Ordenanza Nº 2303/2014

Convenio leasing

Ordenanzas · 16 de julio de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 17 de julio de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6855/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2303/2014 = ARTÍCULO 1º: Convalídase el Contrato de Leasing Mobiliario N° 3910/14, suscripto el pasado 13 de mayo de 2014, entre la Municipalidad de Bolívar y la empresa Nación Leasing S.A., que expresa: -------------------------------------------------------------------------

Contrato de Leasing Mobiliario Condiciones Generales

En la ciudad y en el día indicados en las Condiciones Particulares integrantes del presente contrato, entre Nación Leasing S. A., con domicilio en Carlos Pellegrini N° 675 piso 10º, Ciudad A. de Buenos Aires, representado por las personas que se indican en las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados, (en adelante el Dador), por una parte y por la otra, la persona cuyos datos surgen asimismo de las Condiciones Particulares, representada por la/s persona/s cuyos datos y carácter figuran en las Condiciones Particulares, (en adelante el Tomador), acuerdan y convienen celebrar el presente contrato de Leasing bajo los términos de la ley 25.248, y sujeto a las cláusulas que seguidamente se acuerdan. Las palabras que estén en las Condiciones Generales con la letra inicial mayúscula tendrán el significado que se indica en las Condiciones Particulares. 1. Objeto. 1.1. El Dador da en Leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los Bienes indicados en las Condiciones Particulares del presente contrato. 2. Consideraciones Generales. 2.1. Ambas partes expresamente declaran que los Bienes objeto del presente contrato han sido elegidos por el Tomador en función de sus características técnicas y su aptitud para el fin al que están destinados y que en tales condiciones fueron solicitados al Dador, por lo que este último no asume responsabilidad alguna: (I) por la calidad de los Bienes; (II) por su naturaleza; (III) por defectos de fabricación; (IV) por la existencia de repuestos, accesorios o elementos; (V) por fallas en el servicio técnico; (VI) por la aptitud de los Bienes para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados, (VII) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a los Bienes o producirse por ellos o por el uso que de ellos hiciere tanto el Tomador como terceros. 2.2. El Tomador renuncia expresamente a solicitar la conclusión del presente contrato, por cualquier causa, en especial por las enumeradas en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 1604 del Código Civil. Asimismo renuncia a solicitar la disminución de las sumas a abonar en concepto de canon y/o de opción de compra, renunciando también a solicitar la compensación del pago por cualquier causa. 2.3. El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente contrato, incluidos los daños, sean ellos ambientales o no, a las personas o cosas que pudieran causarse directa o indirectamente con los Bienes o por sus riesgos o vicios cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por póliza de seguro. Asimismo, el Tomador exime de toda responsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamente con o por los Bienes durante la vigencia de este contrato. El Tomador mantendrá indemne y reembolsará al Dador la totalidad de los gastos en los que éste incurriere con motivo en toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, sanción, acción, sentencia, juicio, costo o desembolso de cualquier naturaleza con relación a este contrato y la utilización de los Bienes. 2.4. El Tomador deberá recibir los Bienes en el lugar que el Dador indique

1

H. Concejo Deliberante Bolívar dentro de las 48 horas de notificado a tal fin, suscribiendo un acta de recepción que deje constancia de haberlos recibido. El Dador tiene derecho a individualizar los Bienes, colocando, además de las identificaciones que ellos pudieren tener, una inscripción con su nombre, y la palabra “Leasing”, identificación que el Tomador se compromete a mantener. 2.5. Será suficiente para acreditar la fecha de la entrega de los Bienes la fecha de emisión del acta de recepción firmada por el representante del Tomador. Para el eventual caso de que el Tomador se negare a suscribir la referida acta de entrega, será suficiente a efectos de acreditar tal extremo, la fecha que resulte del acta notarial en la que conste la efectiva entrega de los Bienes al Tomador siendo los gastos que ello ocasione a cargo de éste último. La entrega se tendrá por perfeccionada y se considerará fecha de inicio a todos los fines del presente contrato la que surja de alguna de las dos alternativas antes indicadas. 3. Consideraciones según cuándo el Dador obtuvo la propiedad de los Bienes. Toda vez que en las Condiciones Particulares se indica si los Bienes eran o no de propiedad del Dador con anterioridad a la firma del presente contrato, las siguientes cláusulas se aplican alternativamente según si los mismos efectivamente eran de propiedad del Dador con anterioridad a la firma del presente contrato (cláusula 3.1), o si los Bienes deben ser adquiridos por el Dador con posterioridad a la firma de este contrato (cláusula 3.2). 3.1. Leasing sobre Bienes de propiedad del Dador con anterioridad a la firma del presente contrato. El Tomador declara que con anterioridad a la firma del presente contrato ha examinado los Bienes y que en función de sus características técnicas y su aptitud para el fin al que están destinados ha solicitado al Dador la celebración de este contrato de Leasing, aceptando la entrega de los mismos en el estado en que se encuentran. El Tomador deberá retirar los Bienes del Lugar de Entrega indicado en las Condiciones Particulares dentro de las 48 horas de la firma de este contrato, dando a tales efectos por cumplida la notificación dispuesta en la cláusula 2.4. 3.2. Leasing sobre Bienes que no eran propiedad del Dador con anterioridad a la firma del presente contrato. 3.2.1. El Tomador solicita que el Vendedor del equipo sea el indicado en las Condiciones Particulares de este contrato y asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de los Bienes a dicho Vendedor. El Dador no asume responsabilidad alguna relacionada con la entrega de los Bienes por el Vendedor, como así tampoco asume responsabilidad alguna relacionada con la garantía de evicción o los vicios redhibitorios de los Bienes. El Vendedor no es parte del presente contrato y sus responsabilidades según el contrato de compraventa de los Bienes, no alterarán el vínculo entre las Partes ni la ejecución plena del contrato. El Tomador deberá reclamar directamente al Vendedor todos los derechos que emergen del contrato de compraventa, sin que la existencia de tales reclamos y/o acciones impida de modo alguno al Dador el ejercicio de todos los derechos emergentes del presente contrato. Ambas partes acuerdan que el Dador instruya al Vendedor para que los Bienes sean entregados directamente al Tomador en el Lugar de Entrega indicado en las Condiciones Particulares. El Tomador no deberá recibir o retirar los Bienes sin contar con la notificación que a tal fin le cursará el Dador en los términos de la cláusula 2.4., la cual en ningún caso será cursada con anterioridad a que los Bienes se encuentren asegurados. 3.2.2. Si el Tomador se negare a recibir los Bienes, el Dador tendrá derecho a: a) Exigir mediante notificación fehaciente el cumplimiento del presente contrato en el término de 5 días corridos con más los daños y perjuicios que pudiera generar la demora del Tomador; si en ese plazo el Tomador no cumpliere, el contrato se considerará resuelto sin más y el Dador podrá exigir los importes previstos en los párrafos b) o c) siguientes; b) resolver el presente contrato de pleno derecho y exigir al Tomador, mediante notificación fehaciente, que en el plazo de 5 días corridos, reintegre íntegramente el precio pagado por el Dador al Vendedor, con más gastos, impuestos y costos e intereses a la Tasa Aplicable a Desembolsos Anteriores a la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Particulares, con más una penalidad consistente en el 10% del Precio de Lista de los Bienes indicado en las Condiciones Particulares. Una vez pagadas todas las sumas indicadas en el plazo mencionado, el Dador transferirá los derechos que tiene sobre los Bienes al Tomador; c) Resolver el presente contrato de pleno derecho y exigir al Tomador, mediante notificación fehaciente, que en el plazo de 5 días corridos, (i) abone los Cánones vencidos y cualquier otra obligación debida, con más los intereses punitorios previstos en la cláusula 12 del presente contrato, y (II) abone los Cánones y obligaciones no vencidos, llevándolos al valor de resolución del contrato, descontándole intereses a la tasa indicada en la cláusula 15, según el procedimiento allí indicado. En este caso, una vez pagadas la totalidad de las sumas adeudadas en el plazo mencionado, el Tomador podrá ejercer la Opción

2

H. Concejo Deliberante Bolívar de Compra establecida en este contrato, a cuyo valor también se le descontarán intereses según se indica en la cláusula 15; d) En el caso que el Tomador no abonare las sumas indicadas en los párrafos b) o c) precedentes en los términos allí previstos, el Dador podrá iniciar las acciones judiciales para exigir el pago de dichas sumas con más los gastos que correspondan. Ello sin perjuicio del derecho del Dador, en carácter de propietario de los Bienes, de disponer en forma inmediata de ellos. 3.2.3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 3.2.1 precedente, si el Tomador se negare a recibir los Bienes acreditando que ellos no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, o que tienen daños y/o faltantes, y que las circunstancias indicadas los hacen inútiles para su destino, entonces el Dador tendrá derecho a resolver el presente contrato de pleno derecho, y mediante notificación fehaciente exigir al Tomador que en el plazo de 5 días corridos reintegre íntegramente el precio pagado por el Dador al Vendedor, con más gastos, impuestos y costos e intereses a la Tasa Aplicable a Desembolsos Anteriores a la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Particulares. Una vez pagadas todas las sumas indicadas, el Dador transferirá los Bienes al Tomador, subrogándolo en todos sus derechos contra el Vendedor. Si el Tomador no abonara la suma indicada en el término previsto, el Dador podrá aplicar lo previsto en los párrafos b) o c) y, en su caso, d) precedentes. 3.2.4. Si al Tomador se lo hubiera inhabilitado para operar en cuenta corriente bancaria, le fuere pedida la quiebra, le fuere trabada alguna medida cautelar, o si el Tomador se encontrare en cesación de pagos, o si la entrega de los Bienes no pudiere realizarse por cualquier causa ajena al Dador en un plazo de 90 días, o si se produjera un cambio desfavorable sustancial en los indicadores tomados en cuenta por el Dador para analizar la calidad crediticia y capacidad de pago del Tomador, entonces el Dador podrá exigir la inmediata resolución del contrato y el reembolso por parte del Tomador de todos los importes que el Dador hubiere pagado, por cualquier concepto con causa en la celebración del contrato, en especial los gastos efectuados para la adquisición de los Bienes objeto del mismo. Sobre todas las sumas desembolsadas por el Dador se aplicarán los intereses a la Tasa Aplicable a Desembolsos Anteriores a la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Particulares. Asimismo el Dador podrá requerir intereses punitorios equivalentes al 50% de los intereses calculados conforme la Tasa Aplicable a Desembolsos Anteriores a la Fecha de Inicio, los que serán computados a partir de la interpelación formal al Tomador para que abone las sumas previstas en este inciso. Una vez efectuado el pago íntegro de lo adeudado, el Dador subrogará al Tomador en todos los derechos que pudiera tener contra el Vendedor, en su caso. 3.2.5. En caso de que los bienes deban ser importados por el Dador, se aplica la cláusula de importación de las Condiciones Particulares. Para los demás casos, se aplica lo que sigue. Los precios del Canon y de la Opción de Compra fueron establecidos teniendo en cuenta que el costo de los Bienes, más todos los gastos necesarios para su entrega, alcanzan la suma indicada en las Condiciones Particulares con más el IVA (Impuesto al Valor Agregado) que corresponda. Este es el valor que tendrán para las partes los Bienes en el inicio del Leasing. Este valor ha sido presupuestado sobre la base de las informaciones dadas por el Tomador y el Vendedor, y, para el caso de Bienes adquiridos con desembolsos previos al inicio del Leasing, aplicando a los desembolsos anteriores a la Fecha de Inicio del Leasing la tasa de interés anual indicada en las Condiciones Particulares, capitalizable mensualmente hasta la fecha prevista del inicio del Leasing. Si por cualquier causa ajena al Dador, por ejemplo, mayores costos en la compra de los Bienes, o mayor plazo para su entrega, la suma de todos los costos antedichos, más los mencionados intereses, en su caso, fuesen diferentes al importe mencionado previamente en este párrafo, el Dador incrementará o disminuirá proporcionalmente, según sea el caso, los valores del Canon, de la Opción de Compra y de toda otra cifra numérica de este contrato que se encuentre relacionada con el valor de los Bienes, informando al Tomador tal circunstancia, y presentando copia de los comprobantes que acrediten los mayores costos incurridos en caso de que el Tomador así lo requiera. 4. Precio. Lugar de pago. Forma de pago. Este contrato será pagadero en la forma indicada en la cláusula 4.1, o 4.2, o 4.3, según se indica en las Condiciones Particulares. 4.1. Cláusula de pago en especie 4.1.1 El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este contrato serán pagaderos en la Cantidad de la Especie indicada en las Condiciones Particulares de este contrato neta de gastos de venta, o, a opción del Tomador, en la cantidad de pesos necesaria para comprar dicha Cantidad de Especie, según la cotización oficial publicada por el Organismo indicado en las Condiciones Particulares. El Tomador deberá manifestar por escrito al Dador la forma de pago elegida cinco días antes de la fecha de vencimiento de la obligación. En caso de que se opte por la entrega física de la especie, el Tomador

3

H. Concejo Deliberante Bolívar deberá entregar, en el Mercado definido en las Condiciones Particulares, en el depósito o lugar que el Dador indique, una cantidad tal que, neta de los impuestos, tasas y de todo otro gasto que se ocasione cuando el Dador venda la especie recibida en el mercado, genere para el Dador el importe en pesos resultante de multiplicar la Cantidad de Especie indicada en las Condiciones Particulares por su cotización oficial en el Organismo allí mismo indicado. 4.1.2. El primer Canon será pagado en el día indicado en las Condiciones Particulares. Los siguientes Cánones serán pagados por el Tomador el mismo día de cada Período venidero. En las Condiciones Particulares se fija el Precio para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento del contrato, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 del presente. A todos los importes en cada caso estipulados deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado que corresponda según la reglamentación vigente en cada momento de pago. 4.1.3 El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento o el día hábil inmediatamente anterior a dicha fecha si la misma fuere un día inhábil. Cuando el Dador opte por que el pago se haga en el equivalente en pesos de la especie, el pago deberá ser efectuado en el domicilio del Dador indicado en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, el equivalente en pesos correspondiente al precio de los Cánones podrá ser debitado en la cuenta corriente del Tomador indicada en las Condiciones Particulares. El Tomador autoriza por el presente al Dador a solicitar al Banco donde se encuentra abierta la cuenta a debitar de dicha cuenta en forma automática todos los importes debidos por este contrato en todos los casos en que haya optado por que el pago se haga en el equivalente en pesos de la especie. 4.1.4. El Canon será pagadero en la forma indicada en el punto 4.1, que ha sido elegida por el Tomador como una forma que se adapta convenientemente a su actividad. En consecuencia el Tomador renuncia expresamente a invocar caso fortuito, fuerza mayor, teoría de la imprevisión o cualquier otro planteo, argumento o defensa que tenga por objeto pagar el Canon en una forma distinta de la pactada. En caso que al momento de un vencimiento no fuere posible pagar la obligación pactada mediante la entrega de la especie pactada por no existir oferta en el mercado definido en las Condiciones Particulares, entonces el Tomador deberá entregar al Dador la cantidad de dicha especie en el Mercado Alternativo indicado en las Condiciones Particulares en el depósito que el Dador indique. 4.2. Cláusula de pago en dólares 4.2.1. El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este contrato serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de Norte América. La cantidad de dólares estadounidenses a pagarse en concepto de Canon se encuentra indicada en las Condiciones Particulares. 4.2.2. El primer Canon será pagado en el día indicado en las Condiciones Particulares. Los siguientes Cánones serán pagados por el Tomador el mismo día de cada Período venidero. En las Condiciones Particulares se fija el Precio para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento del contrato, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 del presente. A todos los importes en cada caso estipulados deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado que corresponda según la reglamentación vigente en cada momento de pago. 4.2.3. El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento o el día hábil inmediatamente anterior a dicha fecha si la misma fuere un día inhábil. El pago deberá ser efectuado en el domicilio del Dador indicado en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, los Cánones o su equivalente en pesos calculado conforme el valor de cambio que surja del tipo de cambio libre vendedor que determine el Banco de la Nación Argentina al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al día de vencimiento para el pago de pago de cada Canon, a opción del Dador, podrá ser debitado en la cuenta corriente del Tomador indicada en las Condiciones Particulares. El Tomador autoriza por el presente al Dador a solicitar al Banco donde se encuentra abierta la cuenta a debitar de dicha cuenta en forma automática todos los importes debidos por este contrato. 4.2.4. El Canon será pagadero en dólares estadounidenses y no en otra moneda. En consecuencia el Tomador renuncia expresamente a invocar caso fortuito, fuerza mayor, teoría de la imprevisión o cualquier otro planteo, argumento o defensa que tenga por objeto pagar el Canon en una moneda distinta de la pactada. En caso que al momento de un vencimiento no fuere legalmente posible pagar la obligación pactada mediante la entrega de los dólares estadounidenses, entonces el Tomador deberá entregar al Dador la cantidad de Bonos Externos Globales de la República Argentina (Global 27) tal que, negociados en el mercado de Nueva York, permita obtener la cantidad de dólares estadounidenses necesaria para cancelar la obligación de que se trate, libre de gastos o impuestos. En el supuesto de que no existieran Bonos Externos Globales de la República Argentina o que fuera imposible su obtención, el Dador podrá exigir al Tomador la entrega de la cantidad de moneda nacional necesaria para adquirir en el mercado de Nueva York, la cantidad de dólares

4

H. Concejo Deliberante Bolívar estadounidenses necesarios para cancelar la obligación de que se trate, libre de todo gasto e impuesto. En todos los casos, los gastos e impuestos que demanden las operaciones señaladas serán por cuenta exclusiva del Tomador y al cálculo del Canon pertinente se le adicionará el IVA aplicable. 4.3. Cláusula de pago en pesos con canon variable en función de la tasa de interés 4.3.1. El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este contrato serán pagaderos en pesos. La cantidad de pesos inicial a pagarse por el primer Canon se encuentra indicada en las Condiciones Particulares. Respecto de los Cánones siguientes, su valor será variable según el procedimiento que se indica a continuación. Los valores de los Cánones y la Opción de Compra fueron determinados teniendo en consideración el nivel promedio indicado en las Condiciones Particulares de la tasa que se toma como indicador referida en las Condiciones Particulares, vigente 30 días anteriores al día en que se realizó la cotización del Canon, día que está indicado en las Condiciones Particulares, (en adelante llamada Tasa Base). Si el nivel de la tasa que se toma como indicador referida en las Condiciones Particulares vigente 30 anteriores al día que comienza cada Período del Leasing, incluyendo el primer Período, tuviera un valor promedio diferente (en adelante Tasa Vigente para el Período), al Canon correspondiente al Período siguiente o, en su caso, a la Opción de Compra, deberá sumarse o restarse, según sea el caso, el importe resultante de la siguiente fórmula. El importe a sumar o restar en cada pago será el Valor X de la tabla que firmada por las partes integra como anexo el presente contrato, multiplicado por la diferencia entre la Tasa Vigente para el Período correspondiente y la Tasa Base, ambas expresadas en tanto por uno, y multiplicadas por el número de días que tiene el período del canon y divididas por 365. Al importe así obtenido deberá aplicársele el IVA vigente en el momento de su vencimiento. Si la tasa que se toma como indicador dejara de ser publicada, se tomará un indicador que exista en ese momento que refleje razonablemente el costo promedio que tienen los Bancos en Argentina para captar deuda del público al plazo más utilizado en ese momento. 4.3.2. El primer Canon será pagado en el día indicado en las Condiciones Particulares. Los siguientes Cánones serán pagados por el Tomador el mismo día de cada Período venidero. En las Condiciones Particulares se fija el Precio inicial sin ajustes para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento del contrato, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 del presente. A todos los importes en cada caso estipulados deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado que corresponda según la reglamentación vigente en cada momento de pago. 4.3.3. El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento o el día hábil inmediatamente anterior a dicha fecha si la misma fuere un día inhábil. El pago deberá ser efectuado en el domicilio del Dador indicado en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, los Cánones ajustados, a opción del Dador, podrán ser debitados en la cuenta corriente del Tomador indicada en las Condiciones Particulares. El Tomador autoriza por el presente al Dador a solicitar al Banco donde se encuentra abierta la cuenta a debitar de dicha cuenta en forma automática todos los importes debidos por este contrato. 5. Plazo del Leasing. El plazo del presente contrato se establece en las Condiciones Particulares. Dicho plazo se contará a partir de la Fecha de Inicio del Leasing conforme lo definido en la cláusula 2.5. 6. Efectos del Vencimiento del Plazo. Al vencimiento del plazo del contrato, el Tomador gozará de las opciones que se mencionan en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3. En cualquiera de los casos el Tomador deberá hacer saber al Dador, mediante notificación fehaciente efectuada con no menos de 30 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento, la alternativa elegida. A los efectos del cómputo de dicho plazo no se computarán ni el día del vencimiento ni el día de la notificación. En caso de silencio, se entenderá que el Tomador ha optado irrevocablemente por la opción de renovación prevista en el punto 6.3. 6. 1. El Tomador podrá optar por devolver al Dador en forma inmediata los Bienes objeto del contrato, los que deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro derivado de su uso adecuado. La entrega de los Bienes deberá hacerse en el domicilio del Dador o en el lugar que el Dador pueda más adelante indicar por comunicación escrita al Tomador dirigida al domicilio constituido en el presente contrato. El Tomador deberá mantener los Bienes en custodia en sus instalaciones por un plazo de treinta (30) días de operada la obligación de restitución, si el Dador así lo solicitara. Esta custodia será a título gratuito, no generando ninguna contraprestación a favor del Tomador por ningún concepto. La entrega deberá efectuarse por el Tomador sin necesidad de interpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimiento del contrato o el día posterior al vencimiento del plazo de custodia indicado en el párrafo anterior, entendiéndose que la falta de entrega en los plazos indicados importará la mora automática del Tomador.

5

H. Concejo Deliberante Bolívar La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho al Dador: a) a cobrar el doble del equivalente diario del último Canon devengado, por cada día de atraso en la devolución de los Bienes, en calidad de cláusula penal; b) a reclamar del Tomador los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término; y c) en todos los casos, a reclamar la devolución de los Bienes. Si no hubiese acuerdo entre las Partes respecto del estado en que se encuentran los Bienes al momento de su devolución al Dador, se procederá a su reconocimiento por un perito único, conforme el Art. 782 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ambas partes designan de común acuerdo al efecto, a la persona que se indica en las Condiciones Particulares. El Dador se reserva la facultad de designar otro perito, previa notificación al Tomador. El dictamen del perito será definitivo e inapelable y tendrá por objeto el determinar si el deterioro de los Bienes devueltos al Dador excede del derivado del uso o desgaste normal y habitual de los Bienes conforme a su destino. En caso de que el perito determine que ello fuere así, el Dador podrá optar entre las siguientes alternativas: I) solicitar al perito designado que fije el valor de los Bienes en el estado en que se encuentren; II) proceder a la venta de los Bienes por el medio que considere más apropiado. En ambos casos, si el valor fijado por el perito o el precio obtenido de la venta fuese menor al que hubieran tenido los Bienes de haber sido usados y mantenidos o conservados en forma adecuada y normal según el informe que emita el perito, el Tomador deberá abonar al Dador la diferencia resultante con más todos los gastos derivados de la pericia y/o la venta de los Bienes. 6.2. El Tomador podrá ejercer la Opción de Compra mediante el pago del precio establecido en la cláusula 4 del presente. La Opción de Compra quedará sujeta al pago íntegro de los cánones devengados con anterioridad al vencimiento del plazo del Contrato, al pago de su precio en el día del vencimiento indicado en la cláusula 5 de este contrato, en el domicilio fijado para el pago y en la forma establecida para la realización de todos los pagos emergentes del presente. 6.3. El Tomador podrá prorrogar el presente contrato de Leasing por un Período adicional, de conformidad con los Períodos pactados en las Condiciones Particulares, manteniéndose vigentes todas las obligaciones y derechos del presente contrato, incluso el derecho a ejercer la Opción de Compra del punto 6.2. Esta prórroga por Períodos sucesivos podrá repetirse indefinidamente mientras no medie notificación expresa por parte del Dador al Tomador mediante la cual le indique a éste último que debe optar por las alternativas 6.1. o 6.2. 7. Derechos y Obligaciones del Tomador. 7. l. El Tomador, tendrá derecho a: a) Ejercer la opción acordada en la cláusula 6 del presente contrato; b) Ejercer la opción de compra en forma anticipada de acuerdo a lo previsto en la cláusula 15 del presente contrato; c) Hacer uso de los Bienes conforme a las previsiones y al destino de los mismos de acuerdo a lo previsto en este contrato; d) Reclamar directamente del Vendedor todos los derechos derivados del contrato de compraventa, los que resultan comprensivos pero no limitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad, evicción, y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de los Bienes y toda otra acción o reclamo que correspondan según la ley o de lo expresamente acordado en el contrato de compraventa de los Bienes; e) Percibir las sumas referidas en la cláusula 10.9 del presente contrato. 7.2. El Tomador expresamente se obliga y compromete a: a) Utilizar los Bienes de acuerdo con sus aptitudes y características y el objeto específico al cual están asignados, cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimiento impartidas por el Vendedor y/o el fabricante. b) Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales que de alguna forma resulten de aplicación respecto de los Bienes, su mantenimiento y utilización, absteniéndose de utilizarlos para fines distintos de los allí dispuestos y/o ilegales y/o prohibidos. c) Mantener los Bienes en perfecto estado de funcionamiento, efectuando todas las reparaciones que resultaren necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios de mantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por el fabricante o el Vendedor, sin que por ello tenga derecho a reembolso alguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo. d) Pagar en término todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes o a su utilización, y en su caso, pagar la totalidad de los intereses, multas, recargos o penalidades que correspondan. Para el caso de Bienes que deban ser importados, el Tomador deberá, con la debida anticipación entregar al Dador información y documentación pertinente a los efectos de la calificación aduanera. El Tomador asume todos los costos y riesgos inherentes a la importación, especialmente los vinculados con los trámites aduaneros y la clasificación arancelaria, debiendo abonar al Dador, y mantenerlo indemne de cualquier importe, costo, daño, gasto, multa, reclamo, acción, penalidad o sanción o cualquier otro desembolso que el Dador deba afrontar por dichos trámites de importación o clasificación arancelaria. e) Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones, habilitaciones,

6

H. Concejo Deliberante Bolívar inspecciones previas u otros trámites que fueren necesarios para la utilización de los Bienes. En su caso pagar las multas, recargos e intereses u otras penalidades que pudieran corresponder. f) Mantener al día el pago de los seguros que cubran los riesgos relacionados con los Bienes, debiendo cumplir al respecto la totalidad de las previsiones dispuestas en la cláusula 10 de este contrato; g) Mantener los Bienes: I) en el caso de que los mismos sean automotores o demás bienes señalados en la ley Nº 24.673, radicados permanentemente en el lugar de inscripción de este contrato, sin perjuicio de su desplazamiento regular y no permanente de acuerdo con su destino y la obligación de guardarlos en un garaje u otra construcción fija o movible adecuada para tal fin; II) en el caso de que los mismos no sean automotores o demás bienes señalados en la ley Nº 24.673, en el domicilio del Tomador, no pudiendo retirarlos sin consentimiento previo por escrito del Dador. h) No introducir mejoras o modificaciones en los Bienes sin el previo consentimiento por escrito emanado del Dador. En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dador al término del contrato sin que el Tomador pueda exigir o reclamar compensación alguna. En caso de introducción de mejoras o modificaciones no autorizadas el Dador podrá impedirlas o, en su caso, demandar la restitución de los Bienes al estado anterior, sin perjuicio del derecho del Dador, a mantener las mejoras o modificaciones a su exclusivo beneficio al término del contrato, sin que el Tomador pueda reclamar o exigir compensación alguna. i) En caso de que el Dador confeccione balances habitualmente, presentar al Dador sus Balances debidamente certificados por contador público independiente con periodicidad anual, dentro de los 150 días de finalizado cada ejercicio económico. j) Poner en conocimiento del Dador cualquier hecho o acto del que pudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes del presente contrato o al dominio del Dador sobre los Bienes, dentro de las 24 horas de producido el hecho, salvo que un plazo menor sea pertinente de acuerdo con las circunstancias. k) No retirar ni alterar cualquier medio de identificación de los Bienes, incluida la leyenda “Leasing”. l) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar los Bienes e informarle documentadamente, cada vez que lo solicite, el cumplimiento de las demás obligaciones de este contrato, especialmente las contenidas en los incisos b), c), d), e) y f) de la presente cláusula. A los efectos de la realización de las inspecciones a realizar respecto de los Bienes, el Dador deberá notificar al Tomador con una antelación de cinco (5) días corridos la fecha y hora en que se llevarán a cabo. m) Mantener abierta y operativa su cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares en el Banco allí indicado, con suficiente provisión de fondos a los efectos de que el dicho Banco, cuando el Dador se lo haya solicitado haciendo ejercicio de las atribuciones conferidas por el Tomador en la cláusula 4 de este contrato, en los casos que corresponda conforme lo dispuesto en dicha cláusula, proceda a debitar de dicha cuenta, en cada oportunidad, los importes correspondientes a los pagos a cargo del Tomador en forma automática. 8. Manifestaciones del Tomador. Cláusula penal. 8.1. El Tomador expresamente reconoce que el titular del dominio de los Bienes es el Dador, y que solamente adquirirá su dominio si efectiviza la Opción de Compra mediante el pago íntegro del precio estipulado y los Bienes resultan inscriptos a su nombre de acuerdo con su naturaleza. El Dador se encuentra plenamente habilitado para exigir la devolución de los Bienes ya sea que se encuentren en poder del Tomador o de terceros, en todos los casos en que así lo prevé la ley 25.248 como asimismo este contrato. 8.2. En consecuencia, en todos los casos en que de acuerdo a lo pactado el Tomador deba entregar los Bienes al Dador, a excepción de que ello se deba a que el Tomador ha ejercido la opción dispuesta en la cláusula 6.1 de este Contrato, el Tomador deberá efectivizar dicha entrega en el domicilio constituido por el Dador a los fines del presente contrato o en el lugar que éste indique, todo ello el día posterior a aquél en el que haya recibido una notificación fehaciente a tal fin por parte del Dador. En consecuencia, el Tomador reconoce y expresamente manifiesta tener conocimiento de que, en caso de que retenga los Bienes en tales circunstancias, será considerado incurso en el delito de apropiación indebida de bienes ajenos, y se compromete a informar a las personas que impidan la restitución de los Bienes, ya sean sus dependientes, representantes o terceros, quienes asimismo podrán resultarán pasibles de las acciones penales que eventualmente se inicien. Sin perjuicio del inicio de dichas acciones el Dador podrá asimismo ejercer las acciones civiles y comerciales que correspondan, resultando específicamente aplicables las acciones derivadas de la ley 25.248. Queda expresamente pactado que en caso de mora en el cumplimiento de la devolución de los Bienes, el Dador podrá aplicar una cláusula penal por cada día de retraso equivalente al doble del Canon diario correspondiente al último Canon devengado. A tales fines el

7

H. Concejo Deliberante Bolívar Canon diario resultará de dividir el Canon por la cantidad de días comprendidos en el Período que le corresponda. 8.3. El Tomador expresamente manifiesta que el destino de los Bienes es la realización de su actividad empresarial o profesional o su uso particular según se indica en las Condiciones Particulares. En caso de que los Bienes fueren utilizados para un destino distinto del declarado, el Dador podrá declarar la resolución del presente contrato. 9. Destrucción o pérdida de los Bienes. Todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de los Bienes, incluido pero no limitado a el robo, hurto, incendio, expropiación y el decomiso de los mismos, aun cuando dichos hechos hayan sido producidos por caso fortuito o fuerza mayor, son asumidos por el Tomador, sin que la contratación del seguro excluya o en algún modo limite su plena responsabilidad. En consecuencia, aun en el caso de pérdida parcial, incluso cuando impida o limite el uso de los Bienes, el Tomador deberá continuar abonando los Cánones que se devenguen sin ninguna deducción, hasta el plazo estipulado para el vencimiento del presente, aplicándose lo previsto en la cláusula 10.10. En caso de pérdida total, se aplicará lo previsto en las cláusulas 10.6 a 10.9. 10. Seguros 10.1. Ambas partes acuerdan que durante todo el plazo del contrato los Bienes serán asegurados por el Dador o el Tomador, según se indica en las Condiciones Particulares, siendo en todos los casos los costos de contratación, primas y gastos a cargo del Tomador. La compañía de seguros designada inicialmente por ambas partes es la que figura en las Condiciones Particulares. El seguro cubrirá los riesgos detallados en las Condiciones Particulares. El Tomador asume todos los riesgos no cubiertos por el seguro. El cumplimiento del pago puntual del costo de los seguros es una condición esencial del presente contrato, siendo la falta de cumplimiento en término causal de su resolución, a opción del Dador. El Tomador declara que asume los riesgos de que la compañía de seguros designada no cumpla adecuadamente sus obligaciones. A todo evento, el Dador podrá solicitar al Banco donde se encuentra abierta la cuenta corriente del Tomador indicada en las Condiciones Particulares que debite de dicha cuenta en forma automática toda suma que deba ser abonada con motivo en el contrato de seguro, con los alcances dispuestos en la cláusula 7.2.m) de este Contrato. 10.2. El Dador o, en su caso el Tomador, podrá cambiar la compañía de seguros, informando al Tomador o al Dador, según corresponda, el nombre de la nueva compañía designada dentro de los 10 días antes de implementarse el cambio de aseguradora. El Tomador o, en su caso el Dador, podrá rechazar la nueva compañía cuando ello se encuentre debidamente justificado. Si el Tomador, o el Dador, según corresponda, no expresara su disconformidad con la nueva compañía designada antes de la implementación del cambio, se entiende que lo acepta sin reservas. Si por el contrario, en su caso, rechaza la nueva compañía designada por el Dador o el Tomador, según corresponda, las Partes designarán de común acuerdo la compañía que continúe asegurando los Bienes. Durante el plazo que transcurra hasta la celebración del contrato de seguro con la nueva aseguradora el Tomador deberá mantener la vigencia de la anterior póliza de seguro con la compañía hasta ese entonces vigente. En caso de que no lleguen a un acuerdo, el Tomador deberá elegir entre tres compañías propuestas por el Dador. 10.3. El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en cada póliza de seguro y mantener al día el pago de las primas correspondientes a cada uno de los seguros contratados. El Dador pagará por cuenta del Tomador o, si el seguro lo tomara el Tomador, el Dador podrá pagar las primas correspondientes, pudiendo reembolsarse los pagos que haya realizado del Tomador, a cuyo fin éste lo habilita a solicitar al Banco donde se encuentra abierta la cuenta corriente del Tomador indicada en las Condiciones Particulares que debite de dicha cuenta en forma automática los respectivos importes. Si el Tomador reembolsara tardíamente dichas sumas al Dador éste podrá reclamar asimismo los intereses punitorios según lo establecido en la cláusula 12 del presente, mediante un simple requerimiento escrito al Tomador. 10.4. En caso de siniestro el Tomador deberá informar inmediatamente al Dador y cumplir con la obligación de informar en debido tiempo y forma al asegurador. 10.5. El valor de las sumas aseguradas mediante los seguros contratados será equivalente al valor comercial de reposición de los Bienes. 10.6. En caso de destrucción o pérdida total de los Bienes, la indemnización emergente del seguro será abonada por el Asegurador directamente al Dador, quien la imputará a su exclusivo criterio: al pago correspondiente al ejercicio anticipado de la opción de compra de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de este contrato. El Tomador deberá continuar pagando los Cánones a su respectivo vencimiento durante todo el plazo en el cual el importe correspondiente a la indemnización no sea percibido por el Dador. Percibido que fuere dicho importe y cumplidas que se encuentren las

8

H. Concejo Deliberante Bolívar obligaciones del Tomador a dicha fecha, el presente contrato quedará extinguido; o (a) la adquisición de bienes a efectos de reemplazar los Bienes siniestrados en igual cantidad y calidad a estos últimos, ello en tanto el importe de la indemnización alcance a cubrir íntegramente el costo de adquisición de los bienes que eventualmente reemplazarían en ese caso los siniestrados. Durante todo el plazo en el cual el importe correspondiente a la indemnización no sea percibido por el Dador, el Tomador deberá continuar pagando los Cánones en sus respectivos vencimientos. Producida la adquisición de los bienes en reemplazo de los siniestrados (en adelante los Bienes en Reemplazo), conforme los términos de este inciso, los Bienes en Reemplazo ocuparán el mismo lugar que los Bienes originales siendo aplicables a aquellos todos los términos y condiciones del presente contrato. Queda especialmente establecido que los gastos, tasas, y honorarios que la gestión de registración de la sustitución de los Bienes originales por los Bienes en Reemplazo pueda demandar, así como todo otro gasto derivado de la misma, serán a exclusivo cargo del Tomador, quien autoriza en este acto en forma expresa e irrevocable al Dador a solicitar al Banco donde se encuentra abierta la cuenta corriente del Tomador indicada en las Condiciones Particulares que debite de dicha cuenta en forma automática tales importes, y se compromete a suscribir toda la documentación que demande la realización del precitado trámite registral. 10.7. Si las sumas percibidas por el Dador con causa en la indemnización prevista en la cláusula 10.6 cubrieran exactamente el importe de la cláusula 15 más todos los demás pagos que conforme este Contrato se encuentran a cargo del Tomador este último quedará liberado de sus obligaciones de pago. 10.8. Si las sumas percibidas por el Dador con causa en la indemnización prevista en la cláusula 10.6 no alcanzaren a cubrir los importes indicados en el punto 10.7 anterior, entonces el Tomador deberá integrar el saldo dentro de los cinco (5) días de notificado fehacientemente a tal fin por el Dador. 10.9. Si las sumas cobradas como indemnización excedieran los importes indicados en el punto 10.7 anterior, el excedente quedará a beneficio del Tomador. 10.10. En caso de pérdida parcial de los Bienes el Tomador deberá proceder a su reparación a exclusiva satisfacción del Dador, quien entregará las sumas recibidas del Asegurador al Tomador, siempre y cuando hubiere verificado previamente la reparación de los Bienes en debida forma por parte de este último. En caso que el asegurador no abonare indemnización alguna o que las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación, éstos o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador. 10.11. En caso de pérdida parcial el Tomador deberá continuar pagando el Canon en la forma y tiempo establecido, sin derecho a reducción o reconsideración alguna respecto de los importes establecidos en el presente contrato. 11. Incumplimientos. En el caso de que ocurrieran uno o varios de los siguientes supuestos: 11.1. El Tomador no efectuare los pagos a que se ha obligado en concepto de Cánones, Opción de Compra, intereses, penalidades, costos, gastos, o cualquier otra suma pagadera con relación al presente contrato en los plazos y en la forma convenida; 11.2. Se comprobare que cualquier manifestación, información o declaración efectuada por el Tomador en el presente contrato o en cualquier certificado, documento, estado contable o declaración otorgada en cualquier momento en virtud de este contrato, es incorrecta, inexacta, reticente o indujere a engaño; 11.3. Se embargaren, secuestraren o se trabaren otras medidas cautelares sobre los Bienes; 11.4. El Tomador se negare a exhibir los Bienes o se constatare su ausencia o daño parcial o total o su falta de adecuada conservación, o su traslado definitivo, sin autorización previa del Dador; 11.5. El Tomador fuere inhabilitado para operar en cuenta corriente; 11.6. El Tomador no contara con fondos suficientes en su cuenta corriente para afrontar los débitos de los Cánones o cualquier otro importe debido en virtud del presente contrato. 11.7. El Tomador no observara o incumpliera cualquiera de los compromisos y estipulaciones establecidos en el contrato o en cualquier certificado, documento o declaración otorgada en cualquier momento en virtud del contrato. Entonces, el Dador tendrá derecho a cualquiera de las siguientes opciones: a) Exigir mediante notificación fehaciente el cumplimiento del presente contrato en el término de 5 días corridos con más los intereses punitorios que eventualmente correspondan. Si en dicho plazo el Tomador no cumpliere con las obligaciones a su cargo mediante el presente contrato, el mismo se considerará resuelto sin más y el Dador tendrá derecho a exigir los importes previstos en el párrafo siguiente; b) Resolver el presente contrato de pleno derecho y exigir al Tomador mediante notificación fehaciente la devolución inmediata de los Bienes conforme lo establecido en la cláusula 8.2. del presente contrato, y el pago, dentro del plazo de cinco (5) días corridos a contar desde la fecha en que resultare notificado, de la totalidad de los cánones que se hallaren

9

H. Concejo Deliberante Bolívar vencidos, como así también de todas las sumas que adeudare en virtud al presente contrato, y de la totalidad de los Cánones y obligaciones no vencidas, a las que les serán detraídos los intereses conforme lo dispuesto en la cláusula 15 del presente contrato. En este caso, una vez pagadas la totalidad de las sumas adeudadas, el Tomador podrá ejercer la Opción de Compra abonando su precio, a cuyo importe también le serán detraídos los intereses conforme lo dispuesto en la cláusula 15 de este contrato. c) En el caso que el Tomador no abonare las sumas indicadas en el punto b) de la presente cláusula en el término previsto, el Dador podrá iniciar las acciones judiciales para exigir el pago de dichas sumas con más los gastos que correspondan y, en su caso, la devolución de los Bienes. Ello sin perjuicio del derecho del Dador de reclamar al Tomador el importe adicional correspondiente al deterioro que exceda del uso o desgaste normal de los Bienes que se determinará conforme el procedimiento establecido en la cláusula 6.1. Con especial referencia al incumplimiento por parte del Tomador de pagar el Canon en tiempo y forma, será de aplicación el Art. 21 de la Ley Nº 25.248, de modo tal que el Dador pueda: a) Obtener el inmediato secuestro del bien con la sola presentación del contrato inscripto, y demostrando haber interpelado al Tomador otorgándole un plazo de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, quedará resuelto de pleno derecho el presente contrato. Asimismo el Dador podrá promover ejecución por el cobro del Canon que se hubiera devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, y por el cobro de los Cánones y obligaciones no vencidos, descontándoles los intereses correspondientes de acuerdo a lo pactado en la cláusula 15 del presente contrato. Podrá también reclamar la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del Dador por los daños y perjuicios; b) Accionar por vía ejecutiva por el cobro del Canon no pagado, incluyendo la totalidad del Canon pendiente y sus accesorios; lo que expresamente se conviene entre las partes. 12. Mora. Interés punitorio. La mora del Tomador en el pago de cualquier obligación será automática produciéndose de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos pactados. En caso de mora, el Dador tendrá derecho a percibir sobre todas las sumas adeudadas un interés punitorio equivalente a la tasa pactada en las Condiciones Particulares. 13. Quiebra o concurso. 13.1. La autoliquidación, liquidación judicial y/o quiebra del Dador no afectará el cumplimiento del presente contrato. 13.2. La quiebra del Tomador dará lugar a la aplicación del plazo de sesenta días para que el Síndico determine la continuidad o no del contrato. Vencido dicho plazo sin que el Síndico se hubiere pronunciado al respecto, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho y los Bienes deberán ser entregados al Dador sin más trámite. En caso de continuación del contrato se aplicarán todas sus condiciones en su integridad. Si se pretendiere introducir unilateralmente alguna variación a lo pactado por la presente tal eventualidad será considerada como causal de resolución. 14. Cesión del contrato. 14.1. El Tomador no podrá ceder el presente contrato ni subarrendar total o parcialmente los Bienes objeto del mismo, ni darlos en comodato o de cualquier forma sustraerlos de la esfera de su actividad, salvo consentimiento expreso por escrito del Dador. 14.2. El Dador podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, sin necesidad de notificación alguna al Tomador, conforme los artículos 70, 71 y 72 de la ley 24.441, salvo la notificación por escrito de la modificación del domicilio de pago, en su caso. A tales efectos no resultará necesario trasmitir el dominio de los Bienes, pudiendo trasmitir total o parcialmente sus derechos sobre el Canon y la Opción de Compra. En este último supuesto, el Dador quedará vinculado al Tomador como partes del contrato, sin perjuicio que el tercero cesionario del crédito por Canon u Opción de Compra ejerza los derechos que eventualmente le correspondan con arreglo al contrato de cesión. El Dador se reserva los restantes derechos establecidos en el artículo 19 de la ley 25.248. 15. Ejercicio anticipado de la Opción de Compra. Cuando hubiesen transcurrido tres cuartas partes del plazo de este contrato y el Tomador hubiese pagado la totalidad de los Cánones estipulados y estuviesen también cumplidas todas las demás obligaciones a su cargo según el presente contrato, el Tomador podrá ejercer anticipadamente la Opción de Compra siempre que:

10

H. Concejo Deliberante Bolívar I) Notifique fehacientemente al Dador a tal fin con el plazo de 30 días de anterioridad al ejercicio de la “Opción de Compra Anticipada”. El ejercicio efectivo de la Opción de Compra Anticipada por parte del Tomador deberá efectuarse a la fecha de vencimiento de alguno de los Cánones. II) Pague el precio de la Opción de Compra Anticipada, el que será equivalente al valor actual de los Cánones futuros y de la Opción de Compra fijada para el vencimiento del plazo contractual, descontado a la tasa de interés indicada en las Condiciones Particulares. A los efectos del cálculo se utilizará la siguiente fórmula: Canon1 Canon2 Canonn 1 Valor Residual d1 d2 ... d n 1 dn

(1 i) 365 (1 i) 365 (1 i ) 365 (1 i) 365

Siendo Canon1 el valor del próximo Canon a vencer, Canon2 el valor del Canon siguiente, “...” la expresión análoga a las anteriores para los siguientes cánones, Canon n-1 el último Canon del contrato, i la tasa de interés efectiva anual de este inciso expresada en tanto por uno, y d 1, d2, etc., la cantidad de días entre la fecha de la cancelación anticipada y la del vencimiento de cada Canon o de la Opción de Compra. Los valores de los Cánones y de la Opción de Compra, a los efectos de esta fórmula, son los originalmente pactados en el contrato, pagaderos según la forma indicada en la cláusula 4.1, eventualmente ajustados por diferencias en el valor de los Bienes según lo indicado en la cláusula 3.2.5, si es el caso. A este precio deberá adicionársele el Impuesto al Valor Agregado vigente en el momento de la compra. El pago del precio así calculado, efectuado el día que haya fijado el Tomador para el ejercicio de la “Opción de Compra Anticipada”, es condición necesaria respecto de esta opción, la que se producirá de pleno derecho. Caso contrario, las obligaciones del contrato deberán ser cumplidas tal como se encuentran actualmente pactadas en el presente contrato, como si no hubiera sido ejercida dicha opción. 16. Inscripción. Gastos e Impuestos. 16.1. Ambas partes especialmente aceptan y convienen la inscripción del presente contrato ante el registro que corresponda. 16.2. En caso de cancelación del presente contrato cualquiera fuere su causa, el Tomador desde ya faculta al Dador para que peticione la anotación de tal circunstancia ante el correspondiente registro. 16.3. Serán a cargo del Tomador todos los impuestos, tasas, aranceles, y gastos de cualquier naturaleza que actualmente o que en el futuro correspondiere tributar o abonar con motivo en el presente contrato, salvo los impuestos a las ganancias, sobre los ingresos brutos y sobre los débitos y créditos bancarios del Dador, que serán soportados por éste último. Los valores de los Cánones y de la Opción de Compra fueron calculados por el Dador teniendo en cuenta todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales que gravan al Dador y al Tomador, vigentes en el momento de celebración del contrato. Salvo que las leyes futuras lo prohíban, el Tomador asume el riesgo de futuros cambios en los impuestos. Si estos impuestos fueran cambiados, o si se crearan otros nuevos, o si por una nueva interpretación de las leyes impositivas correspondiera pagarse un impuesto mayor al tenido en cuenta al celebrarse este contrato, el Dador podrá calcular su incidencia y adecuar el valor de los cánones no vencidos y, en su caso, de la Opción de Compra, de modo de anular la incidencia de tales cambios. 17. Trámite Previo a Cargo del Tomador Inicio de la Vigencia del Contrato. 17.1. Este contrato se formaliza “Ad Referéndum” de la Ordenanza que dicte el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad en su carácter de Tomador por la cual se disponga la aprobación del íntegro texto del mismo. Consecuentemente mientras el Tomador no presente al “Dador” una copia certificada de tal instrumento normativo, este Contrato no estará en vigencia. De común acuerdo se fija que si en el plazo de treinta días corridos contados a partir de la fecha, no es presentada la copia certificada de la Ordenanza aludida, este contrato perderá todo efecto quedando relevadas las partes del cumplimiento de lo estipulado, sin que ello genere obligación de reparar perjuicios derivados de la falta de entrada en vigencia. 17.2. Vencido el plazo referido en el párrafo anterior, sin que el tomador presente la documentación referida, el Dador podrá declarar la resolución del contrato mediante los mecanismos dispuestos en la Cláusula 11. Incumplimientos. Asimismo se deja constancia que el incumplimiento por parte del Dador de la obligación impuesta en esta cláusula será sancionado con una multa equivalente al 10% del valor del/ los bien/enes financiados, con independencia de las responsabilidades por daños y perjuicios que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del presente contrato.

11

H. Concejo Deliberante Bolívar 18. Tacita Reconducción. 18.1. En ningún caso se entenderá que existe tácita reconducción del presente contrato. Las prórrogas a plazo que el Dador conceda eventualmente al Tomador para el pago de los cánones mensuales, precio, intereses, compensatorios o punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición no importaran novación del contrato renunciado expresamente el Tomador a hacer valer la presunción consagrada en el art. 746 del Código Civil, obligándose a exhibir todos los comprobantes de pago, que justifiquen el correspondiente pago en cada vencimiento, de los que no quedará relevado por tenencia del comprobante de pago correspondiente a vencimientos posteriores, los cuales no justificarán haber abonado los vencimientos anteriores. 19. Ley aplicable. 19.1. El presente contrato, así como sus enmiendas y modificaciones, será regido e interpretado de acuerdo a la ley vigente en la República Argentina. 19.2. Las Partes expresamente declaran que el presente es un contrato de Leasing sujeto a las disposiciones de la ley Nº 25.248 y demás normas reglamentarias de esta última. En caso de interpretación del mismo deberá estarse a la regulación legal del Leasing, aplicándose en subsidio las normas sobre la locación, que fueren compatibles con la naturaleza del contrato, con expresa exclusión de los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 1604 del Código Civil. Una vez que haya sido ejercida la opción de compra y se haya pagado su precio se aplicarán en subsidio las disposiciones relativas a la compraventa que sean compatibles con la naturaleza de este contrato. 20. Cancelación de Registros. 20.1. Las Partes expresamente declaran que en caso de darse una causal de cancelación del contrato ante el registro pertinente, la parte Dadora estará facultada para poder realizar los trámites pertinentes sin necesidad de contar con la firma de la Tomadora. 21. Domicilios. Jurisdicción. 21.1. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en las Condiciones Particulares, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales salvo que por notificación fehaciente se notificara la constitución de un nuevo domicilio a tales efectos dentro de la República Argentina. 21.2. A todos los efectos de este contrato las partes se someten a la competencia de los Tribunales Comerciales de esta ciudad autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Forman parte integrante de este contrato las Condiciones Particulares anexas, firmadas por ambas partes. En prueba de conformidad con lo que antecede, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Anexo al Contrato de Leasing Mobiliario N° 3910/14

Condiciones Particulares

Lugar y fecha del contrato Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014 Datos del Dador Razón Social: Nación Leasing S.A. CUIT: 30-70801629-9 Domicilio: Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Datos del Tomador Razón Social: Municipalidad de Bolívar CUIT: 30-99905839-2 Domicilio: Av. Belgrano N ° 11 – Bolívar - Povincia de Buenos Aires. Representante legal del Tomador. INTENDENTE MUNICIPAL y SECRETARIA DE HACIENDA Nombre y Apellido Tipo y No de documento Eduardo Bucca DNI 27.489.804 Gisela Jazmín Romera DNI 26.906.991

12

H. Concejo Deliberante Bolívar Bien (o Bienes) (1.1.) Dos motoniveladoras. (Ver detalles “Anexo al contrato de leasing Detalles de los bienes”) Se adjuntan, en su caso, facturas pro forma de los Vendedores que firmadas por las partes integran el presente contrato. Momento de la adquisición de los Bienes por el Dador La propiedad de los Bienes fue adquirida por el Dador [_NO_] antes de la firma de este contrato (3.1) será adquirida por el Dador [_SI_] después de la firma de este contrato (3.2) Lugar de entrega (3.1. o 3.2.1.) Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de corresponder el transporte de los bienes a su destino final Nación Leasing S.A. contratará, a costo del Tomador, una póliza de seguro de transporte flotante. Vendedor (o Vendedores) (3.2.1.) Pauny SA Tasa aplicable a desembolsos anteriores a la Fecha de Inicio (3.2.2 a 3.2.5.) En el caso de existir desembolsos anteriores la tasa a aplicar será del 20.50 % nominal anual. Costo de los bienes más gastos e intereses en su caso (3.2.5.) $ 2.462.000(Pesos Dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil) Precio, forma de pago (4) Forma elegida para el pago (4.1 o 4.2 o 4.3): Pesos (4.3) Forma de pago en pesos. (4.3) Monto Fijo de los Cánones: $ 88.117.-(Pesos: Ochenta y ocho mil ciento diecisiete) (4.3.1.) La tasa de interés será fija del 20.50 % nominal anual derogándose al respecto cualquier cláusula en contrario obrante en las condiciones generales. (4.3.1) El primer Canon, será pagado dentro de las 72 hs., a contar desde la fecha de autorización de entrega formulada al proveedor del bien dado en leasing. (4.3.2.) El Canon será pagadero por Período Mensual (4.3.2.) El Precio para el ejercicio de la Opción de Compra se fija en $ 123.100.-(Pesos: Ciento veintitrés mil cien) (4.3.2.) A todos los importes en cada caso estipulados deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado que corresponda según la reglamentación vigente en cada momento de pago. Plazo del Leasing (5.1) 36 (Treinta y Seis) meses. Cantidad de Cánones 36 (Treinta y Seis) cánones. Peritos (6.1) A los efectos de la cláusula 6.1 c) de las Condiciones Generales, las partes designan a: Pauny SA Destino de los Bienes (8.3) Actividad empresarial del tomador como bien de uso Seguro (10) Los Bienes serán asegurados por: El DADOR. (10.1) La compañía de seguros inicial será: Nación Seguros S.A.. (10.1) Riesgos cubiertos: Cobertura Daños Totales: Pérdidas/Daños Totales por Accidente, Incendio y Robo – RC – (10.1)

13

H. Concejo Deliberante Bolívar Interés punitorio (12) La tasa de interés punitorio será de 30.75 % nominal anual. (12) Tasa de interés para utilizar en la fórmula de cancelación anticipada (15) La tasa a utilizar será de 18.50 % efectiva anual. (15) Cuenta corriente del Tomador (7.2. m) N º 1640030618 abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Bolivar. Situación del Tomador frente al IVA Exento - Municipalidad Firma del Tomador Firma del Dador

Anexo al contrato de Leasing

Tabla de Valores X

Cuando comienza el Para determinar el importe del Valor X Período de Alquiler Nro. Canon Nro. 1 Canon 2 2.373.883 2 Canon 3 2.325.700 3 Canon 4 2.278.022 4 Canon 5 2.228.226 5 Canon 6 2.178.853 6 Canon 7 2.128.622 7 Canon 8 2.076.313 8 Canon 9 2.024.298 9 Canon 10 1.970.234 10 Canon 11 1.916.375 11 Canon 12 1.861.580 12 Canon 13 1.802.675 13 Canon 14 1.745.902 14 Canon 15 1.687.155 15 Canon 16 1.628.374 16 Canon 17 1.567.650 17 Canon 18 1.506.791 18 Canon 19 1.444.874 19 Canon 20 1.381.063 20 Canon 21 1.316.960 21 Canon 22 1.250.997 22 Canon 23 1.184.632 23 Canon 24 1.117.114 24 Canon 25 1.047.158 25 Canon 26 977.249 26 Canon 27 905.571

14

H. Concejo Deliberante Bolívar 27 Canon 28 833.201 28 Canon 29 759.100 29 Canon 30 684.183 30 Canon 31 607.962 31 Canon 32 530.073 32 Canon 33 451.173 33 Canon 34 370.646 34 Canon 35 288.974 35 Canon 36 205.882 36 Opción de Compra 120.996 Anexo al contrato de leasing Detalles de los bienes

Nros de Dominio, Motor y Nro. Tipo Marca Modelo Chasis Motonivelador 1 Pauny MA 180 Ver F 24 o 25 adjunto a Motonivelador 2 Pauny MA 180 Ver F 24 o 25 adjunto a ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

15

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.