándose de concesionarios o agentes de ventas, lo dispuesto en el punto anterior solo será de aplicación a los del estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en conceptos de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso. Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda. En las cooperativas de grado superior, los importes que corresponden a las cooperativas agrícolas asociadas a grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo. Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones. Los ingresos provenientes del transporte de pasajeros, cuando las empresas tengan terminales o depósitos en distintas jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires. En estos casos las empresas tributaran el mínimo establecido en la ordenanza impositiva. Las cooperativas citadas en los incisos 7 y 8 del presente artículo, podrán pagar la tasa deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas específicas dispuestas por la ordenanza para estos casos, o bien, podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos. Efectuada la opción en la forma que determinara la Municipalidad, no podrá ser variada sin autorización expresa de la misma. Si la opción no se efectuara en el plazo que se determine, se considerara que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos. La opción del método aplicar por las cooperativas mencionadas, será manifestado por única vez mediante nota en carácter de Declaración Jurada, presentada en la Dirección de Rentas del Municipio de Bolívar. ARTÍCULO 4º: Modifícanse los incisos a), b), c) y d) del artículo 92º de la Ordenanza Nº 2351/16, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: a.- Comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores (Ordenanza Nº 2352/16 - Art 3º Códigos 505000 y 514100) b.- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el estado. (Ordenanza Nº 2352/16 - Art 3º Código 924912) c.- Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos. (Ordenanza Nº

2

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

2352/16 Art 3º Códigos 512400 y 522900) d.- Comercialización de productos agrícola-ganaderos realizada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. (Ordenanza Nº 2352/16 - Art 3º Códigos 512113 y 512122) ARTÍCULO 5º: Sustitúyese el artículo 98º de la Ordenanza Nº 2351/16 por el siguiente: ARTICULO98º): Para las Agencias de Publicidad, la base imponible está dada por los ingresos provenientes de los Servicios de Agencia, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes. ARTÍCULO 6º: Modifícase el primer párrafo del artículo 100º de la Ordenanza Nº 2351/16, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO100º): Los ingresos brutos se imputarán al periodo fiscal en que se devengan, salvo los casos determinados en el artículo 93º. Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza ARTÍCULO 7º: Sustitúyese el artículo 102º de la Ordenanza Nº 2351/16 por el siguiente: "ARTICULO 102°: Son contribuyentes de la tasa, las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas. La Municipalidad de Bolívar, solo exige el pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene en aquellos casos en que exista un sujeto que desarrolle actividades en local, establecimiento u oficina dentro del partido, cuya actividad requiera Habilitación Municipal. A los fines dispuestos en esta Ordenanza, los responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento de la autoridad de aplicación, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes de veracidad a los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas". ARTÍCULO 8º: Sustitúyese el artículo 105º de la Ordenanza Nº 2351/16 por el siguiente: ARTICULO 105º): En el caso de iniciación de actividades se deberá contar con la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada de inicio de actividades. ARTÍCULO 9º: Sustitúyese el artículo 106º de la Ordenanza Nº 2351/16 por el siguiente: ARTICULO106º): El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará mediante el pago de anticipos por los bimestres enero-febrero (Anticipo 1), marzo-abril (Anticipo 2), mayo-junio (Anticipo 3), julio-agosto (Anticipo 4), septiembre-octubre (Anticipo 5), y noviembre-diciembre (Anticipo 6). El Departamento Ejecutivo podrá establecer anticipos mensuales en el caso de contribuyentes de alta significación debidamente categorizados según la normativa vigente y conforme a la reglamentación que se dicte al efecto. ARTÍCULO 10º: Sustitúyese el artículo 107º de la Ordenanza Nº 2351/16 por el siguiente: A RTÍCULO 107º): Los pagos a que se refiere el artículo anterior se liquidarán sobre la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada al finalizar cada bimestre, en los primeros 20 (veinte) días corridos del mes siguiente o en las fechas que el Departamento Ejecutivo establezca. En el mismo lapso el contribuyente deberá ingresar el pago de la Declaración Jurada autodeterminando el valor de la tasa. Finalizado dicho lapso el Municipio generará un débito en la cuenta corriente de cada contribuyente de acuerdo a lo establecido

3

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia o en el artículo 110° de la Ordenanza N° 2351/16 y/o el artículo 4 de la Ordenanza N° 2352/16. El contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada Anual en la que se resuman el total de las operaciones gravadas, no gravadas, exentas y/o excepciones y deducciones del periodo fiscal anterior, en el mes de Enero o en la fecha que el Departamento Ejecutivo establezca, a efectos de determinar en forma anual la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Del total determinado por aplicación de las alícuotas a la o las actividades declaradas se detraerán los anticipos efectuados en el transcurso del año fiscal, determinándose un saldo a pagar o no, según corresponda. De surgir un saldo a favor del Municipio, este será ingresado en la fecha que el Departamento Ejecutivo establezca. Cuando se trate de saldo a favor del contribuyente, este importe se considerará como pago a cuenta de los anticipos para el período fiscal siguiente.". ARTÍCULO 11º: Incorpórase como artículo 107º bis de la Ordenanza Nº 2351/16, el siguiente: ARTICULO 107º BIS): Se faculta al Departamento Ejecutivo a bonificar con hasta un 5% de descuento a aquellos que abonaren al vencimiento del primer anticipo un monto total al equivalente a la suma de los seis anticipos para ese periodo fiscal, determinado en base a la Declaración Jurada Anual presentada para el periodo fiscal anterior. Si el contribuyente no registrara deuda, por cuotas anteriores a la última anterior puesta al cobro, (anticipo y/o saldo de declaración jurada), al descuento por pago anticipado podrá el departamento ejecutivo adicionarle una bonificación del cinco por ciento (5%) por buen contribuyente. El pago anticipado, no libera al contribuyente o responsable de pago, de la presentación de la declaración jurada informativa de los ingresos registrados por bimestre. Si el saldo de las declaraciones juradas, resultare a favor al municipio, el mismo deberá ingresarse sin las bonificaciones por buen contribuyentes y por pago adelantado, facultándose al ejecutivo a establecer los recargos del capítulo de infracciones de la presente normativa, tomando como fecha para el cálculo de las mismas, desde el vencimiento del primer anticipo en el que se determine un saldo a favor del municipio. Si los saldos de las declaraciones juradas, resultare a favor del contribuyente, este importe se considerara como pago a cuenta de los anticipos para el año siguiente. Para el inicio de actividades, por el primer ejercicio fiscal, los anticipos se determinarán tomando el importe mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva para la actividad declarada. ARTÍCULO 12º: Sustitúyese en el artículo 108º de la Ordenanza Nº 2351/16 la expresión de la presentación anual por de la presentación de la Declaración Jurada Anual. ARTÍCULO 13º: Incorpórase como último párrafo del artículo 116º de la Ordenanza Nº 2351/16, el siguiente: Los contribuyentes y demás responsables que no hayan declarado ingresos en un bimestre, deberán ingresar un anticipo por el mínimo establecido para la actividad declarada. ARTÍCULO 14º: Sustitúyese el artículo 120º de la Ordenanza Nº 2351/16 por el siguiente: ARTICULO 120º): Todo contribuyente y/o responsable está obligado a exhibir en el local, comercio o establecimiento, la correspondiente Habilitación Municipal vigente, a fin de facilitar al Inspector Municipal la fidelidad de la actividad declarada. ARTÍCULO 15º: Establécese que las presentes modificaciones introducidas a la Ordenanza Nº 2351/16, regirán desde el día siguiente a la publicación en el Boletín

4

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Oficial. ARTÍCULO 16º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, CON LA PRESENCIA DE LOS SEÑORES MAYORES CONTRIBUYENTES, A TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.

5

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.