Ordenanza Nº 2373/2016

Plan reguralizacion fiscal

Ordenanzas · 22 de junio de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Bolívar, 23 de Junio de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7069/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2373/2016 =

ARTÍCULO 1º: Plazo de acogimiento. Alcance y Vigencia del Régimen. Establécese por un plazo de 90 días, un régimen especial de regularización de obligaciones de carácter fiscal y facilidades de pago para las deudas por Tasas, Derechos y Contribuciones con sus accesorios y multas, devengadas al 31/8/2016, bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2º: Obligaciones pasibles de inclusión: ' Podrán regularizarse las obligaciones que se encuentren en instancia administrativa y judicial. Quedan también incluidos los saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de pago, en la medida que se haya producido su caducidad de hecho o de derecho al momento de su reformulación. ARTÍCULO 3º: Acogimiento al Plan Los contribuyentes y/o responsables que tengan deudas recurridas y decidan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, se los tendrá por desistido de todo recurso planteado, considerándose allanado al monto reclamado. En todos los casos y una vez comprobado el pago total, se ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones. Los contribuyentes que hayan iniciado acciones legales contra el municipio, vinculadas a obligaciones de carácter fiscal, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, previo desistimiento de las mismas. ARTÍCULO 4º: Cantidad máxima de cuotas. El presente Régimen, tendrá un número máximo de Cuarenta y Ocho Cuotas (48) cuotas mensuales y consecutivas. ARTÍCULO 5º: Efectos del acogimiento Los contribuyentes y/o responsables que se incorporen al régimen de la presente Ordenanza dentro de los 90 días de su entrada en vigencia contarán con los siguientes beneficios asociados a las distintas formas de cancelación: 1.- Pago contado: Bonificación del 85% de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. 2.- Plan de cuotas: a) En más de una cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, Bonificación del 75 % de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. b) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, Bonificación del 50 % da intereses resarcitorios, punitorios y multas formales.

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c) En más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, Bonificación del 25% de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. d) Planes superiores a 24 cuotas mensuales y consecutivas. No se aplicará Bonificación de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. e) Tendrán también los contribuyentes, la opción de pagar un anticipo y el saldo en cuotas. Con referencia al importe del anticipo se aplicarán lo beneficios del Pago contado, mencionado en el presente Artículo. El importe de la cuota, en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos $ 120.- ARTÍCULO 6º: Tasa de interés Para los casos que se utilice la opción de cancelar las obligaciones en cuotas, la deuda generará un interés de financiación dependiendo de la cantidad de cuotas que se elijan, siguiendo el siguiente esquema: Desde 1 cuota hasta 6 cuotas, una tasa mensual del 0,50%. En más de 6 cuotas hasta 12 cuotas, una tasa mensual del 0,75% En más de 12 cuotas hasta 24 cuotas, una tasa mensual del 1,00% En más de 24 cuotas hasta 48 cuotas, una tasa mensual del 2,00% ARTÍCULO 7º: Cancelación anticipada del Plan Podrá cancelarse anticipadamente el plan de facilidades solicitado, debiendo abonarse íntegramente el saldo del capital adeudado y reduciendo los correspondientes a intereses financieros. ARTÍCULO 8º: Caducidad del Plan El plan caducará por el no pago en término de: 3 cuotas consecutivas y/o 6 cuotas alternadas, imputándose los pagos efectuados a los períodos más antiguos que registre el contribuyente. El decaimiento del plan, hará renacer la facultad del Municipio de aplicar recargos, e intereses conforme las ORDENANZAS VIGENTES ARTÍCULO 9º: Los contribuyentes con juicios de apremio Podrán acogerse al presente régimen, previo pago de la Tasa de Justicia y sobre tasa, calculada conforme el monto que resulte del plan al cual el contribuyente se acoja. Asimismo los honorarios judiciales de los mandatarios del municipio que se regulen por sus tareas profesionales podrán ser abonados en hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas. ARTÍCULO 10º: Prorroga: El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el presente régimen por 30 días hábiles más, debiendo, en ambos casos, dar la más amplia difusión. ARTÍCULO 11º: Liquidación de cuota La cuota que se determine para el pago de la regularización, será liquidada por separado, del cobro regular de tasas, derechos o contribuciones. La primera cuota deberá abonarse al suscribir el Plan. ARTÍCULO 12º: Transferencia En caso de transferencia de titularidad o dominio de la propiedad, o de establecimiento comercial, industrial o de servicios, se deberá cancelar íntegramente

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la deuda regularizada, previo recálculo de los intereses, excepto que el nuevo titular, acepte la continuidad del Plan y garantice adecuadamente las cuotas convenidas. ARTÍCULO 13º: Suspensión de aplicación de artículos No serán de aplicación los Artículos de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes, en lo que contraríen a las presentes disposiciones. ARTÍCULO 14º: Recupero de Convenios Todo contribuyente que haya generado convenios de pago en años anteriores y que por alguna razón o contingencia no pudo cancelar la totalidad del mismo tiene la opción de: - ABONAR LAS CUOTAS VENCIDAS IMPAGAS DEL CONVENIO DE PAGO PACTADO OPORTUNAMENTE: Quien opte por esta opción deberá abonar las cuotas vencidas a valor original, es decir sin recargos y multas por pago fuera de término. - RECUPERAR EL CONVENIO DE PAGO: Quien opte por esta opción podrá dar de baja el convenio generado oportunamente y que se encuentre impago descontándose lo abonado y podrá generar un nuevo plan de pago con los beneficios de "MORATORIA 2016" para el año en curso. Incluso podrá incorporar períodos que no integran el plan de pago a recuperar. - En caso de cancelar la deuda en cuotas no tendrá interés de financiación si cancela antes del 31 de Diciembre de 2016. Si el plan se realiza en más cuotas tendrá un interés de financiación con los límites y alcances previstos en las normativas de esta Moratoria. - Quedan excluidos de esta opción aquellos convenios que se realizaron con el beneficio de moratorias anteriores. ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.