Ordenanza Nº 2332/2015
Modifica el articulo 20º de la ordenanza 2260/2013
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 18 de junio de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6983/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2332/2015 = ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo N° 20 de la Ordenanza N° 2260/2013 el que quedará redactado de la siguiente forma: a) GRUPO 1: grupo familiar (mujeres, matrimonios o uniones de hecho con menores a cargo) cuyos ingresos del grupo familiar sean igual o menor a una vez y media el sueldo mínimo vital y móvil: se sorteará el 70% de las viviendas. b) GRUPO 2: grupo familiar con algún integrante discapacitado que reúna las condiciones dispuestas en los artículos. 11, 12, 13,y 14y que posea discapacidad motora (surja del C.U.D. que utiliza como equipamiento silla de rueda o andador) se sorteará el 5% de las-viviendas a adjudicar, que son aquellas que han sido construidas con los requerimientos edilicios necesarios para ser utilizadas por discapacitados motores. (Este supuesto es para el caso que no se haya efectuado la adjudicación directa por superar los aspirantes con discapacidad motora la cantidad de viviendas a adjudicar. Este porcentaje no se suma al previsto en el art. 11 de la presente norma municipal) c) GRUPO 3: grupo familiar integrado por empleado municipal de planta permanente que reúna las condiciones previstas en la presente Ordenanza: se sorteará el 10 % de las viviendas (este supuesto es para el caso que no se haya efectuado la adjudicación directa por superar los aspirantes la cantidad de viviendas a adjudicar. Este porcentaje no se suma al previsto en al artículo. 15 de la presente norma municipal) d) GRUPO 4: entre todas aquellas personas que reúnan los requisitos que disponen los art ículos. 1 a 5 de la presente y que se encuentren inscriptos en el R.U.I.P.A.B.I. y que no hayan participado en alguno de los sorteos de los grupos anteriores (salvo en lo dispuesto en el artículo 14 de la presente), se sorteará el 15% de las viviendas restantes o la cantidad de viviendas que resten. Para el supuesto que el porcentaje estipulado arroje un resultado con decimales se deberá efectuar el redondeo hacia abajo. El aspirante que participe en el sorteo por un grupo queda automáticamente excluido para participar en el sorteo de otro grupo, salvo lo previsto en el artículo. 14 en relación al grupo 4.- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2015. FIRMADO: JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES
H. Concejo Deliberante Bolívar
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.