Ordenanza Nº 2236/2013
Convenio de cooperacion con ministerio de trabajo bonaerense
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 2 de Julio de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6657/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2236/2013 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de junio de 2012, que expresa: ------------------------------- CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Ministro, Doctor Oscar Antonio CUARTANGO, con domicilio en calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, por una parte y el MUNICIPIO DE BOLÍVAR, representado en este acto por el señor Intendente, Doctor Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, por la otra, y considerando: Que EL MINISTERIO DE TRABAJO asiste al Gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe de la administración provincial, en las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y en la determinación de las políticas de empleo, además de ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral, (artículo 23 de la Ley N° 13.757); Que como autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en la provincia, EL MINISTERIO DE TRABAJO debe establecer el ámbito adecuado para que los distintos organismos públicos puedan favorecer la generación de empleo y el incremento en las condiciones de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio provincial; Que las políticas laborales diseñadas para la provincia persiguen, entre otros fines, la promoción, preservación y regularización del empleo; favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia; acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo y formas de autoempleo, , aumentar la condición de empleabilidad de las personas desocupadas incentivando, brindando formación y capacitación, y estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado; Que asimismo, la Cartera Laboral organiza y dirige la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus formas, fiscalizando el cumplimiento de la normativa laboral e interviene en lo relativo a condiciones de higiene, salubridad y seguridad de los lugares de trabajo. Que la conjunción de dichas acciones se encamina a cumplir con el mandato constitucional de propiciar el pleno empleo, y el trabajo decente, como componente integrador del crecimiento económico y social; Que los municipios constituyen actores claves y estratégicos para un correcto y eficaz desarrollo las problemáticas mencionadas e instituyen una red de apoyo permanente al desarrollo de la política provincial; Por ello las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración a los efectos de llevar adelante acciones conjuntas, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes declaran su mutuo interés prioritario en las cuestiones relativas a la promoción del empleo, el mejoramiento permanente de su calidad, la erradicación del trabajo infantil, la inclusión laboral de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación del trabajo no registrado y el fraude laboral, y las adecuadas condiciones de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. A esos efectos, ambas instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación y colaboración para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, capacitación, formación, relevamiento de datos, implementación de programas, actividades de inspección y/o extensión en relación con dichas cuestiones y en otras áreas de mutuo interés. CLÁUSULA SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este convenio serán instrumentadas en protocolos complementarios que contendrán programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en
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H. Concejo Deliberante Bolívar los que quedarán formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, los detalles operativos y su duración. En especial las partes acuerdan las siguientes acciones a implementar: - Fomentar la articulación interjurisdiccional e intersectorial en relación a las temáticas mencionadas en la cláusula primera. - "Compartir infraestructura, tecnología, recursos para la realización e implementación de los diferentes planes, programas, investigaciones e inspecciones emergentes. - Concertar acciones de capacitación y formación a fin de satisfacer las necesidades ocupacionales locales respondiendo a los requerimientos del mercado de trabajo. CLÁUSULA TERCERA: Los programas serán desarrollados -cuando fuera el caso-sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear. CLÁUSULA CUARTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio, previo acuerdo de partes. CLÁUSULA QUINTA: El MINISTERIO DE TRABAJO y EL MUNIICIPIO DE BOLÍVAR designarán los funcionarios de sus respectivos Organismos que serán encargados de llevar adelante el presente Convenio. Las partes se comprometen a instruir a sus respectivas dependencias para que, en lo pertinente, pongan a disposición de los representantes, toda aquella información o recursos técnicos que resulten necesarios para cumplimentar el objetivo fijado. CLÁUSULA SEXTA: El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su aprobación por el acto administrativo correspondiente y por el término de dos (2) años y se considerará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de igual plazo, excepto que cualquiera de las partes comunique en forma fehaciente y con una antelación de noventa (90) días su resolución. Los proyectos en curso a esa fecha deberán continuar hasta su completa finalización en los términos que hayan sido acordados, salvo decisión contraría tomada conjuntamente y que no perjudique a terceros. CLÁUSULA SÉPTIMA: Toda controversia que pudiera suscitarse en el cumplimiento del presente Acuerdo, será dirimida ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Las partes constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las comunicaciones que se cursen. En prueba de conformidad y a un mismo efecto, se firman dos ejemplares en la ciudad de Bolívar a los 12 días del mes de Junio de 2012. ARTICULO 2º: Convalídase el Protocolo Complementario N° 1 suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de junio de 2012, que expresa: -------------------------------------------------------- PROTOCOLO COMPLEMENTARIO N° 1 AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR Entre el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Ministro, Doctor Oscar Antonio CUARTANGO, con domicilio en calle 7 N° 370 de La Plata, por una parte y el, representado en este acto por el señor Intendente, Doctor Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, por la otra, y considerando: Que EL MINISTERIO DE TRABAJO y el MUNICIPIO DE BOLÍVAR firmaron el Convenio Marco de Cooperación tendiente a la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, capacitación, formación, relevamiento de datos, implementación de programas, actividades de inspección y/o extensión en relación con dichas cuestiones y en otras áreas de mutuo interés; que como autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en la provincia, EL MINISTERIO DE TRABAJO desarrollo el Programa "Empecemos por casa", cuyo objetivo es fomentar la regularización de los empleados del servicio doméstico de la Provincia de Buenos Aires; ue esta destinado a mucamas, niñeras, jardineros, caseros, amas de llave, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nuerses o gobernantas, preceptores, valets y porteros de casas particulares; Que Las Partes coinciden en la importancia de trabajar en la ejecución de políticas laborales que procuren la inserción laboral y el trabajo decente de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, y por lo tanto, acuerdan llevar a cabo acciones conjuntas" tendientes a la implementación del Programa "Empecemos por Casa"; Por ello, las partes suscriben el presente Protocolo
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H. Concejo Deliberante Bolívar Complementario al Convenio Marco de Cooperación suscripto el 12 de junio de 2012, sujeto a las siguientes clausular CLÁUSULA PRIMERA: Las partes desarrollarán acciones conjuntas tendientes al desarrollo del programa "Empecemos por Casa" en el Municipio de BOLIVAR. CLÁUSULA SEGUNDA: "El Municipio" se compromete a: - Fomentar la articulación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para abordar la temática mencionada en la cláusula primera. - Procurar infraestructura, tecnología, recursos para la realización e implementación del programa. - Difundir las acciones de capacitación en el ámbito del partido de Bolívar. CLÁUSULA TERCERA: "El Ministerio" se compromete a: - Planificar y diseñar los talleres o jornadas de capacitación. - Brindar el material de difusión de las capacitaciones. - Capacitar a capacitadores para multiplicar los idóneos en el tema a fin de lograr una mayor difusión en la jurisdicción del Municipio. CLÁUSULA CUARTA: Los servicios que se brindan a través del programa son: - Información sobre los derechos laborales de los trabajadores del servicio doméstico en relación de dependencia, escala salarial, normativa vigente. - Derechos de los trabajadores del servicio doméstico autónomos. •- Asesoramiento sobre el procedimiento de registración de los trabajadores del servicio doméstico. - Beneficios para los trabajadores de servicio doméstico y para los empleadores. CLÁUSULA QUINTA: El presente protocolo complementario tendrá una duración de un (1) año a partir de su aprobación por el acto administrativo correspondiente y será renovable automáticamente, salvo expresa voluntad en contrarío de cualquiera de las partes. En prueba de conformidad y a un mismo efecto, se fírman dos ejemplares en la ciudad de Bolívar, a los 12 días del mes de Junio de 2012. ARTICULO 3º: Convalídase el Protocolo Complementario N° 2 suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de junio de 2012, que expresa:-------------------------------------------------------- PROTOCOLO COMPLEMENTARIO N° 2 AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "El Ministerio", representado en este acto por el señor Ministro de Trabajo, Doctor Oscar Antonio CUARTANGO, con domicilio en la calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, por una parte y el MUNICIPIO DE BOLÍVAR en adelante "El Municipio", representado en este acto por el señor Intendente, Doctor Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por la otra, en conjunto denominadas "Las Partes" y considerando: Que "El Ministerio" es la autoridad de aplicación de políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la provincia de Buenos Aires, tiene como mandato impulsar estrategias que promuevan el trabajo decente, orientando las políticas públicas en función de ello, a fin de permitir que la totalidad de los trabajadores bonaerenses accedan a un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana; Que la situación del mercado de trabajo de la provincia presenta una realidad compleja y heterogénea dada la existencia de diversas realidades zonales; Que el diseño e implementación de las políticas, planes y programas de empleo requiere de información específica sobre el mercado de trabajo en las diversas regiones que conforman la Provincia de Buenos Aires, y de diagnósticos certeros sobre la realidad laboral de los diferentes grupos poblacionales; Que para ello, el Ministerio de Trabajo lleva adelante el programa "Encuesta de Indicadores del Mercado de Trabajo en los Municipios de la Provincia" (EIMTM) tiene como objetivo principal contar con un sistema de información a partir de un procedimiento de investigación estadístico, que permita comprender las principales características del mercado de trabajo local, a fin de poder diseñar políticas adaptadas»a las necesidades de cada región y contar con un sistema de seguimiento efectivo de las políticas implementadas en materia laboral; Que ambas partes coincidiendo en la importancia de trabajar para el
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H. Concejo Deliberante Bolívar diseño y ejecución de políticas laborales que procuren la inserción laboral y el trabajo decente de los bonaerenses, acuerdan llevar a cabo acciones conjuntas tendientes a la prosecución e implementación del EIMTM; Por ello, las partes deciden suscribir el presente Protocolo Complementario al Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto con fecha 12 de junio de 2012, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acordarán acciones conjuntas tendientes al desarrollo del proyecto "Encuestas de Indicadores del Mercado de Trabajo en los Municipios de la Provincia de Buenos Aires". CLÁUSULA SEGUNDA: "El Municipio" se compromete a: -Designar al personal de su jurisdicción para la realización del operativo que incluye un coordinador de campo y los encuestadores. -Poner en marcha la organización del operativo de campo. -Cumplimentar con el cronograma de relevamientos. -Remitir la información recabada al supervisor designado por el Ministerio de Trabajo para su carga y procesamiento. CLÁUSULA TERCERA: "El Ministerio" se compromete a: -Planificar y diseñar metodológicamente la encuesta para el municipio, a fin de recabar información específica de los ocupados, desocupados, subocupados, inactivos y no registrados a nivel de género, discapacidad y por edad. -Capacitar a los encuestadores y coordinadores de campo que participarán en los relevamientos mediante clases presenciales explicativas de las herramientas a utilizar, acompañados del uso de manuales específicos elaborados por el equipo de EIMTM. -Designar un supervisor del operativo que oficiará como,, auditor de la encuesta en campo y cuya función será apoyar durante la realización del relevamiento al coordinador de campo. -Designar el enlace del partido a fin de coordinar las tareas de articulación entre el Ministerio de Trabajo y los Municipios. -Cargar y procesar los datos resultantes del relevamiento y elaborar el informe final. CLÁUSULA CUARTA: Los programas de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los titulares de "El Municipio" y "El Ministerio". CLÁUSULA QUINTA: El presente Protocolo tendrá una duración de un (1) año a partir de su aprobación por el Acto Administrativo correspondiente y será renovable automáticamente, salvo expresa voluntad en contrario de cualquiera de las partes. CLÁUSULA SEXTA: El Acuerdo podrá ser resuelto o modificado por convenio escrito de "Las Partes". CLÁUSULA SÉPTIMA: "Las Partes" se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio de 2012. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE JULIO DE 2013. FIRMADO:
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.