Ordenanza Nº 2243/2013
Creando taller protegido de produccion en urdampilleta
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Agosto de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6663/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2243/2013 = ARTICULO 1º: °: CRÉASE en la localidad de Urdampilleta un Taller Protegido de Producción, que tendrá por finalidad la producción de bienes y/o servicios y estará bajo la órbita de la Dirección Municipal de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. ARTICULO 2º: BENEFICIARIOS: Jóvenes y adultos con discapacidad, en edad laboral o en edad de haber egresado de Servicios Educativos de Educación Especial y que por su grado de discapacidad no pueden obtener y conservar un puesto de trabajo en el medio laboral competitivo. ARTICULO 3º: SEDE: Autorízase al Departamento Ejecutivo a destinar un espacio físico perteneciente al Municipio para el funcionamiento del Taller Protegido de Producción, en la localidad de Urdampilleta. ARTICULO 4º: OBJETIVO GENERAL. Proporcionar un ámbito de Integración Social a través del desarrollo de actividades laborales, dirigidas a jóvenes y adultos con discapacidad, en edad laboral, que por su nivel de desventaja profesional no pueden obtener y conservar un puesto de trabajo en el mercado laboral competitivo. ARTICULO 5º: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Promover el desarrollo de la personalidad del beneficiario, jerarquizando sus reales posibilidades. b) Brindar capacitación, entrenamiento y formación laboral a fin de mejorar el desarrollo social de sus integrantes. c) Incorporar a las personas con discapacidad al medio socio-laboral a través del paulatino desarrollo de competencias laborales. d) Prever la realización de actividades laborales para las personas con discapacidad, de acuerdo a sus potencialidades, capacidades, posibilidades e intereses, siendo de esta manera merecedoras de una contribución monetaria. e) Brindar experiencias socio-afectivas transferibles a la vida práctica. f) Lograr que el Taller Protegido de Producción funcione como una instancia socio-laboral comunitaria, tendiendo a maximizar su posibilidad de
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H. Concejo Deliberante Bolívar transformarse en una unidad productiva auto sustentable en el tiempo. ARTICULO 6º: ESTRUCTURA BÁSICA: Un Coordinador. Que será responsable de coordinar las actividades que se desarrollen, articulando su accionar, en forma interdisciplinaria, con las distintas Direcciones y Áreas Municipales. ARTICULO 7º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a asignar las partidas presupuestarias correspondientes y/o suscribir convenios con organismos públicos o privados a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO 8º: Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente ordenanza. ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2013. FIRMADO:
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.