Ordenanza Nº 2324/2014
Presupuesto ejercicio 2015
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 30 de diciembre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6919/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2324/2014 = ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 82/100 ($ 684.525.894,82.-), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2015 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º: Estímase en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 82/100 ($ 684.525.894,82.-), el Cálculo de Recursos 2015 para atender las erogaciones del artículo anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno 4.50 Director de Prensa y Comunicación 3.50 Director de Educación 3.50 Director de Protección Ciudadana 3.50 Director de Turismo 3.50 Director de Desarrollo Productivo 3.50 Secretaría Legal y Técnica Secretario Legal y Técnico 4.50 Director de Asuntos Jurídicos 3.50 Director de Asuntos Judiciales 3.50 Director de Recursos Humanos 3.50 Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda 4.50
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H. Concejo Deliberante Bolívar Tesorero * 3.75 Contador 4.50 Jefe de Compras 3.50 Director de Rentas 3.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Atención Primaria de la Salud 3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00 Director de Bromatología 3.50 Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte 4.50 Director de Bienestar Social 3.50 Director de Adultos Mayores 3.50 Director de Vivienda e Infraestructura Social 3.50 Director de Discapacidad 3.50 Director de Niñez, Adolescencia y Familia 3.50 Director de Deporte 3.50 Director de Cultura 3.50 Director de Juventud 3.50 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo Secretario de Obras Públicas y Urbanismo 4.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Director Vial 3.50 Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente Secretario de Espacios Públicos y Ambiente 4.50 Director de Servicios Urbanos 3.50 Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable 3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Concejales 3.50 Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 3.20 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs) del escalafón, excepto concejales - Honorable Concejo Deliberante-, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1° de Enero del año 2015. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.- ARTÍCULO 4º: Fíjase en 740 el número de cargos de la Planta Permanente y en 410 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle:
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ARTÍCULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, si fuere necesario por razones de servicio, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamiento y créditos en cada una de las Plantas de Personal fijados por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º: Determínase la categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas. ARTÍCULO 7º: Establécese en forma supletoria el régimen previsto en la ley 11.757 para los funcionarios no comprendidos en la misma. ARTÍCULO 8º: Establécese que el personal excluido de la Ley 11.757 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine. Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 11.757, podrán percibir bonificación por título universitario, con el alcance fijado por el Decreto N° 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal, para el personal de planta permanente. ARTÍCULO 9º: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un diez (10%) del sueldo básico. ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo podrá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos de la política salarial, en los términos del inc. a) artículo 19 de la Ley 11.757. Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida, CAPITULO II - Honorable Concejo Deliberante ARTÍCULO 11º: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres meses y medio (3,5) de sueldo mínimo en los términos previstos en el artículo 92° de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.293). CAPÍTULO III - Disposiciones Complementarias del Presupuesto ARTÍCULO 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes. ARTÍCULO 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Exceptúanse de lo establecido precedentemente, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las
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H. Concejo Deliberante Bolívar ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.