Ordenanza Nº 2200/2012

Convenio con el ministerio de planificacion federal

Ordenanzas · 5 de septiembre de 2012 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 6 de Setiembre de 2012

REF. EXP.Nº 6584/12

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2200/2012 = ARTICULO 1º: Convalídase la Carta de Intención Marco y el Convenio de Concesión Gratuita de Uso para la instalación, implementación y desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE en la ciudad de Bolívar, suscripto el pasado 11 de junio de 2012 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, protocolizado como ACU-SSDUV N° 746/12 y 747/12, que expresa: ----------------------------------------------- CARTA DE INTENCIÓN MARCO PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante el "MINISTERIO", representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio DE VIDO, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, en adelante la "MUNICIPALIDAD", representada en este acto por, el Doctor EDUARDO BUCCA, en su carácter de Intendente de la "MUNICIPALIDAD"; en adelante y en forma conjunta "LAS PARTES"......—-........................-El Señor Coordinador General, Licenciado Osvaldo NEMIROVSCI y el Señor Secretario Ejecutivo, Licenciado Luís Alberto VITULLO, ambos del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante "CONSEJO ASESOR", suscriben la presente y se notifican de su contenido.------------ CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, se creó ej SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante "SATVD-T", basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.----------- Que por el Artículo 2o del citado Decreto se creó el 'CONSEJO ASESOR" del "SATVD-T", el cual asesora en la consecución de los objetivos establecidos para el mismo y cuya conformación se aprobó por Resolución MPFIPyS N° 1785 de fecha 18 de septiembre;'de 2009.--- -------------------------------------------------------------------------- Que dicho "CONSEJO ASESOR" esta presidido por el titular del "MINISTERIO"------- Que el Decreto N° 364 de fecha 15 de marzo de 2010, ha declarado de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante la "PLATAFORMA", que será desarrollada e ¡implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA -AR-SAT y estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas.-

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H. Concejo Deliberante Bolívar Que a los fines de la implementación de la "PLATAFORMA" resulta necesario disponer de terrenos en cada provincia y municipio con el objeto de instalar el equipamiento necesario para la transmisión y repetición, en el marco del Plan Estratégico del "SATVD-T"------------------------------------------------------------------------ Que a los fines de efectuar los análisis preliminares necesarios por parte de los organismos técnicos competentes, resultaría estratégico analizar la disponibilidad de los terrenos cuya titularidad corresponde a la "MUNICIPALIDAD"----------------------------- Que del resultado final de los análisis anteriormente citados, se determinará el predio más apto para el emplazamiento de la "PLATAFORMA".------------------------------------ Que posteriormente se confeccionará y suscribirá, en forma subsidiaria a la presente, un "CONVENIO DE CONCESIÓN GRATUITA DE USO', en adelante el "CONVENIO", y/o el instrumento jurídico que las "PARTES" estimen pertinente.--------------------------- En virtud de las consideraciones expuestas, las "PARTES" convienen en celebrar la presente CARTA DE INTENCIÓN MARCO, en adelante la "CARTA DE INTENCIÓN", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Las "PARTES" acuerdan analizar la factibilidad del uso del terreno cuya titularidad corresponde a la "MUNICIPALIDAD", a fin de realizar la instalación, implementación y desarrollo de la "PLATAFORMA", el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, a través de los organismos que el "MINISTERIO" establezca a tal efecto. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá solicitar la incorporación de otros terrenos, distintos y/o complementarios y excepcionalmente, podrá convenirse la transferencia del predio al "MINISTERIO"----------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA SEGUNDA: ANÁLISIS DE LOS PREDIOS PROPUESTOS La "MUNICIPALIDAD" pondrá a consideración del "MINISTERIO" los terrenos que reúnan las siguientes características: -Terreno propiedad del municipio, libre de todo gravamen para su disposición.------------ -Terreno libre de toda ocupación. No podrán ser utilizados predios que pertenezcan a rellenos sanitarios o vertederos de residuos. ---------------------------------- - El terreno no debe tener una planta transmisora de banda AM en un radio inferior a 500 metros. ------------------------------------------------------------------------------------------- - Aptitud conforme la municipal vigente en relación a la instalación de antenas. --------- - Distancia máxima de la ciudad no superior a los 10 Km. ----------------------------------- - Distancia mínima respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo: 10km. ---------------- - Provisión de energía eléctrica. ------------------------------------------------------------------ A los fines de su análisis, la "MUNICIPALIDAD" deberá remitir al "MINISTERIO" las coordenadas georeferenciadas de los mismos, a los fines de su presentación ante la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el "CONSEJO ASESOR" del "SATVD-T" ------------------------------------------------------------------------------------------ CLÁUSULA TERCERA: AUTORIZACIÓN DEL INGRESO A LOS TERRENOS La "MUNICIPALIDAD" autoriza, temporalmente y hasta la firma del "CONVENIO" y/o del instrumento jurídico que las "PARTES" estimen pertinente, al "MINISTERIO" y/o a quién éste designe a tal efecto, a Ingresar a los terrenos de la "MUNICIPALIDAD" a fin de realizar las tareas necesarias para delimitar el terreno y determinar la pertinencia de su uso a fin de instalar la "PLATAFORMA", el mástil y sus

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H. Concejo Deliberante Bolívar correspondientes riendas y anclajes. A los fines previstos en la presente, la "MUNICIPALIDAD" se compromete a permitir el libre acceso del personal y contratistas del "MINISTERIO" y/o de quién éste designe, al predio cuyo relevamiento se autoriza y a facilitar la realización de las tareas necesarias a tal efecto. ------------------ CLÁUSULA CUARTA: CONVENIO DE CONCESIÓN GRATUITA DE USO Una vez efectuada la evaluación técnica aludida, se confeccionará y suscribirá en forma subsidiaria un "CONVENIO" y/o el instrumento jurídico que las "PARTES" estimen pertinente, mediante el cual se delimitará el terreno necesario para cumplir con la instalación, implementación y desarrollo de la "PLATAFORMA", el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes. A tal fin, las "PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos para lograr la suscripción del instrumento precitado. -------------------- CLÁUSULA QUINTA: DOMICILIOS A los fines emergentes del presente "CONVENIO", el "MINISTERIO" y él' "CONSEJO ASESOR" constituyen domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la "MUNICIPALIDAD" en la calle Belgrano 11, de la localidad de San Carlos de Bolívar, provincia de Buenos Aires. ---------------------------------------------------------------------------------------- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación del presente, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ClUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los once días del mes de junio de 2012. CONVENIO DE CONCESIÓN GRATUITA DE USO PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante el "MINISTERIO", representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio DE VIDO, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, en adelante la "MUNICIPALIDAD", representada en este acto por, el Doctor EDUARDO BUCCA , en su carácter de Intendente de la "MUNICIPALIDAD"; en adelante y en forma conjunta "LAS PARTES. ---------------------------------------------- El Señor Coordinador General, Licenciado Osvaldo NEMIROVSCI y el Señor Secretario Ejecutivo, Licenciado Luís Alberto VITULLO, ambos del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante "CONSEJO ASESOR", suscriben la presente, se notifican de su contenido y prestan expresa conformidad. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante, "SATVD-T", basado en eJL estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.----------- Que por el Artículo 2° del citado Decreto se creó el "CONSEJO ASESOR" del "SATVD-T", el cual asesora en la consecución de los objetivos establecidos para el "SATVD-T" y cuya conformación se aprobó por Resolución MPFIPyS N° 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009. ------------------------------------------------------------------ - Que dicho "CONSEJO ASESOR" esta presidido por el Titular del "MINISTERIO"............................................................................

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H. Concejo Deliberante Bolívar Que el Decreto N° 364 de fecha 15 de marzo de 2010, ha declarado de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante la "PLATAFORMA", que será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - AR- SAT y estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas,- Que a los fines de la implementación del "SATVD-T" y ante la necesidad de instalar el equipamiento necesario para la transmisión y repetición en cada provincia y municipio por parte del "CONSEJO ASESOR", en el marco del Plan Estratégico del "SATVD-T", resulta indispensable disponer de los terrenos necesarios donde se instalarán los mismos. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Que a tal fin las "PARTES" han suscripto oportunamente una CARTA DE INTENCIÓN MARCO, en adelante la "CARTA DE INTENCIÓN", con el objeto de analizar la disponibilidad, de terrenos así como su pertinencia técnica.---------------------- Que de los análisis preliminares efectuados por los organismos técnicos competentes resultaría estratégico disponer de la parte material del terreno cuya titularidad corresponde a la "MUNICIPALIDAD", conforme la certificación de dominio que como ANEXO I se adjunta. ------------------------------------------------------------------------------- En virtud de las consideraciones expuestas, las "PARTES" convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CONCESIÓN GRATUITA DE USO, en adelante, el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: La "MUNICIPALIDAD" confiere al "MINISTERIO" y éste así lo acepta, la concesión gratuita de la parte material necesaria (superficie, altura y profundidad) del terreno, propiedad de la "MUNICIPALIDAD", cuya nomenclatura catastral es conforme al plano catastral que como ANEXO II se adjunta, con el objeto exclusivo y excluyente de realizar la instalación, implementación y desarrollo de la "PLATAFORMA", el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, conforme lo establecido en el CLÁUSULA PRIMERA de la "CARTA DE INTENCIÓN" oportunamente suscripta por las "PARTES". La superficie, límite perimetral y demás características correspondientes a las partes materiales del terreno municipal cuya concesión se otorga, serán establecidas al momento del replanteo final de obra. La "MUNICIPALIDAD" acepta que las mismas podrán ser modificadas al momento del replanteo final en caso de ser necesario a fin de optimizar la instalación precitada.-- CLÁUSULA SEGUNDA: La "MUNICIPALIDAD" autoriza expresamente al "MINISTERIO" a ceder o transferir total o parcialmente la instalación, implementación y desarrollo de la "PLATAFORMA", el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, a una empresa desarrolladora, en adelante la "DESARROLLADORA". A los fines previstos en el presente, la "MUNICIPALIDAD" se compromete a permitir el libre acceso del personal y contratistas del "MINISTERIO" y/o de la "DESARROLLADORA", al predio cuyo uso se autoriza y facilitar la realización de las tareas necesarias a tal efecto. ---------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA TERCERA: A los fines de coordinar los aspectos técnicos relacionados con la instalación de la "PLATAFORMA", la "MUNICIPALIDAD" designará un representante técnico que será informado a la "DESARROLLADORA al domicilio que será consignado al momento de su designación. ----------------------------------------------

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H. Concejo Deliberante Bolívar CLÁUSULA CUARTA: A los efectos de comenzar con la instalación de la "PLATAFORMA", la "MUNICIPALIDAD" expedirá al "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA", la autorización precaria necesaria, manteniendo su validez mientras se tramite el permiso definitivo pertinente. ---------------------------------- CLÁUSULA QUINTA: A los fines emergentes del presente "CONVENIO", la "MUNICIPALIDAD" declara y garantiza que cualquier desarrollo, actual o futuro, que se pudiera realizar en el predio, no afectará la instalación, implementación y desarrollo de la "PLATAFORMA", el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, así como su normal funcionamiento una vez operativa. --------------------------------------- CLÁUSULA SEXTA: En caso de corresponder, y en virtud de la legislación comunal, el CONCEJO DELIBERANTE de la "MUNICIPALIDAD" tomará conocimiento y procederá de acuerdo a las competencias que le correspondan.------------------------------- CLÁUSULA SÉPTIMA: La "MUNICIPALIDAD" resulta expresamente facultada por el "MINISTERIO" a inspeccionar el predio e instalaciones concesionados. A tal fin, la "MUNICIPALIDAD" notificará fehacientemente con una antelación no menos a QUINCE (15) días hábiles, a fin de que el "MINISTERIO" tome conocimiento y establezca las medidas conducentes a tal efecto. ------------------------------------------------ CLÁUSULA OCTAVA: Si con posterioridad a la firma del "CONVENIO", el terreno seleccionado no resultara viable para la instalación de la "PLATAFORMA", el "MINISTERIO" notificará mediante nota al domicilio constituido por la "MUNICIPALIDAD" a los fines previstos en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ---- CLÁUSULA NOVENA: La "MUNICIPALIDAD" podrá solicitar al "MINISTERIO" mediante el envío de las coordenadas georeferenciadas al domicilio denunciado en la CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA, el análisis de una localización alternativa por parte de los organismos técnicos competentes. Si, como resultado de estos análisis, el emplazamiento propuesto resultara apto para la instalación de la "PLATAFORMA", se procederá conforme a lo establecido en la cláusula siguiente. ------------------------- CLÁUSULA DÉCIMA: A tal fin, las "PARTES" suscribirán una "ADDENDA COMPLEMENTARIA" que contemple el nuevo emplazamiento para la instalación, implementación y desarrollo de la "PLATAFORMA", el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, cuya titularidad será acreditada mediante un certificado de dominio y un plano catastral donde se delimite la localización propuesta. ------------------------------------------------------------------------------------ CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: En caso de que la "MUNICIPALIDAD" no dispusiera de ninguna locación alternativa para la instalación de la "PLATAFORMA", se procederá a la rescisión del presente "CONVENIO", por medio de nota al domicilio constituido por la "MUNICIPALIDAD" en la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA.. ------------------------------------------------------------------------------------ CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: En orden a la precisión del objeto definido en la CLÁUSULA PRIMERA del presente "CONVENIO", con el fin de identificar y acordar lineamientos y actividades mínimas obligatorias por parte del "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" en la parte material del predio cuya concesión gratuita de uso se otorga, y con independencia de otras que se pudieran desarrollar en el marco del presente, las "PARTES" convienen los siguientes puntos:

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H. Concejo Deliberante Bolívar a) El "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" se obliga/n a destinar el predio, a tener como exclusiva finalidad la instalación, implementación y desarrollo de la "PLATAFORMA", el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, quedándole prohibido darle un destino diferente o efectuar reformas o refacciones que no sean las necesarias para la instalación desarrollo u optimización del servicio y/o la infraestructura precitada. --------------------------------------------------------------------------- b) La "MUNICIPALIDAD" autoriza al "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" a realizar las construcciones, mejoras o modificaciones por sí o mediante convenios con terceros a los fines de la concreción del objeto del presente "CONVENIO". -------------------------------------------- -c) Las habilitaciones de los servicios públicos existentes en e! predio (agua, gas, electricidad, teléfono o cualquier otro que pueda implementarse), serán tramitadas ante las empresas prestatarias por el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" a su costa como titular responsable de los mismos. ------------- d) "LAS PARTES" dejan expresamente convenido que el pago de dichos servicios serán abonados por el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" de conformidad a las determinaciones inherentes que emanen de los medidores correspondientes, sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno.------------------------------------------------------------------------------------------------- Al extinguirse - por cualquier causa - el presente "CONVENIO", el predio concesionado deberá encontrarse con los correspondientes cortes de servicios de agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro servicio suministrado, con su correspondiente libre deuda, que el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" se obliga/n a entregar a la "MUNICIPALIDAD” --------------------------------------------------------------- e) Serán solventados por el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" todos los gastos por habilitación, aprobación de planos y pago de tasas, comprometiéndose la "MUNICIPALIDAD" a suscribir la documentación necesaria a los efectos de obtener los permisos, licencias y/o habilitaciones correspondientes. ------------------------------------------------------------------------------------ f) El "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA", declara/n conocer y aceptar el estado de la parte material del predio a utilizar así como de las instalaciones (si hubieren) que le son concesionados. -------------------------------------- g) El "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" a solicitud de la "MUNICIPALIDAD" podrá efectuar los estudios de impacto ambiental/visual a los efectos de la instalación de la "PLATAFORMA" así como solicitar el concurso de la Comisión Nacional de Comunicaciones a fin de realizar las mediciones que entiendan pertinentes. ----------------------------------------------------------- CLÁUSULA DECIMA TERCERA: El MINISTERIO y/o la DESARROLLADORA" se obliga/n a contratar, a su costa, los seguros que correspondan *~ en relación al desarrollo de las actividades en la parte material del predio concesionado en una compañía de reconocida solvencia en plaza y debidamente inscripta ¡ en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. La cobertura de dichos seguros deberá extenderse por el plazo de vigencia del presente y además deberá prever como coasegurado la "MUNICIPALIDAD". -------------------------------------------------

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H. Concejo Deliberante Bolívar Asimismo, el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" se obliga/n a contratar - a su costa - un seguro por responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los terceros como consecuencia de la actividad que desarrollará en el predio concesionado por el término de la instalación, implementación y desarrollo de la "PLATAFORMA". Ello, en una compañía de reconocida solvencia en plaza y debidamente inscripta en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Su póliza contendrá una cláusula mediante la cual la aseguradora desistirá expresamente a la acción y, también, al derecho de repetición contra la "MUNICIPALIDAD" para el supuesto en que abone el siniestro asegurado. Las pólizas originales correspondientes se entregarán por el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" a requisitoria de la "MUNICIPALIDAD".------------------- CLÁUSULA DECIMA CUARTA: Sin perjuicio del estricto cumplimiento de las obligaciones enunciadas precedentemente, el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" se obliga/n a observar, a su costa, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, civiles, laborales, tributario-impositivas, previsionales, de cobertura de riesgos o de cualquier otra índole -tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten aplicables como consecuencia de la instalación, implementación y desarrollo de la "PLATAFORMA". El "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" harán' extensiva esta obligación a cualquier otra persona física o jurídica que participe en las actividades descritas precedentemente. --------------- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: A los fines de la CLÁUSULA precedente, el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" se obliga/n a mantener indemne la "MUNICIPALIDAD" respecto a los reclamos, recursos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias o de reembolsos que pueden efectuarle a la "MUNICIPALIDAD" los empleados o personal que contrate el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" o los terceros que contraten con ésta, para el desarrollo de las actividades que ejecutará el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" .---------- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "MUNICIPALIDAD", se obliga a mantener indemne al "MINISTERIO" y la "DESARROLLADORA" respecto del personal a su cargo que fuera afectado para el desarrollo de las actividades que ejecutará el "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" garantizando el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social establecidas en el artículo 30 de la Ley N° 20,744 y modificatorias que será informado mensualmente a la "DESARROLLADORA" al domicilio que será consignado al momento de su designación. En caso de incumplimiento, "LA DESARROLLADORA" podrá solicitar la desafectación del personal y/o cualquier otra medida que estime pertinente a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO"--- CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: El "MINISTERIO" y/o la "DESARROLLADORA" asumirá/n -en forma exclusiva, los riesgos inherentes a la actividad que desarrollará en la parte material del predio, cedido según corresponda a la etapa de desarrollo del proyecto. ------------------------------------------- CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Se deja expresa constancia que la concesión que se le otorga por este convenio al "MINISTERIO" es de carácter GRATUITO sin que corresponda contraprestación alguna por ningún concepto.

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H. Concejo Deliberante Bolívar CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Este convenio mantendrá su vigencia por el término de VEINTE (20) años a partir de la fecha de aprobación y suscripción, prorrogables automáticamente por períodos sucesivos de DIEZ (10) años salvo notificación en contrario de cualquiera de las "PARTES", que deberá realizarse con una antelación de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los domicilios denunciados en el presente. ------------------------------------------------------------------------ CLÁUSULA VIGÉSIMA: Además de lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA, las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones previstas en el presente "CONVENIO", sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las "PARTES", siempre que sus términos no alteren los elementos esenciales del presente.----------------------- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Las "PARTES" convienen, que la totalidad de las contingencias litigiosas que puedan derivárseles de este convenio, las someterán a los Tribunales Federales competentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiese corresponder. Asimismo, las comunicaciones, intimaciones o notificaciones tanto judiciales como extrajudiciales que deban practicarse, sólo resultarán válidas, en la medida en que se efectúen en los domicilios indicados en la CLÁUSULA siguiente.-- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: A los fines emergentes del presente "CONVENIO", el "MINISTERIO" y el "CONSEJO ASESOR" constituyen domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la "MUNICIPALIDAD" en Belgrano 11, de la localidad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, provincia de Buenos Aires...........................................................................................-.....

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 2º: : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2012. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.