Ordenanza Nº 2371/2016
Creando club de dia para adultos mayores
H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia
Bolívar, 23 de Junio de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7049/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2371/2016 = ARTÍCULO 1º: CREACIÓN. Créase en el ámbito del Partido de Bolívar el Club de Día para Adultos Mayores,que estará bajo la órbita de la Dirección Municipal de Adultos Mayores, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes. ARTÍCULO 2º: DEFINICION. A los fines de la presente denomínese Club de Día para Adultos Mayores a un espacio de contención diurna, de pertenencia e intercambio dirigido a adultos mayores con el fin de promover su participación e inclusión social y propiciar el uso del tiempo libre de modo recreativo, productivo y en comunidad, a partir de la implementación de estrategias de prevención y promoción de la salud. Disponga de un lugar físico con el equipamiento y personal adecuado. ARTÍCULO 3º: SEDE. Dispónese que el Club de Día para Adultos Mayores Reencuentros funcionará en el inmueble municipal sito en Necochea 751 de la ciudad de Bolívar. ARTÍCULO 4º: OBJETIVO GENERAL. Que el adulto mayor conserve o refuerce sus capacidades físicas, cognitivas y conductuales, se mantenga activo, se socialice y se recree, sin separarse del núcleo familiar. ARTÍCULO 5º: OBJETIVOS ESPECIFICOS. -Fortalecer la independencia del adulto mayor, su capacidad de decisión, su desarrollo personal y comunitario. -Proporcionar estímulos emocionales, favoreciendo la ruptura de barreras expresivas, la comunicación con el otro. -Promover la inserción social, luchando contra los miedos y la soledad. -Prevenir el deterioro cognitivo a través de la participación en variadas actividades dirigidas por personal capacitado. -Fomentar actitudes de autogestión y autocuidado. -Contrarrestar los efectos del sedentarismo y la vida rutinaria.
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-Brindar oportunidades al adulto mayor para canalizar intereses y desarrollar habilidades en espacios productivos y creativos. -Enriquecer la vida mental, emocional y vincular de los adultos mayores a partir de actividades formativas, recreativas, deportivas y culturales. -Promover el ejercicio de la ciudadanía activa de las personas mayores, generando espacios de preservación de derechos, inclusión, intercambio y participación. ARTÍCULO 6º: DESTINATARIOS. Adultos mayores-hombres y mujeres- en uso de sus facultades físicas y mentales, que necesitan un lugar confortable y seguro para realizar actividades recreativas, lúdicas o físicas en el horario en que sus familiares se encuentran ocupados en sus actividades cotidianas o laborales y no pueden hacerse cargo de su cuidado. ARTÍCULO 7º: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. El Club de Día para Adultos Mayores funcionará en horario diurno, de lunes a viernes. ARTÍCULO 8º: ACTIVIDADES. Se brindarán talleres a cargo de personal capacitado, actividades recreativas organizadas, deportivas, culturales. Se brindará desayuno, almuerzo, merienda. Se dispondrán espacios y mobiliario adecuado para posibilitar un breve descanso después del almuerzo. ARTÍCULO 9º: TRASLADOS. Serán solventados por el Municipio los traslados diarios cuando la familia no disponga de medios para hacerlo. También será responsabilidad del Municipio el traslado de los Adultos Mayores que concurran al Centro de Actividades Ecuestres Adaptadas o a Eventos organizados por la Dirección de Adultos Mayores. ARTÍCULO 10º: EQUIPO OPERATIVO. Integrado por:- Los responsables de los Talleres y de las actividades recreativas.-Un/a cocinero/a y un/a ayudante de cocina Una mucama - Un/a enfermero/a. Un/a Trabajador/a Social de la Dirección de Adultos Mayores. ARTÍCULO 11º: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. El programa de trabajo del Club de Día para Adultos Mayores tendrá un enfoque interdisciplinario. Se articularán los aportes de: profesionales de la Salud del Hospital Subzonal de Bolívar; Servicio de Salud Mental; Centro de Rehabilitación Integral de Bolívar; Dirección de Discapacidad; Centro de Actividades Ecuestres Adaptadas de Bolívar. ARTÍCULO 12º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a asignar las partidas presupuestarias correspondientes y/o suscribir convenios con organismos públicos o privados a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 13º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza. ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.