Ordenanza Nº 2232/2013
Convenio con el ministerio de agricultura de la nacion
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 13 de Junio de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP.Nº 6651/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2232/2013 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio N° 137/12 suscripto el pasado 21 de septiembre de 2012, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que expresa: --------------------------------------------------
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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante denominado el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el señor Intendente, Doctor D. Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio en la Avenida Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES,, en adelante denominadas conjuntamente como las PARTES, manifiestan: Que el MINISTERIO viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores, y a través de sus distintas unidades organizativas, ha desarrollado un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías regionales. Que los pequeños y medianos productores requieren del apoyo, impulso y fortalecimiento por parte del ESTADO NACIONAL para lograr el aumento de la producción con alto nivel de calidad y valor agregado en origen. Que el MINISTERIO tiene entre sus objetivos apoyar a los pequeños y medianos productores rurales por su elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economías de las distintas zonas rurales del país. Que en consecuencia las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio a los efectos de diseñar y/o implementar las acciones necesarias que mejoren las condiciones de los pequeñas y medianos productores agropecuarios, y especialmente para el mejoramiento de los caminos rurales, adquisición de alcantarillas y mejoramiento de la infraestructura predial mediante la cual se beneficiarán a QUINIENTAS (500) familias rurales de la zona de influencia de la MUNICIPALIDAD. SEGUNDA: El MINISTERIO aportará a la MUNICIPALIDAD, sujeta a disponibilidades presupuestarias, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) imputable a Economías Regionales,, Ejercicio 2012. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta que la MUNICIPALIDAD indique oportunamente, la cual deberá estar censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. TERCERA: LA MUNICIPALIDAD realizará las tareas de mejoramiento de los caminos rurales, adquisición de alcantarillas y mejoramiento de la infraestructura predial mediante las siguientes acciones: I) Adquisición de Piedra y Arena. II) Adquisición de Cemento a Granel. III) Adquisición de Cal. IV) Adquisición de Alcantarillas. V) Adquisición de nafta y gas oil.
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H. Concejo Deliberante Bolívar CUARTA: La MUNICIPALIDAD se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos del MINISTERIO para afrontar gastos que surjan de su ejecución, control y seguimiento. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD conservará durante DIEZ (10) años toda la documentación relacionada con esta asistencia. SEXTA: Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia del presente Convenio, para que la MUNICIPALIDAD proceda a presentar ante el MINISTERIO una rendición de cuentas detallada y debidamente documentada la cual deberá ajustarse a la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al Anexo que forma parte integrante de este Convenio.-Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la MUNICIPALIDAD deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO indique. Los fondos indebidamente aplicados por la MUNICIPALIDAD, deberán ser reintegrados al MINISTERIO cuando éste los solicite. SÉPTIMA: El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la MUNICIPALIDAD la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio y la correcta ejecución de los fondos, a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control. OCTAVA: La MUNICIPALIDAD se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difundan los alcances de la asistencia Acordada en el presente CONVENIO. El presente CONVENIO tendrá una vigencia de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo por las PARTES, si las circunstancias así lo aconsejaren. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 21. días del mes de setiembre de 2012. ANEXO INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS PARTE GENERAL Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarías de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos. A este efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en___________________, ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación: • El plazo máximo de rendición será el dispuesto por.el Convenio y si el mismo no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos.
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H. Concejo Deliberante Bolívar • El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio. • Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el expediente. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS 1.1. ANEXO I, "Nota de Remisión" (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II. 1.2. ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. 1.3. ANEXO III. "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firmar y aclaración del beneficiario. 1.4. Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público) correspondiente a toda la Inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera correlativa. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS JURÍDICAS 2. ANEXO I. "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo): 2.1. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario debidamente autorizado. 2.2. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado. . 2.3. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II. 1.2. 3. ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente. Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético. 4. ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente. 5. En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo.
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ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2013. FIRMADO:
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.