Ordenanza Nº 2301/2014

Concesion de uso club casariego

Ordenanzas · 16 de julio de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 17 de julio de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6853/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2301/2014 =

ARTÍCULO 1º: Convalídase el Contrato de Concesión de Uso suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Club Atlético Casariego, el pasado 29 de mayo de 2014, que expresa: ------------------------------------------------------------------------------------------ CONCESIÓN DE USO (Alt. 28 y ss. del Decreto-Ley 9533/80) En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 29 días del mes de Mayo de 2014, entre LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, DR. EDUARDO LUJAN BUCCA, D.N.I. 27.489.804, en adelante la CONCEDENTE, por una parte y por la otra, el CLUB ATLETICO CASARIEGO, inscripto ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 40.206, Legajo N° 202.441, con domicilio en Alberti N° 990 de la ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Presidente SR. ADRIÁN NÉSTOR RENNA, D.N.I N° 18.380.875, en adelante el CONCESIONARIO, se celebra el presente contrato de concesión de uso, con arreglo a lo normado en el Decreto Ley 9533/80, sus modificatorias y las siguientes cláusulas: PRIMERA: La CONCEDENTE cede en uso y goce los inmuebles identificados catastralmente como Circ. II, Secc. B, Ch. 164, Manz. 164f, Parcelas N° 24, 25, 26 y 27, Matrículas N° 4942, 4943, 4944 y 4945, ubicadas en el Barrio Casariego de la ciudad de Bolívar, propiedad de la Municipalidad de Bolívar. SEGUNDA: El CONCESIONARIO se compromete a no utilizar el inmueble para vivienda de uso familiar, pudiendo destinarla para cualquier fin social propio de la naturaleza de la institución y de las actividades que se desprenden de su estatuto..............-.................................- TERCERA: El plazo de duración del presente comodato se establece desde el 29 de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2015, y podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes, en idénticas condiciones por un año más. CUARTA: Los gastos de servicios estarán a exclusivo cargo del CONCESIONARIO, como así también los impuestos provinciales y tasas municipales que graven el inmueble o la actividad durante la vigencia del presente contrato. QUINTA: En caso de incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones aquí establecidas, se producirá de inmediato la caducidad del contrato y la CONCEDENTE podrá solicitar de inmediato la restitución de las instituciones totalmente desocupadas, sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial previa. A tal efecto el CONCESIONARIO reconoce no tener ningún derecho de ocupación, uso o tenencia permanente sobre el

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inmueble, más allá de los que por el presente Contrato se otorgan................................... SEXTA: El presente contrato se extinguirá por los supuestos previstos en el Artículo 32° del Decreto Ley 9533/80............................................... SÉPTIMA: Con arreglo a lo normado en el segundo párrafo del Artículo 29° del Decreto Ley 9533/80, se exceptúa al CONCESIONARIO del canon anual establecido en el inc. c) del artículo 28 del mismo ordenamiento legal........... OCTAVA: La CONCEDENTE deslinda todo tipo de responsabilidad por daños en las cosas y/o a terceros, como asimismo no asume responsabilidades de tipo laborales con las personas a quienes el CONCESIONARIO asigne tareas. El CONCESIONARIO deberá cumplir las exigencias de funcionamiento derivadas de la normativa vigente que regule la actividad que desarrolle en el inmueble dado en concesión NOVENA: El CONCESIONARIO solamente podrá introducir mejoras en el inmueble objeto del presente contrato, con el consentimiento expreso de la CONCEDENTE, y las que hiciere quedarán como parte integrante del inmueble.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba iniciados, constituyendo los domicilios en los establecidos en el encabezamiento. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.