Ordenanza Nº 2245/2013

Convenio marco colaboracion opds

Ordenanzas · 28 de agosto de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Agosto de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6722/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2245/2013 = ARTICULO 1º: Convalídase el “Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Municipio de Bolívar”, suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el OPDS, el pasado 17 de Mayo de 2013 y que expresa: --------------------------------------------------------------------- CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR Entre el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de Buenos Aires, en adelante OPDS, representado en este acto por el señor Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Ing. Hugo Javier BILBAO, con domicilio en calle 12 y 53 Centro Administrativo Gubernamental, Torre II Piso 14 de la Ciudad de La Plata, por una parte, y el MUNICIPIO DE BOLIVAR, en adelante EL MUNICIPIO, representado en este acto por el señor Intendente, Dn. Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio en la calle Avda. Belgrano n°11, de la localidad de Bolívar, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: el presente convenio tiene por objeto establecer entre el OPDS y EL MUNICIPIO, una relación de colaboración e intercambio recíproco, destinado a la realización de acciones y actividades en jurisdicción de EL MUNICIPIO y en el marco del Programa Generación 3R aprobado por Decreto N° 869/08, que propendan a: -la participación de la comunidad en planes y programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos urbanos; -la formación de niños y jóvenes en el espíritu de buenas prácticas ambientales respecto de los residuos, los que constituyéndose en nuevos agentes multiplicadores puedan propiciar el cambio cultural en la comunidad; -la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos, producto del manejo de los residuos sólidos urbanos; -la sensibilización de la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social; -la minimización -reducción de los residuos en origen- para contener la contaminación derivados del manejo de los residuos y los costos de su gestión. -la valorización de los desechos alentando al máximo el aprovechamiento de los recursos y generando posibilidades de ingreso por la comercialización de los productos recuperados; -la prevención en materia de generación de residuos con fundamento en la protección ambiental y los intereses económicos involucrados ya que a mediano plazo alivia

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H. Concejo Deliberante Bolívar sensiblemente el presupuesto que las comunas destinan a la gestión de los residuos; SEGUNDA: El presente Convenio se enmarca en una política pública provincial en materia de Gestión Integral de Residuos Urbanos, fundada, entre otros, en los principios de: • Responsabilidad, cooperación, congruencia y progresividad; * • Promoción del Desarrollo Sostenible; • Participación ciudadana en las diversas fases de la Gestión Integral de los Residuos Urbanos. TERCERA: EL OPDS implementará en jurisdicción de EL MUNICIPÍO, planes y programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos urbanos, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley N° 13.757 y los Decretos N° 23/07 y N° 869/08. CUARTA: Las partes acuerdan que las condiciones específicas que regirán las acciones y actividades a realizar en el marco del presente Convenio se establecerán en cada caso, mediante Protocolos Adicionales en los que se incluirá: -la descripción de las actividades a realizar, las condiciones para su ejecución y los compromisos de las partes; -la designación por parte de EL MUNICIPIO de un responsable de la coordinación, el seguimiento y evaluación de las actividades acordadas en cada Protocolo Adicional; -todas aquellas cláusulas que en su oportunidad se consideren pertinentes dejar establecidas. QUINTA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogable automáticamente por iguales períodos, de no mediar manifestación expresa en contrario por alguna de las partes, notificada fehacientemente con una antelación no inferior a los sesenta (60) días. No obstante ello, las acciones que se encuentren en ejecución serán cumplimentadas hasta su finalización conforme los compromisos asumidos entre las partes y frente a terceros. SEXTA: A los efectos de las notificaciones que recíprocamente las partes deben cursarse, las mismas constituyen como domicilios especiales los constituidos en el epígrafe del presente. Asimismo, ante eventuales controversias que pudieran suscitarse, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares en un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de , a los 17 días del mes de mayo de 2013. ARTICULO 2º: Convalídase el Primer Protocolo Adicional para la implementación del “Proyecto Piloto AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado”, suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el OPDS, el pasado 17 de Mayo de 2013 y que expresa: ---- PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR Entre el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de Buenos Aires, en adelante OPDS, representado en este acto por el señor Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Ing. Hugo Javier BILBAO, con domicilio en calle 12 y 53 Centro Administrativo Gubernamental, Torre II Piso 14 de la Ciudad de La Plata, por una parte, y el MUNICIPIO DE

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H. Concejo Deliberante Bolívar GENERAL BOLIVAR, en adelante EL MUNICIPIO, representado en este acto por el señor Intendente, Dn. Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio en la calle Avda. Belgrano n° 11, de la localidad de Bolívar, convienen en celebrar el Primer Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes consideran objetivos de la política ambiental en materia de reutilización del aceite vegetal usado: • Incorporar paulatinamente la separación en origen del aceite vegetal usado generado y su acopio para su posterior reciclado; • Limitar al mínimo posible la disposición directa del aceite vegetal usado en la red pública de saneamiento; • Instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de los impactos positivos para el ambiente que genera el reciclado de aceites vegetales usados; • Incorporar estrategias de recuperación del aceite vegetal usado adecuados a la realidad local y regional. SEGUNDA: El presente Protocolo tiene por objeto establecer los términos en los cuales el OPDS brindará cooperación, asistencia técnica y educativa y, por su parte, EL MUNICIPIO tendrá a su cargo la implementación del Proyecto Piloto "AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado". TERCERA: Para el cumplimiento del presente, EL MUNICIPIO se encargará de hacer efectivas las condiciones para el funcionamiento del Proyecto Piloto "AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado", aprobadas por Resolución N° 001/09 de la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas y de controlar el cumplimiento de dichas condiciones por terceros vinculados a EL MUNICIPIO a través de los instrumentos que el mismo efectúe con motivo del Proyecto. CUARTA: La coordinación, el seguimiento y evaluación de las actividades acordadas en este Protocolo Adicional estarán a cargo del señor intendente municipal y/o quien él designe. QUINTA: La gráfica, la imagen institucional del Proyecto, la identificación visual y la comunicación a efectuarse en el marco de este Protocolo en EL MUNICIPIO serán realizadas, exclusivamente, a través de la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad del OPDS. SEXTA: EL OPDS queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que el acopio, la acumulación o cualquier otra actividad que se realice con el residuo en el marco de este Protocolo Adicional, pudieran ocasionar al personal de EL MUNICIPIO y/o terceros vinculados a EL MUNICIPIO con motivo del Proyecto Piloto: "AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado". SÉPTIMA: La duración del presente protocolo será de dos (2) años o hasta el lanzamiento del Programa Provincial de Recolección y Tratamiento del Aceite Vegetal Usado (lo que ocurra primero). Cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a la otra y con una antelación no menor de treinta (30) días, podrá resolverlo. La resolución no afectará las actividades en curso o comprometidas. OCTAVA: A todos los efectos derivados de este Protocolo Adicional, las partes se

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H. Concejo Deliberante Bolívar someten a los Tribunales Competentes del Departamento Judicial de La Plata, constituyendo domicilio en los mencionados en el encabezado. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Bolívar a los 17 días del mes de Mayo de 2013. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2013. FIRMADO:

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.