Ordenanza Nº 2321/2014

Creando programa prevencion del cancer colon rectal

Ordenanzas · 29 de diciembre de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 30 de diciembre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6925/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2321/2014 = PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCION DINAMICA DOMICILIARIA DEL CANCER COLORRECTAL ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCION DINAMICA DOMICILIARIA DEL CANCER COLORRECTAL para todo el distrito de Bolívar. ARTÍCULO 2º: El programa que se crea por el artículo anterior tendrá como objetivo la prevención dinámica domiciliaria –casa por casa- del C.C.R. ARTÍCULO 3º: El Consejo de Salud del distrito de Bolívar, será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza estando facultado para dictar normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación del presente Programa, haciendo cumplir las metas preestablecidas. ARTÍCULO 4º: El Programa utilizará la técnica de Investigación Sangre Oculta en Materia Fecal (I.S.O.M.F) con el procedimiento de screening o cribado poblacional (masivo). ARTÍCULO 5º: El programa se realizará de acuerdo a las guías de prevención del C.C.R. A) “Riesgo poblacional”: Personas mayores de 50 años sin síntomas y sin antecedentes familiares de C.C.R.

B) “Riesgo moderado”: Pacientes con antecedentes personales o familiares de pólipos y/o C.C.R.

C) “Riesgo alto”: Pacientes con antecedentes de Poliposis Múltiple Familiar – Síndrome de Linch o C.C.R. hereditario. Enfermedad de Crohn.

ARTÍCULO 6º: A los pacientes de alto riesgo se instrumentará un registro especial para un continuo seguimiento longitudinal-observacional y de estudio. ARTÍCULO 7º: Para la detección de sangre oculta en materia fecal se utilizará el test de inmuhistoquímica, selectivo para la hemoglobina humana, de alta especificidad (96 al 98%) y alta sensibilidad (91 al 95%) u otros reactivos de igual o mejor selectividad diagnóstica que se disponga en el futuro. ARTÍCULO 8º: Si el resultado del análisis resultara negativo la Promotora de Salud entrega, una copia del informe al usuario, recomendando repetir el estudio un año después. (Similitud a la recomendación efectuada con el P.A.P.) ARTÍCULO 9º: Si el resultado del análisis resultara positivo, es el médico quien le comunica y entrega una copia del informe al usuario, sugiriendo estudios

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H. Concejo Deliberante Bolívar complementarios, ejemplo: colonoscopía. ARTÍCULO 10º: Los resultados son de carácter reservado y la autoridad de aplicación, establecimientos sanitarios y profesionales intervinientes mantendrán confidencialidad sobre la información generada. ARTÍCULO 11º: Cuando luego de realizado los estudios complementarios, se detectaren patologías cancerígenas, se comunicará al Registro Provincial del Cáncer. ARTÍCULO 12º: Para un mejor ordenamiento se establece las áreas programáticas, coincidiendo con el área operativa, tomando como referencia los CAPS, hospitales, escuelas, el CRUB y otras entidades que en el futuro se puede referenciar. ARTÍCULO 13º: Las promotoras de Salud llevan adelante la visita casa por casa con la Cartilla de Salud en mano donde queda constancia los antecedentes personales, familiares y hereditarios de la persona interrogada. ARTÍCULO 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 15º: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: a) Screening: identificación masiva y presuntiva de sujetos afectados por una enfermedad o anomalía hasta entonces desconocida, con ayuda de test diagnósticos, exámenes u otras técnicas de aplicación rápida.

b) Mortalidad evitable: (O.M.S.) muertes evitables, si el sistema sanitario hubiera actuado preventivamente.

c) Prevención secundaria dinámica domiciliaria: gestor sanitario –casa por casa- que despliega acciones sanitarias universales en una población aparentemente sana, en busca de mínimos signos o síntomas de enfermedad, imperceptibles para las personas. Actuando en el período pre patogénico, consolidando el binomio médico/persona sana. Prevención dinámica domiciliaria –en contraposición al binomio médico/persona enfermedad.

ARTÍCULO 16º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.