Ordenanza Nº 2242/2013
Instalacion obligatoria de baños publicos en bancos
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 12 de Julio de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6691/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2242/2013 = ARTICULO 1º: Establézcase con carácter obligatorio la instalación de baños de uso público destinados a hombres, mujeres y personas con discapacidad en los Bancos Públicos y Privados, del Partido de Bolívar. ARTICULO 2º: Las entidades financieras en funcionamiento deberán destinar uno de los baños de uso privado en planta baja o de fácil acceso para el uso del público en general y deberán estar señalizados en forma visible y demarcada los medios para arribar al mismo desde cualquier parte del local. ARTICULO 3º: En los referidos locales, se colocarán todos los elementos necesarios para el uso higiénico imprescindible, sean secadores de manos eléctricos y que expelen aire seco, o en su defecto, jabón, toallas de papel y recipientes de residuos. ARTICULO 4º: Establézcase un plazo de 180 (ciento ochenta días) para que las entidades financieras del Partido de Bolívar construyan y/o adecúen los baños públicos para ser utilizados por los clientes. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, ejercerá, a través del área pertinente, los controles necesarios para la correcta observancia de la presente normativa y aplicar las sanciones que correspondieren en caso de su incumplimiento. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013. FIRMADO:
H. Concejo Deliberante Bolívar
H. Concejo Deliberante Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.