Ordenanza Nº 2231/2013

Creando la secretaria de espacios publicos y ambiente

Ordenanzas · 12 de junio de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 13 de Junio de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP.Nº 6680/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2231/2013 = Capítulo I SECRETARÍA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y AMBIENTE ARTICULO 1º: Créase como órgano desconcentrado y bajo dependencia directa del Departamento Ejecutivo, la Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente, la que estará a cargo de un Secretario de Espacios Públicos y Ambiente, designado por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 2º: Le corresponde a la Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente, asistir al señor Intendente en todo lo inherente al mejoramiento y conservación del espacio público y en particular le compete:

a) Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público de la ciudad de Bolívar.

b) Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público.

c) Entender en el mantenimiento y conservación de los bienes de dominio público.

d) Implementar acciones para el mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios públicos.

e) Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento y limpieza de edificios públicos, en coordinación con las autoridades responsables.

f) Entender en materia de arbolado público, poda y sustracción de ejemplares arbóreos, en coordinación con la Dirección de Planeamiento.

g) Entender en el ordenamiento del espacio público, planificando estrategias, diseñando e implementando políticas en relación al mismo.

h) Entender y controlar los servicios de higiene urbana

i) Entender en la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, con arreglo a la Ley Provincial 13.592 y/o la norma que en un futuro la sustituya o reemplace, en coordinación con los organismos provinciales y/o nacionales competentes en la materia.

1

H. Concejo Deliberante Bolívar j) Intervenir en el funcionamiento, organización y control del sector destinado a la recepción y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

k) Diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas.

l) Entender en la conservación y limpieza del Parque Municipal “Las Acollaradas”, sus dependencias; plazas, ramblas y jardines.

m) Diseñar e implementar las políticas relativas al cuidado, mantenimiento y renovación del mobiliario urbano.

n) Intervenir en la conservación y cuidado del Cementerio Municipal.

o) Promover políticas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

p) Actuar a nivel local como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental.

q) Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales y/o nacionales con competencia específica en la materia.

r) Asistir a las áreas competentes en la fiscalización y control de las normas vigentes en materia de uso del espacio público.

s) Asistir a las Delegaciones Municipales con asesoramiento, recursos materiales y humanos en el manejo del espacio público.

t) Dictar en el ámbito de las competencias asignadas, los actos administrativos pertinentes, los cuales tendrán carácter de Resolución; u) Refrendar los actos del Departamento Ejecutivo Municipal que incidan en el ámbito de su competencia. v) Ejercer las atribuciones que el Departamento Ejecutivo le delegue respecto de poderes propios de éste. ARTICULO 3º: Determinar para la estructura organizativa de la Secretaría que se crea por la presente Ordenanza, los siguientes cargos: Un (1) Secretario de Espacios Públicos y Ambiente; un (1) Director de Servicios Urbanos; un (1) Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable; un (1) Jefe de Corralón; un (1) Jefe de Taller. ARTICULO 4º: Establecer que el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones, determinará las acciones de cada unidad componente de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría, con arreglo a las funciones descriptas en el artículo segundo y con sujeción a la nómina de cargos desagregada y aprobada por el artículo precedente. ARTICULO 5º: Transferir a la Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente, la Dirección de Servicios Urbanos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y

2

H. Concejo Deliberante Bolívar Urbanismo, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección. ARTICULO 6º: Transferir a la Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente, los cargos de Jefe de Corralón y Jefe de Taller, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo. ARTICULO 7º: Hasta tanto se concluya con la restructuración de las áreas afectadas por la presente Ordenanza, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles y grados de revista. ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir y transferir funciones previstas en el nomenclador de cargos vigente. Capítulo II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 9º: Sustitúyase el artículo 3° de la Ordenanza N° 2223/13, por el siguiente: “Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno 4.50 Director de Prensa y Comunicación 3.50 Director de Educación 3.50 Director de Protección Ciudadana 3.50 Director de Deportes 3.50 Director de Cultura 3.50 Director de Turismo 3.50 Director de Juventud 3.50 Director de Desarrollo Productivo 3.50 Secretaría Legal y Técnica Secretario Legal y Técnico 4.50 Director de Asuntos Jurídicos 3.50 Director de Asuntos Judiciales 3.50 Director de Faltas 3.50 Director de Recursos Humanos 3.50 Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda 4.50 Tesorero 3.75

3

H. Concejo Deliberante Bolívar Contador 4.50 Jefe de Compras 3.50 Director de Rentas 3.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Atención Primaria de la Salud 3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00 Director de Bromatología 3.50 Secretaría de Desarrollo Social Secretario de Desarrollo Social 4.50 Director de Bienestar Social 3.50 Director de Adultos Mayores 3.50 Director de Vivienda 3.50 Director de Discapacidad 3.50 Director de Niñez, Adolescencia y Familia 3.50 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo Secretario de Obras Públicas y Urbanismo 4.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Director Vial 3.50 Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente Secretario de Espacios Públicos y Ambiente 4.50 Director de Servicios Urbanos 3.50 Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable 3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Concejales 3.50 Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 3.20 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs) del escalafón, excepto concejales - Honorable Concejo Deliberante-, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1o de Enero del año 2013. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo” ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2013.

4

H. Concejo Deliberante Bolívar FIRMADO:

5

H. Concejo Deliberante Bolívar

6

H. Concejo Deliberante Bolívar

7

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.