Ordenanza Nº 2240/2013
Convenio marco con la secretaria de ambiente de la nacion
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 2 de Julio de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6665/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2240/2013 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación, suscripto el pasado 17 de Diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------- CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en la calle San Martín N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Juan José MUSSI, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, por una parte en adelante LA SECRETARÍA y, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la avenida Belgrano N° 11, de la localidad de Bolívar representada en este acto por el Señor Intendente, Eduardo Lujan BUCCA en adelante EL MUNICIPIO, y CONSIDERANDO: Que el presente es fruto del consenso alcanzado en reconocer la importancia de la actuación de LA SECRETARÍA en forma mancomunada con distintos Municipios, a los fines de implementar las políticas públicas ambientales, conforme la impronta establecida por el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que, de tal manera, se sientan las bases del concepto de MUNICIPIO SUSTENTABLE, por el que se fomenta la protección ambiental, la conservación de la tierra, el aire, el agua y las zonas especiales - Ecosistemas de interés especial, Bosques Nativos, etc.-, de acuerdo a la problemática de cada Municipio y a través de distintas estrategias. Que, con tales estrategias, se impulsa una conducta de cuidado del ambiente y, junto con las distintas políticas públicas, se propende a fin de revertir los efectos nocivos de la contaminación ambiental, con el objeto de mejorar la calidad del ambiente asegurando su sustentabilidad y la calidad de vida de los habitantes, haciendo del Municipio un lugar para vivir de acuerdo al programa ambiental diseñado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que las partes reconocen que el concepto de MUNICIPIO SUSTENTABLE abarca distintos capítulos de la gestión ambiental sustentable, como la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, el ordenamiento ambiental del territorio, la implementación de programas de producción limpia, la protección de los ecosistemas de interés especial, los bosques nativos y la educación ambiental, entre otros. Que en este orden de ¡deas, las partes entienden como mayor prioridad la consecución de un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral,-lo cual implica la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados de gestión; la minimización de los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente, mediante la reducción de los residuos con destino a disposición final. Que asimismo, coinciden en destacar la importancia de elaborar y ejecutar políticas de reconversión industrial para la producción limpia, mediante las cuales se evalúen, analicen y propongan acciones que tiendan a la neutralización y/o minimización de los efectos nocivos para el ambiente producidos por las industrias. Que en igual sentido, las partes reconocen la necesidad de observar criterios sustentables para el ordenamiento ambiental del territorio, así como para la protección de las masas forestales nativas y los ecosistemas de interés especial, los cuales podrán enmarcar en el Programa Social de Bosques que funciona en la órbita de LA SECRETARÍA, entre otros.
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H. Concejo Deliberante Bolívar Por todo ello, las PARTES convienen: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente tiene por objeto establecer un marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones, proyectos y programas, a desarrollar en forma conjunta o en colaboración, tendientes al ordenamiento ambiental del territorio del MUNICIPIO, a gestionar sustentablemente sus recursos naturales, al control de las actividades contaminantes y/o susceptibles de causar impactos negativos en el ambiente o alguno de sus componentes, a la gestión de los residuos sólidos urbanos, al desarrollo de programas de producción limpia y de educación ambiental, todo ello en base a los siguientes principios: «. 1.1. La cooperación técnica y la labor conjunta para la adopción de mecanismos y políticas para el desarrollo sustentable. 1.2. El compromiso por el cumplimiento estricto y responsable de la normativa ambiental vigente. 1.3. El compromiso de adoptar progresivamente la mejor tecnología disponible en todos los ámbitos de gestión. 1.4. La necesidad de contar con un sistema de ordenamiento ambiental del territorio como principio fundamental de conservación y gestión de recursos naturales y de determinación de uso del suelo. CLÁUSULA SEGUNDA. DESARROLLO PROGRESIVO: Cada una de las acciones, programas y proyectos que, en el marco del presente, se acuerden en el futuro, serán instrumentadas, especificadas y ejecutadas a través de ACTAS COMPLEMENTARIAS, las que deberán ser suscriptas por las máximas autoridades de LA SECRETARÍA y del MUNICIPIO. A tal fin, las partes afectarán los recursos humanos y financieros necesarios para su debida ejecución y cumplimiento, de acuerdo a sus respectivas posibilidades presupuestarias. Asimismo, y de común acuerdo, podrá invitarse a integrar estas Actas Complementarías a otros organismos oficiales y/o privados relacionados con la materia objeto de los mismos, quienes asumirán, a su vez, las atribuciones, los compromisos y las obligaciones que se deriven del presente y del Acta Complementaria respectiva, en el instrumento mediante el cual formalicen su adhesión. Asimismo, la asistencia que LA SECRETARÍA se obligue a brindar mediante la suscripción de Actas Complementarias, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, estará sujeta a la aprobación de dicho funcionario, y condicionadas, en su-Caso, al previo cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del MUNICIPIO, las que deberán ser acreditadas mediante la presentación de los respectivos informes. CLÁUSULA TERCERA. ENLACE INSTITUCIONAL: LA SECRETARÍA estará representada, a los efectos del diseño, ejecución e implementación de las distintas Actas Complementarias al presente, a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES, y EL MUNICIPIO a través de la Autoridad de Aplicación en la materia quienes serán los encargados de elaborar, en forma conjunta, un Informe de Avance comprensivo de las distintas Actas en ejecución, el que deberá presentarse a las máximas autoridades de LAS PARTES. CLÁUSULA CUARTA. DIFUSIÓN: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a los programas, proyectos y actividades de acción conjunta, en colaboración o cooperación realizadas en el marco del presente Convenio Marco y/o de las Actas Complementarias que en su consecuencia se suscriban, deberá contar con la previa autorización expresa de las partes y mencionarías, debiendo preservarse la información de índole técnica que al respecto se haya generado, la que será utilizada de común acuerdo. CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de TRES (3) años a partir de la fecha de su aprobación por parte del Jefe de Gabinete de Ministros; pudiendo ser renovado por períodos similares, de común acuerdo entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir expresamente el presente Convenio mediante comunicación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. Sin perjuicio de ello, los proyectos, acciones, programas, etc. que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme a lo estipulado en dada una de las Actas Complementarias que se suscriban al efecto, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. CLÁUSULA SÉPTIMA. COMPETENCIA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio Marco o sus Actas Complementarias, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponderles, y fijan sus
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H. Concejo Deliberante Bolívar domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los..17 días del mes de Diciembre del año dos mil doce. ARTICULO 2º: Convalídase el Acta Complementaria N° 1, suscripta el pasado 17 de Diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la implementación del "Programa de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", que expresa: --------------- ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE .MINISTROS, con domicilio en la calle San Martin N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Juan José MUSSI ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, por una parte, en adelante LA SECRETARÍA; y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la avenida Belgrano N° 11 de la Localidad de Bolívar, representada en este acto por el Sr. Intendente, Eduardo Lujan BUCCA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen celebrar, de conformidad a lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN suscripto entre las partes, la presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: La presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO tiene por objeto financiar la ejecución del proyecto denominado "PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS", que como Anexo I forma parte integrante de la presente. CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El Plazo de ejecución de las actividades enumeradas en la Cláusula Primera de la presente será de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la acreditación de los fondos otorgados. CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA SECRETARÍA: Para cumplir con el objeto establecido en la Cláusula Primera de la presente LA SECRETARÍA contribuirá con la asignación de una suma de hasta PESOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($ 7.170.797,15) destinada a solventar erogaciones correspondientes a los ítems listados en el Anexo I que forma parte de la presente, conforme a las posibilidades presupuestarias. Asimismo, LA SECRETARÍA estará facultada para realizar los controles y auditorías que considere pertinentes durante todo el proceso que conlleve la ejecución de las actividades enumeradas en la Cláusula Primera. Las erogaciones que efectúe la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en el marco de la presente, tendrán carácter de no reembolsable, con cargo de rendir cuentas debidamente documentadas para LA MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE LA TRANSFERENCIA: La transferencia de los fondos por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se efectuará a la Cuenta Bancaria que denunciará LA MUNICIPALIDAD, en un único desembolso de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($ 7.170.797,15) equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del total presupuestado en el Anexo I a la presente, dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de esta Jurisdicción. CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD: LA MUNICIPALIDAD tiene a su cargo, y por tanto es el único responsable, de la implementación de los actos administrativos necesarios para ejecutar las acciones descriptas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Los derechos y bienes que adquiera LA MUNICIPALIDAD con los fondos que aporte la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable serán de su exclusiva propiedad y responsabilidad, siendo por ello el único responsable de dar cumplimiento a las obligaciones que surjan de las normas vigentes, del cumplimiento, ejercicio y mantenimiento de las obligaciones, derechos y bienes adquiridos. CLÁUSULA SEXTA - RENDICIÓN DE CUENTAS: LA MUNICIPALIDAD deberá rendir cuentas
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H. Concejo Deliberante Bolívar documentadas a LA SECRETARÍA dentro de los TREINTA (30) meses de efectuado el desembolso. CLÁUSULA SÉPTIMA - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS: LA MUNICIPALIDAD deberá rendir cuentas en un todo de acuerdo a la Resolución JGM 1044/11 presentando; Declaración Jurada firmada por el Intendente acompañando toda la documentación presentada en la cual se describen las obras realizadas detallando el grado de avance del mismo y manifestar que los comprobantes son afines al proyecto aprobado en el Convenio. Complementariamente podrá presentar informes técnicos ..que describan el grado de avance del proyecto. - Copia fiel de los comprobantes de gastos. La validez de los mismos será verificada ante AFIP. Por tanto para certificar la validez fiscal de los comprobantes podrá acompañarse certificado de inscripción de los proveedores. - Planilla de relación de comprobantes que deberá contener la siguiente información, el importe otorgado, el número de expediente donde se tramitó la asistencia financiera, los datos del órgano receptor de los fondos y el funcionario responsable de la rendición, los datos de todos los documentos de gasto: número de factura, fecha, número de cuit, razón social del proveedor, importe. - Copia de los extractos bancarios oficiales donde figuran los montos transferidos en virtud del aporte no reintegrable y los pagos vinculados al proyecto. En caso que el ente ejecutor no resulte ser LA MUNICIPALIDAD se deberá presentar además de lo anterior copia del convenio celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y el ente ejecutor. CLÁUSULA OCTAVA - RESPONSABLES INSTITUCIONALES: A los efectos de ejecutar las actividades enumeradas en la Cláusula'Primera de la presente Acta, LA SECRETARÍA actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES. Por su parte, LA MUNICIPALIDAD actuará a través de su Intendente Municipal. CLÁUSULA NOVENA – VIGENCIA: El Plazo de duración de la presente Acta será de TRES (3) años a partir de la fecha de su aprobación por parte del Jefe de Gabinete de Ministros. CLÁUSULA DÉCIMA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de la suma de dinero prevista en la Cláusula Cuarta. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA- RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente mediante notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días y no dará derecho a ningún tipo de indemnización. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - JURISDICCIÓN: Para todos los efectos que se deriven de la presente Acta Complementaria, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la .-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17días del mes de setiembre del año 2012. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE JULIO DE 2013. FIRMADO:
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.