Ordenanza Nº 2333/2015

Modificando valores tasas impositiva 2015

Ordenanzas · 25 de junio de 2015 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 26 de junio de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6976/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Modifíquense los siguientes Nº 2333/2015 Artículos = ORDENANZA IMPOSITIVA de la EJERCICIO 2015 (Ordenanza 2320/2015): CAPITULO TERCERO TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTICULO 3º): Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene de comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la tasa que al efecto se establece en el presente Capitulo. Fíjese la cuota mensual de acuerdo a lo siguiente: RUBRO I: Tasa de 0 a 3 personas..........................................$ 10.054,04 Mas de tres personas...........................................................$ 143,01 por cada persona excedente.- RUBRO II: Tasa de 0 a 3 personas..........................................$ 283,76 Mas de tres personas................................................................$ 46,10 por cada persona excedente.- RUBRO III: Tasa de 0 a 3 personas........................................$ 226,98 Mas de tres personas....................................................... ..$ 37,68 por cada persona excedente RUBRO IV: Tasa de 0 a 3 personas........................................$ 177,88 Mas de tres personas..... ..........................................................$ 26,18 por cada persona excedente RUBRO V: Tasa de 0 a 3 personas............... ........................$ 75,25 Mas de tres personas..................................................................$ 21,28 por cada persona excedente.- RUBRO VI: Tasa de 0 a 3 personas...........................................$ 1418,74 Mas de tres personas..................................................................$ 127,88 por cada persona excedente.- Los rubros especificados corresponden a la Categorización establecida en el Articulo 2º de la presente, salvo por los indicados en el Artículo 4. El excedente de personal tendrá el siguiente tratamiento: a.- Hasta diez (10) empleados la tasa fijada por excedente.- b.- De 11 a 30 empleados la tasa fijada, reducida en un 30%.- c.- De 31 a 50 empleados, la tasa fijada, reducida en un 40%.- d.- De 51 a 100 empleados, la tasa fijada, reducida en un 50%.- e.- Más de 100 empleados, la tasa fijada, reducida en un 60%.- CAPITULO UNDÉCIMO TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.- ARTICULO 40º): Por los servicios de expedición, visado o archivado de guías y certificado en operaciones de semovientes y los permisos para: marcar, señalar, remisión a feria, inscripción de boletos de marcas y señales, nuevos o renovados, como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios y adiciones y cuantas operaciones se refieran a semovientes, se abonarán los importes que a los efectos se establezcan: GANADO BOVINO: columna 1.- GANADO OVINO: columna 2.-

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GANADO PORCINO: columna 3.- Animales de mas de 20 kgs. GANADO PORCINO: columna 3.1. Lechones hasta 20 kgs.- GANADO EQUINO: columna 4.-

MONTO POR CABEZA EN $

TRANSACCIONES, MOVIMIENTOS DOCUMENTOS BOVINO OVINO PORCINO PORCINO EQUINO a.- Venta particular de productos a productor del mismo partido:

a.1.- Certificado $ $ 12,62 $ 18,91 $ 19,55 $ 25, 23 12,62 b.- Venta de productos a productor de otro partido:

b.1.- Certificado $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1,79 $ 7,58 12,62 b.2.- Guías $ 12,62 $ 0,66 $ 4,41 $ 1,79 $ 7,58

c.- Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

c.1.- Frigorífico o matadero del mismo partido. Certificado $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $ 7,58 12,62

c.2.- Frigorífico de otras jurisdicciones

Certificado $ $ 0,66 $4,41 $ 1,79 $ 7,58 12,62

Guías $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1,79 $ 7,58 12,62 d.- Venta de productos a Liniers o remisión en consignación a frigorífico:

d.1.- Guías $ $ 1,27 $ 8,80 $ 3,75 $ 15,14 25,23 e.- Venta de productos a terceros y remisión a Liniers, mataderos o frigoríficos: de otra jurisdicción

e.1.- Certificados $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $7,58 12,62 e.2.- Guías $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $ 7,58 12,62 f.- Venta mediante remate feria local a establecimiento productor:

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f.1.- Certificados $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $ 7,58 12,62 f.2.- A productor de otro partido:

Certificado $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $ 7,58 12,62 Guías $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $ 7,58 12,62 f.3.- Frigoríficos o mataderos de otras jurisdicciones o remisión a Linier u otros mercados Certificados $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $ 7,58 12,62 f.4.- Frigoríficos o Mataderos locales. $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $ 7,58 Certificado 12,62

g.- Venta de productos a remate feria de $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $ 7,58 otros partidos Guías 12,62

h.- Guías de traslado fuera de la Pcia. de Buenos Aires h.1.- A nombre del propio productor $ $ 0,66 $ 4,41 $ 1.79 $ 7,58 12,62 h.2.- A nombre de otros $ $ 1,27 $ 8,80 $ 2,63 $ 15,14 25,23 i.- Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido $ 2,83 $ 0,12 $ 0,91 $ 0,91 $ 1,60 j.- Permiso por remisión a feria $ $ 0,83 $ 4,54 $ 4,54 $ 8,11 15,40 j.1.- En los casos de expedición del apartado i), si una vez archivadas las guías, los animales dentro de los 15 días se remiten a feria: Remisión $ $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 6,31 10,63º k.- Permiso de marca o señal $ 6,31 $ 0,08 $ 0,45 $ 0,45 $ 3,81

l.- Guías de faena $ 1,54 $ 0,08 $ 0,45 $ 0,45 $ 0,85 m.- Guías de cuero $ 0.00 $ 0,08 $ 0.00 $ 0.00 $ 0,85

n.- Certificados de cuero $ 1,54º $ 0,08 $ 0.00 $ 0.00 $ 0,85

ARTICULO 41º): Tasas fijas sin considerar números de animales, correspondientes a marcas y señales:

CONCEPTO MARCAS SEÑALES

A.- Inscripción de boletos de marcas y señales $ 253,04 $ 181,13

B.- Inscripción de transferencia de marcas y señales $ 181,13 $ 118,75 C.- Toma de razón de duplicados de marcas y señales $ 90,06 $ 62,88 D.- Toma de razón de rectificaciones de marcas y señales $ 90,61 $ 62,88

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E.- Inscripciones de marcas y señales renovadas $ 171,25 $ 118,75 Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos: a.- Formularios de certificados de Guías o Permisos ..........................$ 5,46 b.- Duplicado de certificados de guías.................................. $ 35,17 ARTICULO 48º): De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonará una Tasa Anual, por el conjunto de los inmuebles de cada contribuyente, por hectárea y de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto Importe De 0 a 200 Hectáreas: Cuotas 1 6 $ 62,81 De 201 a 400 Hectáreas:

Cuotas 1 6 $ 68,21 De 401 o más:

Cuotas 1 6 $ 76,70

Tasa mínima equivalente al valor de 5 Has. de la Categoría 1: Cuotas 1 6 $ 313,78 ARTICULO 52º): Se establecen alícuotas mensuales para los servicios de agua corriente y desagües cloacales aplicables a las siguientes categorías, de acuerdo a la ubicación inmueble: AGUA CORRIENTE: Zona I Cuota 1-12:$ 120,60 Zona II Cuota 1-12:$ 98,04 Zona III Cuota 1-12:$ 60,33 Zona IV Cuota 1-12:$ 45,28 SERVICIO MEDIDO Se abonará la alícuota mensual que corresponda según la ubicación del inmueble, más un plus por m3 de agua que exceda de los 20m3 de consumo mensual, de acuerdo a la siguiente escala: -Hasta 10 m3 de excedente, $ 30,00 por m3 que exceda los 20.- -Más de 10 y hasta 20m3 de excedente, $ 38,00 por m3 que exceda los 20.- -Más de 20 y hasta 30m3, de excedente $ 43,00 por m3 que exceda los 20.- -Más de 30 y hasta 40m3, de excedente $ 56,00 por m3 que exceda los 20.- -Más de 40m3 de excedente, de excedente $ 61,00 por m3 que exceda los 20.- DESAGÜES CLOACALES: Zona I Cuota 1 12:$ 60,49 Zona II Cuota 1 12:$ 52,93 Zona III Cuota 1 12:$ 45, 40 Zona IV Cuota 1 12:$ 30,20 Delegaciones Cuota 1 12:$ 22,70

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Los comercios tendrán un adicional del 20% de acuerdo a la zona en que estén ubicados. .- Los comercios especiales (hoteles, restaurantes, fábricas de soda, embotelladoras, lavaderos de vehículos y prendas), abonarán tres (3) veces el importe establecido para la Zona I. CAPITULO DÉCIMO QUINTO TASA POR SERVICIOS VARIOS ARTICULO 56º): Por los conceptos que se enumeran, establécense los siguientes derechos: a.- Por la utilización funcional de los andenes y playas de estacionamiento de las estaciones terminales de ómnibus Municipales, se abonará una tasa de uso o de piso, cuyo importe será el que fije la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, por la cantidad de servicios de entradas y salidas diarias.- b.- Por el funcionamiento de boleterías y depósitos en las Estaciones Terminales de Ómnibus, se abonará mensualmente un derecho de uso o piso que se establece en $ 200,00 por metro cuadrado cubierto. Son contribuyentes, toda persona física o jurídica dedicada al transporte publico de pasajeros de corta, media y larga distancia, que utilicen las instalaciones. c.- Por el servicio de ambulancia para el traslado de enfermos, se abonará la tasa básica por kilómetro recorrido del lugar de procedencia a destino, equivalente al valor de un (1) litro de nafta especial por kilómetro. Por servicio urbano se abonará un mínimo de $ 26.- Por permanencia de ambulancias con personal de guardia, en reuniones, actos o espectáculos públicos organizados por particulares o instituciones no oficiales, abonarán, por hora, $ 156,00 d).- Costos de Prótesis:

Valores Categorías Descripción LP, -A y A ByC DyE $ Ortopedia: $1.237,50 $ 1.650,00 2.475,00 $ Ortodoncia: $ 2.475,00 $ 3.300,00 4,125,00 Cubeta Individual

Autocurado: $ 82,50 $ 115,50 $ 148,50 Prótesis removible acrílica

Protesis de 1 a más dientes: $ 330,00 $ 495,00 $ 660,00 Reparaciones y rebases

Reparación de prótesis: $ 123,75 $ 165,00 $ 247,50

Agregado de dientes: $ 123,75 $ 165,00 $ 247,50

Subsiguiente, cada uno: $ 41,25 $ 66,00 $ 99,00

rebasado de acrílico: $ 165,00 $ 247,50 $ 330,00 Prótesis fija

Perno muñón: $ 165,00 $ 247,59 $ 330,00 Perno pasante: $ 247,50 $ 412,50 $ 577,50 5

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Corona colada: $ 330,00 $ 495,00 $ 660,00

Corona con frente estético: $ 412,50 $ 577,50 $ 742,50

Corona revestida porcelana: $ 495,00 $ 660,00 $ 825,00 Prótesis removible Cromo Cobalto

Estructura metálica: $ 660,00 $ 825,00 $ 990,00

Colocación de dientes: $ 247,50 $ 412,50 $ 495,00

Placa de relajación: $ 247,50 $ 412,50 $ 577,50 Por el suministro de tubos, alcantarillas, lajas u otros de fabricación municipal, se abonará el importe resultante de la suma de los siguientes costos: Materiales utilizados, mano de obra. Los mismos serán determinados por la Secretaria de Obras Publicas. A los mismos se les deberá agregar un 30% de gastos de funcionamiento, maquinarias y energía.- f).- Por trabajos realizados por maquinaria vial municipal se abonará el valor en pesos equivalente a la cantidad de litros de gasoil indicado en cada uno de los incisos siguientes, determinado según el precio del combustible vigente según última licitación; realizada por la Municipalidad: 1)Utilización Retroexcavadora por hora .....Lts. 225,23 2)Utilización de Pala Cargadora por hora ....... Lts. 132,71 3)Utilización Motoniveladora por hora .Lts. 219,86 4)Utilización de Retro Pala por hora Lts. 120,66 5)Utilización de Camión por hora .Lts 93,85 6)Utilización de martillo neumático, por hora....................... Lts. 107,25 7)Utilización de Máquina Zanjadora por hora Lts. 134,06 8)Hojas Niveladoras de arrastre por día .Lts 134,06 9) Camión con Hidroelevador por hora Lts 165,00 Estos servicios deberán ser abonados al solicitarse La solicitud deberá realizarse en la Dirección de Vial o Servicios, según corresponda y previo pago del trabajo. g)- Por el suministro de arena: 1.- Por cada m3 de arena común...............................................$ 65,00 2.- Por cada m3 de arena seleccionada...... ..............................$ 91,00 Estos servicios deberán ser abonados al solicitarse.- h).- Por la prestación de Servicios Especiales Educativos en el CRUB, por alumno y por mes.............................................................................................$ 253,50 i).- Por los servicios de incineración por horno pirolítico u otros servicios realizados en la planta de reciclado de residuos SANEBO - , y por la venta de los siguientes productos provenientes de la misma: plásticos en sus distintas clasificaciones, botellas, vidrios, papel, cartón, hojalata, abono orgánico, huesos, aluminio y cualquier otro residuo o material reciclable; se cobrará el valor de mercado de los mismos, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para determinar dicho valor, en el momento en que se concrete la operación. j).- Por el estacionamiento en la organización de fiestas populares, por vehículo ..$ 52,00 k).- Por el uso de mesas y sillas en las fiestas populares: -Mesa con 4 sillas $ 84,50 -Sillas únicamente c/u $ 52,00 6

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l).- El canon por uso de casetas en fiestas populares por la totalidad de los días que dure el evento .$ 130,00 m)- Por el uso de espacios públicos para exponer vehículos, maquinarias, o cualquier otro bien en el marco de una fiesta popular por todo el tiempo de duración del evento ....$ 325,00

n).- Por la inscripción en la participación de eventos deportivos ...$ 91,00 o) Venta de arbustos provenientes del Vivero Municipal, por unidad$40,00 p) Venta de bienes y productos confeccionados en un Taller Protegido Municipal, por unidad entre $ 5,00 y $ 100,00. La Dirección de Discapacidad asignará el valor a cada producto, atendiendo costo de materiales, mano de obra y dimensión, dentro de la escala fijada en el presente inciso. CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA EN BOLIVAR, URDAMPILLETA Y PIROVANO ARTICULO 63º): Se fija la siguiente tasa mensual como retribución del servicio de Conservación de la Vía Pública; por metro lineal de frente y por mes: 1.- Comercios con frentes a avenidas Cuota 1-12..............................................................................................$ 15,75 2.- Comercios e industrias. Cuota 1-12.............................................................................................. $ 8,65 3.- Casas de familia ubicadas en planta urbana de Bolívar, zonas I y II. Cuota 1-12. ..................$ 7,83 4.- Casas de familia ubicadas en zona III, fuera de planta urbana Cuota 1-12 ...........................$ 3,98 5 - Casas de familia ubicadas en Zona IV, fuera de planta urbana, y en Hale Cuota 1-12..$ 1,60 6.-Casas de flia. en Urdampilleta y Pirovano ubicadas sobre calles pavimentadas Cuota 1-12...$5,50 7.- Casas de familia no comprendidas en los incisos anteriores Cuota 1-12..$ 3,98 8.- Inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, los que pagarán la tasa correspondiente al frente proyectado de cada unidad del mismo y cada una de las plantas que lo componen , con un descuento general del 20%.- El importe de la Tasa de este capítulo para propiedades de única Parcela, con frente a dos calles, se calculará sobre el menor de los dos frentes, con un mínimo de Base Imponible de 10 metros lineales. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, CON LA PRESENCIA DE LOS SRES. MAYORES CONTRIBUYENTES, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2015. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.