Ordenanza Nº 2239/2013

Convenio ministerio de trabajo bonaerense

Ordenanzas · 1 de julio de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 2 de Julio de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP.Nº 6660/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2239/2013 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de junio de 2012, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR PLAN DE PROMOCIÓN, PRESERVACIÓN Y REGULARIZACION DEL EMPLEO Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "El Ministerio" con domicilio en Avenida 7 N° 370 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Trabajo Dr. Oscar Antonio CUARTANGO y el Municipio de Bolívar, en adelante "El Municipio", con domicilio en Av. Belgrano 11, de la Ciudad de Bolívar, de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente, Doctor Eduardo Lujan BUCCA, en conjunto denominadas "Las Partes", acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco, en adelante "EL ACUERDO", ad referendum del Honorable Concejo Deliberante del mencionado municipio, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "Las Partes" emprenderán acciones conjuntas tendientes al desarrollo del "Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo (Decreto Provincial N° 3379/08)"- "El Plan"-, a fin de preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis, estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado, acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial; aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa. A tal fin complementarán sus esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Plan, en un marco de colaboración pública. En los casos que en que los beneficiarios sean personas con capacidades diferentes, se le dará intervención al Servicio de Colocación Laboral Selectiva del Ministerio de Trabajo. SEGUNDA: "El Municipio", se compromete a: a) Designar un nexo operativo entre los establecimientos del sector privado radicados bajo su jurisdicción y "El Ministerio" en relación a la implementación de "El Plan". b) Colaborar en el asesoramiento y difusión permanente sobre los derechos y obligaciones relacionados con la implementación de "El Plan". c) Facilitar la información a "El Ministerio" que haga a la mejor implementación de "El Plan" y en especial sobre los empleadores que se encuentren en situación de crisis. TERCERA: "El Ministerio", se compromete a través de "El Plan", a: a) Dotar a "El Municipio" de herramientas que permitan su intervención en el mercado laboral, a fin de tender a corregir la deficiente distribución de las oportunidades de trabajo que afecten a los sectores más vulnerables de la población económicamente activa, propiciando su inclusión en dicho mercado. b) Designar a "El Municipio" en aquellos casos que corresponda, como boca receptora de las solicitudes presentadas por los beneficiados de "El Plan". c) Preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores privados y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis. d) Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en "aquellos sectores económicos y

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H. Concejo Deliberante Bolívar regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial. e) Aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa. f) Estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado. g) Facilitar a "El Municipio" la base de datos de personas desocupadas que posee el área específica en el tema; h) Brindar, a través de la Delegaciones Regionales de Empleo y Trabajo, asesoramiento en materia de empleo y trabajo; i) Difundir localmente, mediante los Delegados Regionales, las acciones implementadas por las partes en virtud de los objetivos del presente Protocolo Adicional. CUARTA: "Las Partes" prevén la posibilidad, a estos fines de conformar comisiones regionales con la finalidad de brindar un canal fluido de comunicación técnico y social, como así también evaluar mecanismos permanentes de asistencia y orientación sobre las acciones a desarrollar en conjunto. Dicha comisión estará integrada por representantes municipales, de la Subsecretaría de Empleo y el Delegado Regional del Ministerio en la jurisdicción. QUINTA: "Las Partes" manifiestan que la información proveniente de las bases de datos de ambas podrá ser utilizada únicamente para los fines específicos del presente Acuerdo. SEXTA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su aprobación por el Acto Administrativo correspondiente y será renovable automáticamente, salvo expresa voluntad en contrario de cualquiera de las partes. SÉPTIMA: "El Acuerdo" podrá ser resuelto o modificado por convenio escrito de "Las Partes". OCTAVA:LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Bolívar, a los 12 días del mes de junio del año 2012. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE JULIO DE 2013. FIRMADO:

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.