Ordenanza Nº 2323/2014
Creando playa de estacionamiento de camiones
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 30 de diciembre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6940/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2323/2014 = Capítulo I Playa de Estacionamiento - Creación ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a afectar un sector del inmueble de dominio privado municipal identificado catastral mente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 138, ubicado en la intersección de las calles Ignacio De Lucia y Cesar Pascual¡, para la creación una playa de estacionamiento para vehículos de gran porte, en un todo de acuerdo al anteproyecto de subdivisión suscripto por la Dirección de Planeamiento, y que como Anexo Único forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º: Entiéndase por vehículos de gran porte a los vehículos pesados y/o unidades de tal naturaleza, sin distinción de marca, modelo, ya sean estos camiones, acoplados, remolques, semirremolques, carros o carretones de carga, ómnibus, máquinas o implementos agrícolas, especiales y/o afines y/o de más de 2 ejes. ARTÍCULO 3º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos que transporten mercaderías y/o sustancias peligrosas conforme lo establecido por el artículo Io, Anexo S, del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.449. ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo designara la Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a confeccionar el reglamento de administración y funcionamiento de la playa de estacionamiento, el cual atenderá mínimamente los siguientes aspectos: a) Admisión y registro b) Derechos y obligaciones de los permisionarios y concesionarios c) Seguros d) Condiciones de seguridad y vigilancia e) Administración f) Ingreso y egreso de los vehículos g) Horarios h) Carnet de identificación i) Estadías por hora, por día y por mes j) Mantenimiento y limpieza k) Espacios reservados y espacios comunes I) Servicios m) Causas de extinción del contrato de concesión n) Condiciones de salubridad e higiene o) Materiales y/o sustancias peligrosas p) Canon q) Régimen sancionatorio
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H. Concejo Deliberante Bolívar r) Glosario ARTÍCULO 6º: Para acceder al uso de la playa de estacionamiento como permisionario y/o concesionario, será requisito no adeudar multas por infracciones a ordenanzas municipales y/o a la Ley Nacional de Transito, impuestas por el Juzgado Municipal de Faltas. Capitulo II Régimen Sancionatorio ARTÍCULO 7º: Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza son de cumplimiento efectivo y no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en: a) Apercibimient b) Multa c) Suspensión definitiva. La reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo tipificará todas las faltas y sus correspondientes sanciones, dentro de los parámetros expuestos por el artículo-siguiente. ARTÍCULO 8º: El valor de la multa será determinado en UF, cada una de las cuales equivale al precio de venta al público del Gas-OII Común que comercializa el Automóvil Club Argentino con sede en la Ciudad de San Carlos de Bolívar. En la sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades de UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas para cada infracción serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de 50 UF hasta un máximo de 1000. ARTÍCULO 9º: Las infracciones a la presente Ordenanza y a la reglamentación que se dicte, serán juzgadas por la Justicia Municipal de Faltas, de conformidad con el procedimiento y principios establecidos en el Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias. Capitulo III Disposiciones complementarias ARTÍCULO 10º: Para todo lo no expresamente previsto en la presente ordenanza o en la reglamentación que se dicte, se aplicará en forma directa las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título II del Decreto Ley 9533/80 y modificatorias. ARTÍCULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12º: Derogase la Ordenanza N° 2066/2010 ARTÍCULO 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.