Ordenanza Nº 2330/2015

Convenio adenda red electrica linea 132k

Ordenanzas · 27 de mayo de 2015 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 28 de mayo de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6952/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2330/2015 =

ARTÍCULO 1º: Convalídase la "Addenda al Convenio Marco para la Ampliación y Renovación de la Red Eléctrica del Partido de Bolívar", suscripta el pasado 10 de Abril de 2015 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, protocolizada como ACUDGDyME N° 770-15, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- NUEVA ADDENDA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en-la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE 'VI DO ("EL MINISTERIO"), y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES con domicilio legal en la calle Belgrano N° 11 de la Ciudad SAN CARLOS DE BOLÍVAR, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Eduardo Lujan BUCCA ("LA MUNICIPALIDAD"), en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar la presente NUEVA ADDENDA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR, en adelante "NUEVA ADDENDA". CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que desde el año 2003, el Estado Nacional ejecutó un Plan de Obras de Infraestructura que ha permitido experimentar el mayor crecimiento de la historia en la actividad económica y una sustancial mejora en la calidad de vida de los habitantes del país. Que asimismo en respuesta a las políticas de crecimiento con inclusión social ha aumentado la-demanda energética en forma sostenida a lo largo de toda la década. Que en el Partido de BOLÍVAR la infraestructura eléctrica no respondía adecuadamente a los requerimientos de la demanda a la vez que resultaba insuficiente para la incorporación de nuevos usuarios, industrias, comercios y establecimientos rurales, limitando la mejora en la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo del Partido. A tales efectos se firmó con fecha 20 de Marzo de 2013 un Convenio Marco entre 'LAS PARTES", el cual se encuentra en ejecución, donde se reconoció el interés común para realizar un conjunto de obras estimativas que se requerían para subsanar los requerimientos y ampliar la infraestructura-de energía, eléctrica del Partido de BOLIVAR. Asimismo "EL MINISTERIO" se comprometió a transferir en carácter no reintegrable las sumas necesarias para que "LA MUNICIPALIDAD' las aporte a la ejecución de las mencionadas obras en carácter no reintegrable Que en el año 2014 "LA MUNICIPALIDAD", como responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas-necesarias para la concreción de las obras, solicitó la adecuación del CONVENIO

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MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE-BOLÍVAR de fecha 20 de Marzo del año 2013 en función de los procedimientos pertinentes llevados a cabo para la ejecución del Convenio Marco A tales efectos con fecha 12 de Junio de 2014 se suscribió la ADDENDA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRCIA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR. Que con fecha 7 de abril de 2015, "LA MUNICIPALIDAD", como responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para la concreción de las obras, solicitó una nueva adecuación del CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 20 de Marzo del año 2013 en función de los procedimientos pertinentes llevados a cabo, de la determinación de las obras y las especificaciones de las obras en particular a incluir en el Convenio Marco, y de la determinación a la fecha actual de los cálculos de requerimientos de fondos para la totalidad de las inversiones que son necesarias. Que la Presidenta de la NACIÓN ARGENTINA, Dra. Cristina FERNÁNDEZ, se encuentra firmemente decidida a impulsar el desarrollo de la infraestructura del país, poniendo especial énfasis en las regiones y ciudades históricamente más postergadas, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los argentinos. Que tales objetivos son compartidos por el Señor Intendente, Dr. Eduardo Lujan BUCCA. Que en virtud de lo expuesto, "EL MINISTERIO" concretará la asistencia económica requerida para este emprendimiento, $on el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las obras. Que, en lo que atañe a los aspectos regulatorios era las obras previstas, se suministrará a los entes correspondientes toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos* vinculados a las mismas, con carácter previo a la ejecución. Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar la presente "NUEVA ADDENDA", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: Sustituyese el ANEXO del CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 20 de marzo del año 2013, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente. CLÁUSULA SEGUNDA: Se establece a fecha de la presente que el presupuesto estimado de la obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR", es de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 340.000.000), impuestos incluidos. CLÁUSULA TERCERA: Sustituyese el punto I) de la CLAUSULA TERCERA del CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 20 de marzo del año 2013 por el siguiente: Transferir en carácter no reintegrable a "LA MUNICIPALIDAD" la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 340.000.000), a los efectos de que "LA MUNICIPALIDAD" afecte los mismos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de las obras descriptas en la Cláusula Segunda. II) La transferencia de las sumas de dinero mencionadas, se harán en concepto de no reintegrable, en función de las disponibilidades financieras pertinentes y de los plazos y cronograma que oportunamente se establezcan en el Convenio Específico. CLÁUSULA CUARTA: Para todo lo no modificado por la presente, sigue vigente lo establecido en el CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 20 de marzo del año 2013.

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2015, se firman dos (2) ejemplares de*un mismo tenor a un solo efecto. ARTÍCULO 2º: Convalídase el "Convenio Específico para la Ampliación y Renovación de la Red Eléctrica del Partido de Bolívar", suscripto el pasado 10 de Abril de 2015 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, protocolizada como ACUDGDyME N° 787-15 que como expresa:- ANEXO AMPLIACIÓN Y RENOVACION DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR" El Plan de Obras constará de: 1. Construcción integral de una Línea doble terna de 132 kv de 50 kilómetros aproximadamente y de una estación dé interconexión con la Línea de 132 kv existente "Henderson-Olavarría". La estación de interconexión con la Línea doble terna de 132 kv existente "Henderson-Olavarría" constará con el equipamiento adecuado para asegurar la calidad del suministro eléctrico a Bolívar y de la actual Línea doble terna de 132 kv existente "Henderson-Olavarría". 2. Estación Transformadora de 132/33/13,2 con respectivos campos eléctricos, elementos de maniobra y protección, sistema de telecomunicaciones, y resto de equipamiento necesario, con 2 (dos) transformadores de 30 MVA cada uno. En los ítems de obra que así se requiera y por las tareas que correspondan, 'LA MUNICIPALIDAD", como responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias, podrá contratar en concepto de tareas que tenga que recurrir a los efectos de elaboración de Proyectos definitivos de obras, Pliegos licitatorios correspondientes, monitoreos de licitaciones, monitoreos de selección de ofertas, inspecciones de obras, supervisión de obras, de avances físicos, certificaciones de obras, de la recepción de las mismas, y del resto de servicios que serán debidamente detallados por "LA MUNICIPALIDAD". En ningún ítem el valor contratado por este concepto podrá superar el 4% y se deberá detallar las tareas que se contemplan en el mismo. ADDENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES con domicilio legal en la calle Belgrano N° 11 de la Ciudad SAN CARLOS DE BOLÍVAR, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Eduardo Lujan BUCCA ("LA MUNICIPALIDAD"), en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar la presente ADDENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR, en adelante "ADDENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO". CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que con fecha 20 de Marzo del año 2013 se suscribió un CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR entre "EL MINISTERIO" y "LA MUNICIPALIDAD", por donde LASPARTES" reconocieron el interés común de un conjunto de obras, que consiste básicamente en un Plan para la ampliación y desarrollo del abastecimiento de energía eléctrica en el Partido de BOLÍVAR, a través de la obra de infraestructura "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE

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BOLÍVAR", que permitirá subsanar los problemas de suministro ante el gran crecimiento de demanda y de la actividad económica en el Partido posibilitando incorporar nuevos usuarios, industrias, comercios y establecimientos rurales, impulsando la mejora en la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo industrial y productivo del Partido. Que durante el año 2014 se suscribió una ADDENDA al mencionado Convenio Marco y el Convenio Específico respectivo para la ejecución de las obras. Que "LA MUNICIPALIDAD", como responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para la concreción de las obras, solicitó una nueva adecuación del CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 20 de Marzo del año 2013-en función dé los procedimientos pertinentes llevados a cabo, de la determinación de las obras y las especificaciones de las obras en particular a incluir en el Convento Marco, y de la determinación a la fecha actual de los cálculos de requerimientos dé fondos para la totalidad de las inversiones que son necesarias. Que en ese sentido, con fecha 12 de Junio de 2014 se suscribió una NUEVA ADDENDA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR 9 los efectos de adecuar el CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR entre "EL MINISTERIO" y "LA MUNICIPALIDAD" de fecha 20 de Marzo del año 2013. En consecuencia, "LAS PARTES" acuerdan celebrar la presente "ADDENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO" sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: Sustituyese la CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 12 de Junio del año 2014, por la siguiente: "A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras explicitadas en el Convenio Marco, "EL MINISTERIO" se compromete, sujeto al cronograma de desembolsos que como ANEXO forma parte del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" y a la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente al efecto, a aportar en carácter no reintegrable a "LA MUNICIPALIDAD", la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 340.000.000), impuestos incluidos, para la ejecución de las obras. En función de los recursos existentes, "EL MINISTERIO" efectuará la transferencia del monto previsto en la Cláusula presente a la cuenta bancaria informada por 'LA MUNICIPALIDAD", según el cronograma antes mencionado y contra rendición del mismo. En caso que de los procedimientos correspondientes que lleve adelante "LA MUNICIPALIDAD" surja que los montos necesarios fueran inferiores al establecido en la presente Cláusula, se tomará como b ase de cálculo para los desembolsos que correspondan a los montos resultantes de dichos procedimientos." CLÁUSULA SEGUNDA: Sustituyese el ANEXO del CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE' LA RED ELECTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 12 de Junio del año 2014, por el ANEXO que forma parte integrante del Presente. CLÁUSULA TERCERA: Para todo lo no modificado por la presente, sigue vigente lo establecido en el CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 12 de Junio del año 2014. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2015, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2015. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.