Ordenanza Nº 2302/2014
Convenio television digital
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 17 de julio de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6854/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2302/2014 =
ARTÍCULO 1º: : Convalídase el Convenio de Servidumbre Gratuita de Uso, suscripto el pasado 20 de marzo de 2014, entre la Municipalidad de Bolívar y la empresa "Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima" (AR-SAT), que expresa: -----
CONVENIO DE SERVIDUMBRE GRATUITA DE USO RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA Entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA, en adelante AR-SAT, representada en este acto por el Ing. Matías Bianchi Villelli, en su carácter de presidente del Directorio, por una parte; y por otra, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, en adelante la MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Señor Eduardo BUCCA, en su carácter de Intendente; en adelante y en forma conjunta LAS PARTES. y CONSIDERANDO Que con el fin fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA, en adelante ARGENTINA CONECTADA, el cual tiene como ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y generación de empleo en el sector de la telecomunicación; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones, la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia. Que el decreto mencionado precedentemente, en su artículo 7°, ha declarado de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, en adelante REFEFO o RED DE TELECOMUNICACIONES, que será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal fin. Que la RED DE TELECOMUNICACIONES prevé el desarrollo de más de 55.000 kilómetros de fibra óptica, y su infraestructura permitirá brindar conectividad de alta capacidad a la Administración Pública en sus distintos niveles, como así también a escuelas, bibliotecas, centros de salud, seguridad, entre otros. Que dicho despliegue comprenderá redes troncales, provinciales y metropolitanas y la capilaridad suficiente para llevar la fibra a cada ciudad del territorio Nacional, a cuyo efecto se requerirá la instalación de equipamiento de telecomunicaciones a lo largo del trayecto de la fibra óptica, en adelante los NODOS.Que a los fines de dicha implementación resulta indispensable disponer de los terrenos donde se instalaran los mismos. Que atento a los análisis preliminares efectuados por los organismos técnicos competentes a los fines de la instalación del (los) NODO/S,y considerando los tiempos de ejecución del proyecto, la MUNICIPALIDADha remitido una autorización expresa prestando conformidad para la instalación del NODOen la Localidad de San Carlos de Bolívar, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires. Que resultaría estratégico que la MUNICIPALIDADconceda a AR-SAT el derecho de uso sin cargo del terreno donde se instalara el NODO,cuya titularidad corresponde a la misma conforme la certificación de dominio que como ANEXO I se adjunta. En virtud de las consideraciones expuestas, las PARTESconvienen en celebrar el presente CONVENIO DE SERVIDUMBRE GRATUITA DE USO, en adelante, el CONVENIO,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: La MUNICIPALIDADconfiere a AR-SAT, y esta así lo acepta, la SERVIDUMBRE gratuita de la parte material necesaria (superficie, altura y profundidad) del terreno propiedad de la
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MUNICIPALIDAD,cuya nomenclatura catastral es CIRC. II, SECTOR B, CH. 166, PARC 14k, conforme lo establece la plancheta catastral que como ANEXO II se adjunta, con el objeto exclusivo y excluyente de realizar la instalación del NODOpara la Red de Telecomunicaciones de AR-SAT. La superficie, limite perimetral y demás características correspondientes a las partes materiales del terreno municipal cuya SERVIDUMBRE se otorga serán establecidas al momento del replanteo final de obra. La MUNICIPALIDADacepta que las mismas podrán ser modificadas al momento del replanteo final en caso de ser necesario a fin de optimizar la instalación precitada. CLAUSULA SEGUNDA: La MUNICIPALIDADautoriza expresamente a AR-SAT a ceder o transferir total o parcialmente la instalación del NODO,siempre en cumplimiento de los fines establecidos en la cláusula octava, ap. a). A los fines previstos en el presente, la MUNICIPALIDADse compromete a permitir el libre acceso del personal y contratistas de AR-SAT al predio cuyo uso se autoriza y facilitar la realización de las tareas necesarias a tal efecto. La servidumbre constituida afecta el predio y comprende las restricciones y limitaciones al dominio que sean necesarias para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer de todo lo necesario para la instalación del NODO. CLAUSULA TERCERA: A los fines emergentes del presente CONVENIO,la MUNICIPALIDADdeclara y garantiza que cualquier desarrollo, actual o futuro, que se pudiera realizar en el predio, no afectara la instalación del NODO,así como su normal funcionamiento una vez operativo. CLAUSULA CUARTA: En caso de corresponder, y en virtud de la legislación comunal, el CONCEJO DELIBERANTE de la MUNICIPALIDADtomará conocimiento y procederá de acuerdo a las competencias que le correspondan. CLAUSULA QUINTA: Si con posterioridad a la firma del CONVENIO,el terreno seleccionado no resultara viable para la instalación del NODO,AR-SAT notificará mediante nota al domicilio constituido por la MUNICIPALIDAD. CLAUSULA SEXTA: La MUNICIPALIDADpodrá solicitar mediante nota a AR-SAT, el análisis de una localización alternativa por parte de los organismos técnicos competentes mediante el envío de las coordenadas geo referenciadas al domicilio denunciado en la CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. Dicha nota, asimismo, deberá contener para el caso de que el terreno propuesto sea apto, una autorización para AR-SAT, y/o quien esta designe a ejecutar las obras conducentes a la instalación del NODOen dicho predio. Finalmente, cumplidas estas instancias, esto es, la propuesta de la contraparte y la aptitud técnica de la misma, se procederá a lo establecido en la CLAUSULA siguiente, a fin de formalizar la modificación propuesta. CLAUSULA SEPTIMA: A tal fin, las PARTESsuscribirán una ADDENDACOMPLEMENTARIAque contemple el nuevo emplazamiento para la instalación, implementación y desarrollo del NODO,cuya titularidad será acreditada mediante un certificado de dominio y un plano catastral donde se delimite la localización propuesta. CLAUSULA OCTAVA: En orden a la precisión del objeto definido en la CLAUSULA PRIMERA del presente CONVENIO,con el fin de identificar y acordar lineamientos y actividades mínimas obligatorias por parte del AR-SAT en la parte material del predio cuya SERVIDUMBRE gratuita de uso se otorga, y con independencia de otras que se pudieran desarrollar en el marco del presente, las PARTESconvienen los siguientes puntos: AR-SAT se obliga a destinar el predio, a tener como exclusiva finalidad, la instalación del NODO quedándole prohibido darle un destino diferente o efectuar reformas o refacciones que no sean las necesarias para la instalación, desarrollo u optimización del servicio y/o la infraestructura precitada.
La MUNICIPALIDADautoriza a AR-SAT a realizar las construcciones, mejoras o modificaciones por sí o mediante convenios con terceros a los fines de la concreción del objeto del presente CONVENIOMUNICIPALIDAD,y exceptuará a AR-SAT de todos los gastos por habilitación, aprobación de planos y pago de tasas, comprometiéndose a suscribir la documentación necesaria a los efectos de obtener los permisos, licencias y/o habilitaciones correspondientes.
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AR-SAT declara conocer y aceptar el estado del predio a utilizar así como de las instalaciones (si hubieren) que le son entregados en servidumbre.
CLAUSULA NOVENA: AR-SAT se obliga a observar, a su costa, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, civiles, laborales, tributario impositivas, previsionales, de cobertura de riesgos o de cualquier otra índole tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten aplicables como consecuencia de la instalación, implementación y desarrollo de la Red de Telecomunicaciones. AR-SAT hará extensiva esta obligación a cualquier otra persona física o jurídica que participe en las actividades descriptas precedentemente.
CLAUSULA DECIMA: A los fines de la CLAUSULA precedente, AR-SAT se obliga a mantener indemne la MUNICIPALIDAD respecto a los reclamos, recursos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias o de reembolsos que pueden efectuarle a la MUNICIPALIDADlos empleados o personal que contrate AR-SAT, o los terceros que contraten con esta, para el desarrollo de las actividades que ejecutará AR-SAT. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La MUNICIPALIDAD,se obliga a mantener indemne a AR-SAT respecto del personal a su cargo que fuera afectado para el desarrollo de las actividades que ejecutará AR-SAT, garantizando el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social establecidas en el artículo 30 de la Ley N° 20.744 y modificatorias. En caso de incumplimiento, AR-SAT podrá solicitar la desafectación del personal y/o cualquier otra medida que estime pertinente a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: AR-SAT asumirá, en forma exclusiva, los riesgos inherentes a la actividad que desarrollará en la parte material del predio objeto de la servidumbre. CLAUSULA DECIMA TERCERA: Se deja expresa constancia que la SERVIDUMBRE que se le otorga por este convenio a AR-SAT es de carácter GRATUITO sin que corresponda contraprestación alguna por ningún concepto. CLAUSULA DECIMA CUARTA: Este convenio mantendrá su vigencia por el termino de VEINTE (20) años a partir de la fecha de aprobación y suscripción, prorrogables automáticamente por periodos sucesivos de DIEZ (10) años salvo notificación en contrario de cualquiera de las PARTES, que deberá realizarse con una antelación de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los domicilios denunciados en el presente. La servidumbre caducará si no se hace uso de ella mediante la ejecución de las obras respectivas, durante el plazo de 10 años computados desde la fecha de suscripto el presente y una vez cumplimentados los procedimientos que fueren necesario ante el Concejo Deliberante del Municipio. Vencido el plazo indicado y de sus prorrogas, o el plazo de caducidad, el Municipio recobrará el dominio pleno del predio afectado. A ese efecto, se deja constancia que los elementos, componentes y accesorios que conforman el NODOson de propiedad de AR-SAT y ésta podrá disponer libremente de ellos de acuerdo a lo que, en su momento, se planifique. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Además de lo establecido en la CLAUSULA SEXTA, las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones previstas en el presente CONVENIO, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos no alteren los elementos esenciales del presente. CLAUSULA DECIMA SEXTA: Las PARTESconvienen que la totalidad de las contingencias litigiosas que puedan derivárseles de este convenio, las someterán a los Tribunales Federales competentes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiese corresponder. Asimismo, las comunicaciones, intimaciones o notificaciones tanto judiciales como extrajudiciales que deban practicarse, solo resultaran válidas, en la medida en que se efectúen en los domicilios indicados en la CLAUSULA siguiente. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: A los fines emergentes del presente CONVENIO,AR-SAT constituye
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domicilio en Av. Gral. Juan Domingo Perón N°7934 de la CIUDAD de Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires y la MUNICIPALIDADen la calle BELGRANO 11 (6550) de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación del presente, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD DE BOLIVAR, PCIA. BUENOS AIRES, a los 20 días del mes de marzo de 2014.
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ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.