Ordenanza Nº 2322/2014

Creando parque logistico

Ordenanzas · 29 de diciembre de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 30 de diciembre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6939/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2322/2014 = ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a la utilización de un sector del inmueble de dominio privado municipal identificado catastral mente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 138, ubicado en la intersección de las calles Ignacio De Lucia y Cesar Pascuali, para la creación del Centro de Distribución y Logística del Partido de Bolívar, en un todo de acuerdo al anteproyecto de subdivisión suscripto por la Dirección de Planeamiento, y que como Anexo Único forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º: Denomínase al centro de distribución y logística, cuya creación se autoriza por el artículo Io, como "Parque Logístico del Partido de Bolívar". ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la subdivisión del lote identificado en el artículo Io, conforme el anteproyecto de subdivisión adjunto, como así también a gestionar la aprobación del proyecto en los términos de la Ley Provincial 13.744 de Agrupamientos Industriales. ARTÍCULO 4º: La Administración del "Parque Logístico" estará a cargo de la Municipalidad de Bolívar. ARTÍCULO 5º: Podrán radicarse en el Parque Logístico de Bolívar, las empresas que desarrollen o se propongan desarrollar únicamente actividades económicas de servicios, almacenamiento o logística, debiendo reunir para ello la documentación requerida por él Departamento Ejecutivo al efecto y cumplir con todos los requisitos que establecen las leyes y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes. ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para ejecutar la presente Ordenanza

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a confeccionar el reglamento de administración y funcionamiento del "Parque Logístico" del Partido de Bolívar ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.