Ordenanza Nº 2244/2013

Convenio de fortalecimiento con la secretaria de derechos humanos bonaerense

Ordenanzas · 28 de agosto de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Agosto de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6720/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2244/2013 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Marco suscripto el pasado 6 de Septiembre de 2012, entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del "Sub Programa de Fortalecimiento Institucional Territorializado", que expresa: ------------------------------- CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MUNICIPIO DE BOLIVAR Y LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS representada por su SECRETARIO Sr. Guido Miguel CARLOTTO, en adelante "LA SECRETARIA" con domicilio en la calle 53 N° 653 de la ciudad de La Plata; y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada por el Señor Intendente Eduardo L. BUCCA, con domicilio en calle Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar; en adelante "EL MUNICIPIO", y considerando: Que, conforme a los lineamientos esenciales para una política de Derechos Humanos en la Provincia de Buenos Aires, la Secretaria ha sido concebida para instrumentar acciones y políticas especificas de derecho y de hecho que se impulsen desde el espacio institucional; Que, la especificidad de la materia y las situaciones que derivan de la violación de derechos individuales y colectivos; por acción u omisión del Estado, por herencia de la década neoliberal o resultado indeseado de políticas propias, exigen un , verdadero cambio de paradigma; Que, asimismo, se hace necesaria la instrumentación de acciones y políticas que reubique a los Derechos Humanos como concepción rectora de todas las políticas públicas del proyecto de Gobierno Provincial y Municipal; Que, un mayor alcance y amplitud de sus logros quedará condicionada por la rigurosidad de su implementación en todos los niveles de la Administración Pública Provincial y Municipal; Que, el privilegio de los Derechos Humanos en la determinación de políticas públicas debe comprenderse como paradigmático, en tanto se despliega la concepción de sujeto de derecho desde sus aspectos mas elementales (aquellos que lo hacen libre y limitan el accionar del Estado) hasta las consideraciones más complejas acerca de la obtención de una ciudadanía plena (aquellas que apuntan a un Estado activo que garantice la igualdad y solidaridad entre los habitantes); Que, la reivindicación de los Derechos Humanos es tributaría de un Proyecto Nacional y Provincial cuyas aristas principales postulan la distribución de la renta, la distribución del conocimiento y la distribución de la palabra. Es en este punto en el que el Estado reconstruye su legitimidad en una doble vertiente que va desde el fortalecimiento de los dispositivos democráticos hasta la necesidad de intervención en la dinámica social; Que, en la construcción de una Sociedad más equitativa y democrática, debe priorizarse

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H. Concejo Deliberante Bolívar la vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que cautelan valores como la igualdad, la solidaridad y la no discriminación; Que, no sólo es deseable, sino también posible, generar a través de políticas activas un escenario social y económico propicio que promueva la equidad evitando la reproducción de las desventajas, y dando respuestas que protejan y garanticen los derechos básicos y universales de los habitantes; Que, toda actividad desarrollada en pos de defender y promover los derechos humanos, fortalece a la Sociedad y es parte esencial del cometido de las instituciones signatarias. Por ello, se formaliza el presente Convenio Marco de Fortalecimiento Institucional, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: El presente tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés común, tendientes al desarrollo del "Sub Programa de Fortalecimiento Institucional Territorializado", así como de políticas públicas, actividades académicas, científicas y culturales, en el área de sus respectivas competencias. CLAUSULA SEGUNDA: Para el logro de sus objetivos, las partes se comprometen a desarrollar los siguientes ejes de trabajo: • Cooperar, apoyar, difundir y articular las políticas públicas en materia de Derechos Humanos. • Propiciar la creación o fortalecer las áreas institucionales de Derechos Humanos. • Convocar a las organizaciones de la Sociedad Civil a fin de recopilar información acerca de la situación de los Derechos Humanos en cada Municipio. Ejecutar en forma articulada planes y programas relativos a la prevención de violaciones de Derechos Humanos y aquellos referidos a su promoción, tolerancia y respeto. Elaborar en forma conjunta indicadores que permitan conformar escenarios realistas respecto de la problemática de estos derechos en el territorio provincial. CLAUSULA TERCERA: Las tareas a las que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Protocolos Adicionales que serán parte integrante del presente. En los mismos se determinarán los detalles de su ejecución y los recursos necesarios para cumplir con la finalidad expuesta en ellos, así como las tareas específicas que corresponderán a cada una de las partes. CLAUSULA CUARTA: Los Municipios deberán designar un referente institucional responsable de las actividades correspondientes a Derechos Humanos a efectos de procurar una ágil comunicación y articulación con la Secretaría y sus distintas áreas de gestión. CLAUSULA QUINTA: Los fondos para las actividades serán procurados en forma conjunta por las partes y en los casos y proporciones que oportunamente se convinieren. CLAUSULA SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. CLAUSULA SÉPTIMA: Este Convenio se celebra por el término de dos (dos) años a partir de su firma y se considerará automáticamente prorrogado por periodos similares si ninguna de las partes notifica fehacientemente su voluntad en contrario con una antelación de 30 (treinta) días corridos a la fecha de su finalización. El presente Convenio podrá ser rescindido anticipadamente por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente realizada con una

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H. Concejo Deliberante Bolívar anticipación no menos a 30 (treinta) días corridos. La rescisión del presente Convenio implicará la rescisión automática de todos los Protocolos Adicionales que se firmen. No obstante las actividades en ejecución serán continuadas hasta su total conclusión en un todo conforme a lo estipulado, salvo que de mutuo acuerdo las partes resolvieran en contrarío. La rescisión en términos aquí establecidos, no dará derecho a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de ninguna naturaleza. CLAUSULA OCTAVA: Para todas las cuestiones vinculadas con el desarrollo y la aplicación del presente Convenio, aún las que se deriven de lo señalado en la cláusula anterior, LA SECRETARIA constituye domicilio legal en la Calle N° 653 de la Ciudad de La Plata, y EL MUNICIPIO en la calle Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursasen. CLAUSULA NOVENA: Cualquier diferencia de interpretación o controversia que pudiese surgir de la aplicación del presente Convenio se resolverá en forma amistosa, según el espíritu que anima el presente y de acuerdo al principio de Buena Fe. Si la solución no pudiera alcanzarse de este modo, las partes se someterán a la jurisdicción del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. CLAUSULA DÉCIMA. En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 6 (seis) días del mes de septiembre del año 2012. ARTICULO 2º: Convalídase el Convenio de Colaboración suscripto el pasado 18 de Diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ------------------------------------- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, representada por su SECRETARIO, Guido CARLOTTO, con domicilio en la calle 53 N° 653 de la ciudad de La Plata, en adelante LA SECRETARIA; y el MUNICIPIO BOLIVAR, representado por el Señor Intendente, Eduardo L. BUCCA, con domicilio en calle Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, en adelante EL MUNICIPIO; se celebra el presente Convenio de Cooperación el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: El presente CONVENIO tiene por objeto el desarrollo de acciones coordinadas interinstitucionalmente entre LA SECRETARIA y EL MUNICIPIO, en articulación con los demás organismos gubernamentales y no gubernamentales, a fin de brindar en el ámbito del municipio de Bolívar una respuesta eficaz frente a la problemática de la violencia contra las mujeres que comprenda el asesoramiento, acompañamiento y seguimiento de las situaciones que se detecten o denuncien de mujeres víctimas de violencia o que se hallen en riesgo de sufrirla. CLAUSULA SEGUNDA: Para el logro de sus objetivos, las partes se comprometen a desarrollar los siguientes ejes de trabajo. • La detección y asistencia inmediata de situaciones de riesgo de mujeres violentadas y de sus hijos/as. • La contribución para la constitución de redes locales, regionales y/o provinciales a fin de optimizar la utilización de los recursos necesarios para abordar la problemática de la violencia contra la mujer.

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H. Concejo Deliberante Bolívar • La aplicación del Registro Único de Casos. • La fluida comunicación entre LA SECRETARÍA, EL MUNICIPIO y las dependencias del Estado provincial con competencia en la materia y los recursos que conformen las redes locales, regionales y/o provinciales. CLAUSULA TERCERA: Obligaciones de las partes: a) LA SECRETARIA: • Asignar al MUNICIPIO un fondo para la asistencia en situaciones de emergencia frente a la salida inminente del hogar, posibilitando una ayuda económica para alimentos, ropa, medicamentos, traslados o alojamiento inmediato, entre otras contingencias que puedan surgir en la emergencia. • Convocar como mínimo a un encuentro anual de coordinación de acciones, intercambio de información y toda otra temática que resulte de interés para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres. • Proveer al MUNICIPIO de un soft y/o de formularios para registrar la intervención ante situaciones de mujeres víctimas de violencia. • Informar periódicamente sobre la evolución de la atención y asistencia a víctimas de violencia, según los resultados de estudios que derivarán de los datos recabados en las consultas telefónicas y presenciales del Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia. b) EL MUNICIPIO: • Ejecutar el fondo para la asistencia en situaciones de emergencia articuladamente con el resto de los integrantes de la Mesa Local, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 444/08 de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires. • Efectuar en tiempo y forma \& rendición de cuentas de los fondos que perciba como resultado de la aplicación del presente convenio. • Entregar mensualmente los datos de la atención realizada por la misma, según el soft y la planilla de entrevistas. • Acompañar el proceso de construcción de un espacio de articulación de los recursos locales con injerencia en la problemática, del que participen las áreas municipales, los organismos provinciales con asiento en el territorio y las organizaciones sociales o comunitarias. CLAUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a no revelar a terceros la información obtenida como consecuencia de la ejecución de las acciones derivadas del presente Convenio a la que se le haya asignado, de común acuerdo, carácter confidencial y a garantizar que el personal que tuviese acceso a dicha información la mantenga en ese carácter. CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que para la mejor ejecución y el seguimiento de las acciones previstas en el presente podrán concretar la firma de PROTOCOLOS ADICIONALES. CLAUSULA SEXTA: La duración del presente Convenio será de un (1) año a partir de su firma, pudiéndose prorrogar automáticamente por igual período si no existiese comunicación fehaciente en contrario por parte de alguno de los firmantes notificada con una anterioridad no menor a sesenta (60) días antes de su vencimiento. En caso de que alguna de las partes quisiera dar por finalizado el Convenio antes de su

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H. Concejo Deliberante Bolívar vencimiento, deberá notificarlo a las otras en forma fehaciente con un mes de anticipación. Sin perjuicio de ello, las acciones que se encuentren en estado de ejecución deberán ser concluidas, salvo que de mutuo acuerdo las partes resolvieran lo contrario. CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes acuerdan que serán causales de rescisión del Convenio el incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de ellas en el presente. CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan que para la resolución de toda controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio se deberán agotar las medidas tendientes a solucionarlo de manera amigable, atendiendo a la naturaleza del mismo. Si la solución no pudiera alcanzarse de este modo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de diciembre del año 2012. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2013. FIRMADO:

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.