Ordenanza Nº 2241/2013

Adhiriendo a programa de desendeudamiento provincial

Ordenanzas · 11 de julio de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 12 de Julio de 2013

REF. EXP.Nº 6661/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2241/2013 = ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bolívar a lo establecido en el Decreto Provincial N° 259/12, que reformulara las condiciones financieras de los servicios de la deuda oportunamente incluidas en el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” aprobado por el Decreto N° 1316/10. ARTICULO 2º: Convalídase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Provincia de Buenos Aires, el que expresa: ----------------- CONVENIO PROGRAMA PROVINCIAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPIO DE BOLIVAR Entre la provincia de Buenos Aires, representada en este acto, por la Ministra de Economía licenciada Silvina BATAKIS y por la Ministra de Gobierno arquitecta Cristina ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, en adelante LA PROVINCIA, y la Municipalidad de Bolívar, representada por el Intendente Municipal doctor Eduardo BUCCA, en adelante EL MUNICIPIO, en el marco de lo establecido en el artículo 2o del Decreto N° 1316/10, con las modificatorias introducidas por el Decreto N° 259/12, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1316/10 creó el-"Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires", con el propósito de reducir la carga de la deuda de los Municipios con el Gobierno Provincial, a partir de mejorar las condiciones financieras del stock de deuda al 31 de mayo de 2010 y extender sus plazos; Que el Ministerio de Economía es el organismo que tiene a su cargo la reprogramación de los saldos de las deudas elegibles de aquellos Municipios que adhirieron al Programa; Que, las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto N° 1316/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012; Que es política del Estado Provincial continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones municipales; Que mediante Decreto N° 259/12 se modifican las condiciones financieras estipuladas por el Decreto N° 1316/10, a fin de que las jurisdicciones municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos; Que el artículo 2o del aludido decreto faculta a las Ministras, Secretarias en los Departamentos de Economía y de Gobierno a suscribir y aprobar los convenios bilaterales con cada uno de los Municipios participantes, los que entrarán en vigencia a partir del dictado de las normas locales que correspondan; Por ello, las partes acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1o: EL MUNICIPIO reconoce adeudar a LA PROVINCIA, al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a las deudas que se describen en el Anexo I 'integrante del presente, la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($203.792,43) ARTÍCULO 2o: LA PROVINCIA, atenderá en las condiciones originales al 31 dé diciembre de 2011, las obligaciones de EL MUNICIPIO enunciadas en el artículo 4o del Decreto N° 1316/10. ARTÍCULO 3o: La deuda que surge del artículo 1o del presente, será reembolsada por EL MUNICIPIO a LA PROVINCIA en las siguientes condiciones: a) Período de Gracia: hasta el 31 de diciembre de 2013 para el pago de la amortización y los intereses.

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H. Concejo Deliberante Bolívar b) Amortización de Capital: se efectuará en DOSCIENTAS CUATRO (204) cuotas mensuales y consecutivas; de las cuales DOSCIENTAS TRES (203) cuotas, serán equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49%) y la última cuota equivaldrá al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%). c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013, y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable el SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el artículo 5o del presente convenio bilateral. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2014. ARTÍCULO 4o: Los pagos de capital e intereses correspondientes a las deudas que EL MUNICIPIO mantiene con LA PROVINCIA, detalladas en el Anexo I del presente, que se efectúen desde el 1o de enero de 2012 hasta la fecha de vigencia del presente convenio bilateral, se deducirán del monto de la deuda sujeto a reprogramación que se establece en el artículo precedente. A tales efectos, el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Coordinación Económica, previo informe de la Contaduría General de la Provincia, comunicará a EL MUNICIPIO los pagos que se hubieran realizado desde el'1° de enero de 2012 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, y en consecuencia el saldo residual. ARTÍCULO 5o: EL MUNICIPIO afecta como medio de pago y garantía de la deuda mencionada en la cláusula anterior a favor de LA PROVINCIA, los recursos que le corresponda percibir en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como también toda otra transferencia que deba realizar LA PROVINCIA, autorizando a la Contaduría General de la Provincia y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y/o al Organismo que corresponda, a retener los montos correspondientes hasta la cancelación total del capital con más los intereses. ARTICULO 6o: EL MUNICIPIO suministrará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Organismo Autárquico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, con una periodicidad mensual o trimestral según su requisitoria, la información solicitada en el Anexo II del presente. ARTÍCULO 7o: EL MUNICIPIO proporcionará a la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía, trimestralmente, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, debidamente certificada por el Contador Municipal, durante todo el período establecido en este Convenio, de acuerdo al Anexo III del presente. ARTÍCULO 8o: Ante el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6o y 7o, el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Coordinación Económica, podrá disponer las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: si EL MUNICIPIO omitiere remitir la información de un período, b) Cancelación de la reprogramación: si EL MUNICIPIO omitiere remitir la información de cuatro (4) períodos consecutivos. ARTÍCULO 9o: EL MUNICIPIO deberá cumplimentar el procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y las Leyes N° 12462 y N° 13295, dentro de los treinta (30) días de notificada la autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, obligándose a remitir copia certificada de la Ordenanza definitiva a la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 10°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía procederá a cancelar la reprogramación de las deudas presentadas por EL MUNICIPIO disponiendo la reanudación de las retenciones de los montos correspondientes, de acuerdo a las condiciones originales de las mismas. ARTÍCULO 11°: El presente Convenio Bilateral entrará en vigencia una vez que sea convalidado por Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 12°: A los fines del presente, las partes fijan los siguientes domicilios: LA PROVINCIA, en calle 8 entre 45 y 46, Piso 2o de la ciudad de La Plata, y EL MUNICIPIO, en calle Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los........días del mes de........................del año 2012.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ANEXO II PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONVENIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) 1- Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia comprendiendo a empleados públicos de administración central, organismos descentralizados y de empresas del Estado Municipal, si los hubiere, y personal contratado en cada período mensual, incluyendo a prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). 2- La información deberá ser remitida mensualmente a la AFIP, mediante la presentación de una Declaración Jurada por cada una de las CUIT vinculadas al Municipio, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3254/12, o la que en el futuro la reemplace, y de acuerdo al cronograma de vencimientos que ese Organismo establezca para tal fin. Asimismo, deberá enviar dentro de los tres (3) días de remitida la información consignada, constancia de dicha presentación, a la Dirección Provincial de Coordinación Municipal del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. ANEXO III PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONVENIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR

1- RECURSOS POR RUBRO (DESAGREGADO HASTA SUBCONCEPTO). 2- RECURSOS POR CARÁCTER ECONÓMICO. 3- GASTOS POR OBJETO (DESAGREGADO HASTA SUBPARCIAL). 4- GASTOS POR CARÁCTER ECONÓMICO. 5- RECURSOS AFECTADOS VS. GASTOS. 6-CUENTA AHORRO INVERSIÓN FINANCIAMIENTO. 7- GASTOS POR FINALIDAD Y FUNCIÓN. 8-GASTOS POR CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS. 9- DISPONIBILIDADES. 10- PLANTA DE PERSONAL OCUPADA. 11- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL.

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reprogramar la deuda que el Municipio mantiene con el Estado Provincial, tanto de capital como de intereses ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser informadas a este Cuerpo. ARTICULO 5º: Comuníquese la presente Ordenanza a los efectos que se expida sobre

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H. Concejo Deliberante Bolívar la presente operatoria que se propicia al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en la Leyes N° 12.462 y 13.295 y concordantes; y al Departamento Ejecutivo de este Municipio, para su promulgación. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, CON LA PRESENCIA DE LOS SEÑORES MAYORES CONTRIBUYENTES, A DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013. FIRMADO:

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.