Ordenanza Nº 2372/2016

Transmision de dominio sr. jorge horacio silva

Ordenanzas · 22 de junio de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Bolívar, 23 de Junio de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7067/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2372/2016 =

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, en los términos de la Ordenanza 2312/2014, "Programa de Regularización de Inmuebles de Dominio Privado Municipal", a realizar la trasmisión de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I; Sección A; Manzana 17; Parcela 2-a; Partida 23.854 del Partido de Bolívar a favor del Sr. Jorge Horacio Silva, DNI 12.182.334 ARTÍCULO 2º: La cesión del inmueble citado en el artículo 1 se realizará a título oneroso. ARTÍCULO 3º: El precio de venta no podrá ser inferior al que fije la tasación oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo máximo de 30 días inmediatos anteriores a la firma del Boleto de Compraventa. ARTÍCULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia del inmueble detallado en el artículo 1. ARTÍCULO 5º: La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la Escribanía General de Gobierno.- ARTÍCULO 6º: Apruébese el modelo de Boleto de Compraventa a suscribirse entre la Municipalidad de Bolívar y el adquirente del inmueble, que expresa: BOLETO DE COMPRA VENTA En la ciudad de San Carlos de Bolívar, al de del año dos mil dieciséis, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio legal en la calle Avda. Belgrano Nro. 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan BUCCA, D.N.I. 27.489.804, por una parte en el carácter de "VENDEDOR',y JORGE HORACIO SILVA DNI N° 12.182.334, y con domicilio en calle Nicolás Ocampo N° 501 de Bolívar, por la otra parte en el carácter de COMPRADOR, todos mayores de edad, argentinos, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente boleto de compraventa de la siguiente manera: PRIMERO: El vendedor, expone que conforme al Régimen establecido en la Ordenanza N° 2312/2014 vende al comprador en su carácter de beneficiario del Programa de "Regularización Dominial de Inmuebles de dominio Municipal", y este compra un inmueble de su exclusiva propiedad identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección A; Manzana 17; Parcela 2-a; Partida 23.854; del Partido de BOLIVAR (11) SEGUNDO: Esta venta se efectúa por la suma total de PESOS ($ ), importe resultante de la tasación o oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1 de la Ordenanza 64/84, la que tendrá una vigencia de 30 días como máximo desde su emisión y hasta la firma del presente. La Compradora abonará el importe convenido en este acto, sirviendo el presente de formal recibo de pago. En caso de mora, el Municipio podrá optar por la resolución contractual de manera inmediata y sin necesidad de interpelación previa y/o exigir el cumplimiento contractual para lo cual la compradora abonará sobre los saldos pendientes de pago un interés compensatorio igual al que cobra el

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Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días con más un interés punitorio igual a dos veces lo que cobra el Banco de la Provincia de Buenos en sus operaciones de descuento en concepto de cláusula penal. Se establece como domicilio de pago el de la parte vendedora indicado en el encabezado del presente. TERCERO; La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la Escribanía General de Gobierno. CUARTO: Queda prohibido al comprador la cesión del presente boleto por cualquier título o causa que fuera, QUINTO: La venta objeto de éste contrato se realiza bajo la condición resolutoria de que el inmueble se restituirá al dominio municipal, en caso de producirse por parte de la compradora, el incumplimiento en el pago del precio de venta en los plazos y modos establecidos en el boleto de compraventa suscripto.- La venta quedará resuelta de pleno derecho, debiendo la compradora proceder a la restitución del bien, dentro del plazo de 10 días de producirse la resolución, sin derecho a reclamo alguno por lo que haya abonado hasta el momento. En este supuesto, la compradora restituirá a la vendedora el dominio y la posesión del inmueble en la oportunidad en que esta última así lo requiera, sin que sea necesario al efecto la iniciación de acción judicial alguna, estando la totalidad de los gastos que demande dicha restitución a exclusivo cargo de la compradora. Si hubiere mejoras las mismas quedarán a favor del municipio en concepto de indemnización, no dando derecho a reclamo alguno por parte del adquirente. El vendedor, podrá prorrogar los plazos establecidos en el presente, ante solicitud fehaciente y fundada de la parte interesada previa a su vencimiento, por única vez. SEXTO: El inmueble objeto de venta en este acto, será utilizado para la construcción de su vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente conforme el Programa de "Regularización Dominial de Inmuebles de dominio Municipal " no pudiendo darse otro destino. SÉPTIMO: Para todos los efectos legales emergentes del presente boleto, las partes constituyen los domicilios enunciados en el encabezamiento, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales del Departamento Judicial de Azul. CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a ........días del mes de....................... del año dos mil dieciséis. ARTÍCULO 7º: total de lo recaudado por la venta del inmueble identificado en el artículo 1, será afectado a: Jurisdicción: 21.1.01.02 - Venta de terrenos ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.