Ordenanza Nº 2331/2015
Convenio con el ministerio de agricultura
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 18 de junio de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6951/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2331/2015 =
ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio de Cooperación, suscripto el pasado 19 de Diciembre de 2014 entre la .Municipalidad < de Bolívar y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Protocolizado como MAGYP-ACUERDO N° 365, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA MUNICÍPALIDAD DE BOLÍVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro, Ingeniero Agrónomo D. Carlos Horacio CASAMIQUELA, con domicilio en o l a Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1 , de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la Municipalidad de Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante la MUNICIPALIDAD, representada en este acto por su señor Intendente, Doctor D. Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio legal en la Avenida Belgrano N° 11, de la Localidad de Bolívar, Provincia DE BUENOS AIRES, en adelante las PARTES, manifiestan: Que en el ámbito del MINISTERIO se implementa el PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE, creado mediante la Resolución N° 1.448 de fecha 28 de diciembre de 2012 del MINISTERIO, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo de proyectos de fortalecimiento y delimitación de los espacios y asentamientos productivos y la mejora estructural de áreas periurbanas con potencial productivo, tendiendo a la protección ambiental, la sostenibilidad de los recursos naturales y los agroecosistemas y los efectos paisajísticos. Que el mencionado Programa intenta cubrir un vacío en los instrumentos legales en cuanto al estímulo de la forestación que queda excluida del alcance de la Ley N° 25.080 de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados, por tratarse de actividades forestales no maderables y/o periurbanas sin proyección comercial. Que la MUNICIPALIDAD ha presentado un proyecto de puesta en valor del Vivero Municipal asociado a la ejecución) de una política de forestación y conciencia ambiental que permitirá aumentar el desarrollo forestal en áreas periurbanas y, como valor agregado, convertirse en una importante fuente laboral local. Que dicho plan contempla variables de tipo ambiental, paisajísticas y sociales, ya que incluye el desarrollo de un monte frutal para proveer al consumo de sectores vulnerables. Que se promueve la multiplicación de especies no contempladas en los regímenes de forestación con fines industriales. Que las PARTES acuerdan celebrar, el presente Convenio, que se ajustará a las siguientes Cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: El objetivo del presente Convenio es asistir a la MUNICIPALIDAD en la implementación de un proyecto de puesta en valor del Vivero Municipal y en la ejecución de una política de forestación y conciencia ambiental, con efecto directo en lo ambiental, paisajístico y social. CLÁUSULA SEGUNDA: Para el logro del objetivo indicado en la Cláusula Primera, el MINISTERIO aportará a la MUNICIPALIDAD hasta la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 593.300.-), conforme el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes, imputable al PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE, Ejercicio 2014, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional. Dicho monto será transferido a la cuenta censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que la MUNICIPALIDAD indique oportunamente.
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H. Concejo Deliberante Bolívar CLÁUSULA TERCERA: Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Octava del presente Convenio para que la MUNICIPALIDAD proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final, detallada y debidamente documentada, la que deberá ajustarse a la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo forma parte del presente Convenio. Vencido ese plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la MUNICIPALIDAD deberá reintegrar los fondos nó rendidos o no aplicados en la cuenta que al efecto el MINISTERIOS indique. Los fondos indebidamente aplicados por la MUNICIPALIDAD deberán ser reintegrados al MINISTERIO cuando éste lo solicite. CLÁUSULA CUARTA: La MUNICIPALIDAD se compromete a aportar los recursos humanos y materiales necesarios para alcanzar el objetivo previsto en la Cláusula Primera. CLÁUSULA QUINTA: El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la MUNICIPALIDAD la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio, a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Prpvinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso. CLÁUSULA SEXTA: La MUNICIPALIDAD conservará durante DIEZ (10) años toda la documentación relacionada con el presente Convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA: La MUNICIPALIDAD se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difunda la actuación aquí acordada. CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su firma; pudiendo ser ampliado de común acuerdo. Toda modificación o prórroga que se efectúe al presente Convenio, se formalizará mediante la suscripción de addendas que se anexarán abismo. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los 19 días del mes de diciembre de 2014. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2015. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.